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15/5/15

Modificaciones de Prevención de Lavado de Dinero dic 31 2014



  1. Atendiendo algunas dudas generalizadas sobre el la entrada en vigor de los cambios o adecuaciones a los manuales y/o sistemas de prevención de lavado de dinero, derivados de las RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, me permito comentar:
    1. Los cambios son sustanciales y de fondo de acuerdo a la mecánica operativa de cada SOFOM, particularmente para aquellas que operan con FIDEICOMISOS, PERSONAS EXTRANJERAS Y  COACREDITADOS ( SEGÚN LO HAYAN ESTIPULADO EN SU MANUAL DE DICTAMEN)
    2. Se deben adecuar formatos, datos en sistemas ( administración de cartera) y de prevención de lavado de dinero, actualización de listas PEP´S y PERSONAS BLOQUEDAS –DTKTA AML ESTA EN PROCESO-, por lo cual y atendiendo los plazos les señalo:
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION
COMENTARIO
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se publicó el 31 de diciembre, entra  en vigor el 1 de enero de 2015.
Segunda.- Las Entidades contarán con trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para:
A partir del 1º de enero de 2016
a. Complementar o actualizar los expedientes de identificación que se hubiesen integrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.
Integrar expedientes de manera retroactiva ( deben estar completos en 1º de enero de 2016).
b. Actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 43ª de las presentes Disposiciones, e introducir en los mismos la información procedente.
El sistema, debe estar listo el 1º de enero de 2016.
c. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente Resolución.
Deben tener listo el 1º de enero de 2016.
El plazo anteriormente señalado no será aplicable a las obligaciones derivadas de la Lista de Personas Bloqueadas a que se refiere el Capítulo XIII de las presentes Disposiciones. Las Entidades tendrán un plazo de noventa días naturales contados a partir de que entre en vigor la presente Resolución, para dar cumplimiento a dichas obligaciones.
Personas bloqueadas ( 31 de marzo de 2015)
Tercera.- Las Entidades deberán comenzar a remitir el informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación del año de que se trate, a que se refiere la 41ª de las presentes Disposiciones, hasta que la citada Comisión determine los medios electrónicos y expida el formato oficial correspondiente
Primeros 15 días de enero de 2016.
Cuarta.- Las Entidades deberán actualizar los documentos en los que se contengan las políticas de identificación y conocimiento del Cliente y Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución y los presentarán ante la Comisión, a más tardar dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de que entre en vigor la presente Resolución.
Actualización de su manual, 30 de junio de 2015, EN en mayor medida para aquellos que operan con FIDEICOMISOS, PERSONAS EXTRANJERAS Y  COACREDITADOS ( SEGÚN LO HAYAN ESTIPULADO EN SU MANUAL DE DICTAMEN)

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14/5/15

CUESTIONARIO DE OPERATIVIDAD CNBV (pregunta 42, 154....)



  1. Atendiendo algunas dudas generalizadas sobre el CUESTIONARIO DE OPERATIVIDAD (pregunta 42), relativa a:

-          ¿En los contratos de otorgamiento de crédito celebrados por la SOFOM se señala que está sujeta a la supervisión de la CNBV, en cuanto a inspección y vigilancia en materia de PLD/FT?

ANTECEDENTES o FUNDAMENTOS DE LEY:

Artículo 87-J.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, así como en las demás actividades que la ley expresamente les faculte, que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en el caso de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán en adición a lo anterior, señalar expresamente que están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de esta Ley. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Artículo 56.-

En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven.

Artículo 95 BIS.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligados, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I.        Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;

II.       Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:

a.    Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b.    Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.

III.      Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras…

CONCLUSION.- SI DEBEN APEGARSE o SUJETARSE A LA SUPERVISION DE LA CNBV y VIGILANCIA EN MATERIA DE PLD/FT?  



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