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26/9/13

VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO




Les recordamos a todos nuestros clientes y amigos que a partir del mes de noviembre de 2013, entrarán en vigor las obligaciones relativas a la presentación de avisos y reportes de actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Lo anterior, significa que aquéllas personas físicas y morales que realicen actividades consideradas como vulnerables (juegos con apuestas, rifas y sorteos; emisión de tarjetas pre pagadas; operaciones de mutuo; operaciones de construcción y desarrollo de bienes inmuebles; obras de arte; vehículos; prestación de servicios profesionales, entre otros), deberán presentar el próximo 17 de noviembre de 2013, el primer aviso sobre las actividades vulnerables realizadas en los meses de septiembre y octubre de 2013, conforme a lo dispuesto por los artículo 23 y Quinto Transitorio de la Ley, así como el artículo Segundo Transitorio del Reglamento.

Esto es, por única ocasión, el aviso deberá contener la información de actividades realizadas en dos meses, y a partir de diciembre, únicamente se  presentará la información del mes inmediato anterior.

Dicho aviso, deberá contener la siguiente información:
a)      Datos generales de quien realice la actividad vulnerable.
b)      Datos generales del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación.
c)       Descripción de la actividad vulnerable.

Es importante que la presentación de los avisos y reportes se realice en los tiempos y formas establecidos en la ley, para evitar las sanciones administrativas que pueden ir desde los 200 a los 65,000 días de Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (desde $12,500 hasta $4,200,000 aproximadamente).

Para evitar cualquier tipo de riesgo o incumplimiento de la Ley que pueda implicarle las sanciones mencionadas, debe realizarse las siguientes preguntas:

a)      Si su empresa o usted mismo, son sujetos de la ley.
b)      Cuáles son las actividades vulnerables que me afectan o que debo reportar como persona física o moral.
c)       Cuáles son las obligaciones que debo cumplir.
d)      Cuándo y cómo debo presentar la información a la SHCP.
e)      Cómo evitar incurrir en infracciones o delitos, o cuáles son las actividades de riesgo relacionadas como mi actividad.

QUE HACER

1.         Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones susceptibles de Lavado de Dinero.
2.         Presentar ante la Secretaría los reportes
3.         Entregar a la Secretaría, información y documentación
4.         Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios

QUIEN SUPERVISA E INVESTIGA

1.     La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento recaerá en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Instituciones Financieras )
2.     SAT, UIF ( Actividades Vulnerables)
3.     Unidad de Inteligencia Financiera y Procuraduría General de la República (análisis e investigaciones  para todos).