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12/9/14

Modificaciones a las Disposiciones de Prevencion de Lavado de Dinero (Instituciones de Crédito)



Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo me permito informar a ustedes que el día de hoy se publico  RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito,  entre lo que destaca:

Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, así como en la presente Resolución, las Entidades contarán con trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para:
a.            Complementar o actualizar los expedientes de los Clientes que tengan la calidad de Fideicomisos que hayan realizado Operaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.
b.            Actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 51ª de las presentes Disposiciones, e introducir en los mismos la información procedente.
El plazo anteriormente referido no será aplicable a las obligaciones derivadas de las Operaciones con cheques de caja y de la Lista de Personas Bloqueadas, las cuales continuarán rigiéndose por lo señalado en las disposiciones transitorias de la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 25 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión, para desearles un excelente fin de semana y celebración de Fiestas Patrias!!!

Interesados en recibir la disposición favor de solicitar a serafin.ramirez@serviciosintegralessi.com.mx o serafin.ramirez@siapps.mx
 

10/9/14

¿YA ESTA LISTO PARA LA TRAMITACION y OBTENCION DE DICTAMEN TECNICO PARA RENOVAR SU AUTORIZACION COMO SOFOM?




  1. DICTAMEN DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO.- La CNBV emitió el pasado 4 de abril del año en curso, las reglas para la SOLICITUD y TRAMITE DEL DICTAMEN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, el cual UNICAMENTE formalizó lo que ya se sabía o al menos se suponía, es decir, la RENOVACION DE AUTORIZACION para OPERAR como SOFOM, se fundamenta entre otros,  en el cumplimiento y acreditamiento de los lineamientos de Prevención de lavado de dinero en materia tecnológica, TENER un SISTEMA y un MANUAL acorde a la circunstancia de cada SOFOM, NO UN MANUAL DE INDUSTRIA, asimismo cabe destacar que ante la DESCONFIANZA que la autoridad manifiesta sobre el sector y a diferencia de otras INSTITUCIONES FINANCIERAS, dicha autorización DEBERA RENOVARSE CADA TRES AÑOS, es decir, la autoridad se toma con reservas la confiabilidad del sector, respecto del cumplimiento de TODOS los lineamientos de PREVENCION DE LAVADO DE DINERO y continuara DEPURANDO UNA INDUSTRIA NO BIEN VISTA, NO MUY QUERIDA, que desafortunadamente en muchos sentidos el actuar de muchos afecto NEGATIVAMENTE  a TODOS (compra de manuales de industria, machotes de informes de auditorias, desconocimiento de regulación, asesores o instructores  teóricos o sin experiencia, etc.).
  2. LINEAMIENTOS DE REGISTRO DE CONDUSEF.- Implícitamente la autoridad ha ubicado a CONDUSEF a su papel de observador o conciliador, es decir, quién desde siempre conoce y tiene la experiencia y puede y debe SUPERVISAR las operaciones de las INSTITUCIONES FINANCIERAS ES LA CNBV, por lo que una vez que esta ha emitido sus lineamientos bajo los cuales RENOVARA o AUTORIZARA LA OPERACIÓN DE SOFOMES, corresponderá ahora a CONDUSEF emitir sus REGLAS DE REGISTRO, que serán aplicables UNICAMENTE para quienes obtengan previamente el VoBo o el DICTAMEN FAVORABLE DE LA  CNBV, el tiempo se agota para este organismo, es decir, en menos de 30 días ( salvo alguna prorroga), se deberán publicar las reglas de registro ( ver calendario que emitimos derivado de las REFORMAS FINANCIERAS en enero de 2014)

Como  lo hemos venido sugiriendo desde que se publicaron las REFORMAS, particularmente los lineamientos de la CNBV, las SOFOMES, pueden y deben avanzar y preparar TODOS los requerimientos para la TRAMITACIÓN y obtención de la RENOVACION, a efecto de garantizar la continuidad en la operación de la SOFOM, y usted ya está listo?

En SERVICIOS INTEGRALES, lo asesoramos y acompañamos antes, durante y después de todo este proceso, es decir, operamos TODOS los procesos aplicables a SOFOMES, incluyendo la VENTA o RENTA de nuestro propio SISTEMA de PREVENCION DE LAVADO DE DINERO, servicios que ponemos a su disposición ( cupos disponibles), llámenos y con gusto lo atenderemos.






Tels: 2603-0886; 6798-5483; 6798-5415 (directos oficina aeropuerto),   5650-7851,  Lada Sin Costo 01 800 8326397
Skype: Serafín.Ramírez.Dajuí