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20/12/11

Estructura del estado de resultados


Si bien es cierto, las SOFOMES ENR de manera explícita nacen y están bajo el contexto de “Entidad No Regulada” y en consecuencia pareciera que lo más inmediato que les resulta aplicable es la legislación y supervisión de CONDUSEF, la reciente obligación de pago de derechos por concepto de Supervisión y Vigilancia parece indicar lo contrario, esto es:

Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, fondos de protección o sociedades, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:
                  
VII.            Cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagarán por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la citada ley, la cuota de               $30,000.00


Lo anterior significa que las SOFOMES, pagaran derechos que le posibilitarán a la CNBV ejercer sus facultades de Supervisión, pero ¿entonces donde queda el precepto de ENR?, en principio lo más inmediato en este sentido será dotar a la CNBV de facultades de supervisión de  las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero, sin embargo,  por otra parte,  limitar o circunscribirse únicamente a estos lineamientos limitará a las SOFOMES en el corto,  mediano y largo plazo a las posibilidades de acceder a fuentes de fondeo permisibles o bien subsidios y/o apoyos en materia de capacitación, tecnificación, etc.

Es decir, para lo anterior,  sería necesario y recomendable, que las SOFOMES por esquemas de auto-regulación adopten y operen  bajo mecanismos de entidades reguladas en todos y cada uno de sus procesos, cuidando en su caso, adoptar  una metodología estándar de documentación e implementación, ya que dichos procesos están plenamente identificados y en su momento le serían exigibles a las hoy denominadas Entidades Financieras No Reguladas, es decir,¿ para que esperar a que explícitamente las regulen?, pudiendo adoptar dichos mecanismos en beneficio de las propias SOFOMES en el corto y mediano plazo, evitando en su caso, incurrir en un gasto doble.

Cabe destacar, que la erogación o inversión en el desarrollo e implementación de actividades tendientes a operar bajo un mecanismo de orden resulta igual si se es Entidad No Regulada, que Entidad Regulada, la diferencia estriba en saber cuáles son las bases y adoptarlas, con la gran diferencia de que al adoptarlas, se establezcan los lineamientos que le permitan a las SOFOMES, acceder a las “bondades” que le son permisibles por ley y que sólo cuando cumplen como Entidades Reguladas, le son otorgadas.



La  adopción de los esquemas de Entidades Reguladas, ya son exigibles en materia de  Prevención de Lavado de Dinero, ¿que seguirá? implícitamente la integración y envío de reportes de Cartera, conlleva explícitamente una consecuencia de origen regulatorio,  ya que la propia regulación señala la forma y tiempo en que deben estructurarse el contenido y envío de reportes administrativos, operativos, financieros y legales, cuando así corresponda.

Basados en lo anterior, existe una Resolución  por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, mismo que es utilizado por las SOFOMES, en su criterio B-6, recomienda, realizar modificaciones al catálogo de cuentas a fin de estructurar las siguientes cuentas contables:

a.       Margen financiero;
b.      Margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
c.       Ingresos (egresos) totales de la operación;
d.      Resultado de la operación;
e.      Resultado antes de ISR y PTU;
f.        Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas;
g.       Resultado neto.

Considerando lo anterior,  resulta recomendable  estructurar El Estado de Resultados de las Sofomes,  en base al siguiente:

Ingresos por intereses.


Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses.

También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos.

De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.

Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de conformidad con el criterio B-6 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro.

En este rubro también se incluyen los ingresos por intereses que genere la cartera de crédito de los fideicomisos denominados en UDIS, al momento de efectuar su consolidación con las cifras de la institución.

 

Gastos por intereses.


Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de préstamos interbancarios y de otros organismos clasificados como pasivo.

Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero).


El resultado por posición monetaria neto, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero.

No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la institución, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.

Margen financiero.


El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neta relacionados con partidas del margen financiero.

Margen financiero ajustado por riesgos crediticios.


Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Se consideran como parte de este apartado las aportaciones en efectivo para la constitución de provisiones correspondientes a los fideicomisos denominados en UDIS.

Ingresos (egresos) totales de la operación.


Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero.

Resultado de la operación.


Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración y promoción de la institución.

Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la institución, honorarios, rentas, gastos de promoción, aportaciones al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos al ISR y a la PTU.


Reportes a Autoridades (CONDUSEF)


Asimismo, es recomendable, en el concepto o rubro de CLIENTES, este se divida en cartera vigente y vencida, a fin de conciliar con la información que se envía a la CONDUSEF de forma trimestral.

Cartera de crédito vigente


  1. Créditos comerciales;
    1. Personas físicas
    2. Actividad empresarial o comercial;
    3. Entidades financieras, y
    4. Entidades gubernamentales.
  2. Créditos de consumo
    1. Personas físicas
    2. Actividad empresarial o comercial;
    3. Entidades financieras, y
    4. Entidades gubernamentales.

Cartera de crédito vencida


  1. Créditos comerciales;
    1.  Persona Físicas
    2. Actividad empresarial o comercial;
    3. Entidades financieras, y
    4. Entidades gubernamentales.
    5. Créditos de consumo

Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.


Resulta recomendable implementar procedimientos de calificación de cartera, considerando los aspectos de la Resolución por la que se modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, Criterio B-6, a fin de realizar la afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.

Préstamos interbancarios y de otros organismos.


 Se recomienda incorporar un rubro en el que se agrupen de manera específica los préstamos interbancarios y de otros organismos, desglosándose en:

a)      De exigibilidad inmediata;
b)      De corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
c)       De largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).

Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro.

Intereses por financiamiento.


 De acuerdo a la misma disposición, los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente, por lo que se recomienda que si se desea conocer el importe de capital e intereses, se utilicen subcuentas.

Derivado de las actividades que realizan las Instituciones que integran el Sistema Financiero, igualmente resulta recomendable modificar la composición de su estado financiero.





“El servicio y la  experiencia, hacen la diferencia.”

SOFOMES Estatus de Prevención de Lavado de Dinero


Les comunicamos que durante los últimos días, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), han venido trabajando en la actualización de las Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Disposiciones), aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (Sofomes).

El día 12 de diciembre del presente, la SHCP envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el proyecto de Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento (Resolución).

El objetivo principal de la Resolución consiste en adecuar y modificar aspectos operativos relacionados con el envío de los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes e incorporar disposiciones respecto de contratos y operaciones que serán considerados de bajo riesgo que permitan fomentar la inclusión financiera en el país.

Entre las que destacan las modificaciones relativas a los Reportes de Operaciones:

A. Relevantes

• Se establece que la presentación de los reportes de operaciones relevantes será dentro de los últimos 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en lugar de los primeros 10 días hábiles.
• Considerando que a la fecha de entrada en vigor de la Resolución no se habrá emitido el Layout para el envío de reportes, se señala que las operaciones relevantes realizadas en el periodo comprendido entre el 18 y el 31 de diciembre de 2011, deberán ser reportadas por las Sofomes no reguladas dentro de los últimos 10 días hábiles del mes de julio de 2012, junto con los reportes de Operaciones Relevantes que correspondan al primer y segundo trimestre del mismo año.

B. Inusuales e internas preocupantes

• Atendiendo a que a la fecha de entrada en vigor de la Resolución no se habrá publicado el Layout para el envío de reportes, las operaciones inusuales e internas preocupantes detectadas entre el 18 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, deberán ser reportadas por las Sofomes no reguladas dentro de los últimos 15 días hábiles de septiembre de 2012. Este plazo aplicará por una única ocasión.
• Asimismo, las operaciones inusuales e internas preocupantes que se detecten a partir del 1 de julio de 2012, deberán ser reportadas en los términos y conforme a los plazos previstos en las Disposiciones.

La información contenida en el comunicado de la CNBV tiene como único propósito informar el estatus en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, por lo que NO SE CONSIDERARÁ DEFINITIVO HASTA EN TANTO SE PUBLIQUE LA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Les recordamos que el lunes 02 de Enero de 2012 es la fecha límite para la presentación de los manuales de políticas internas, así como informar sobre la integración del Comité de Comunicación y Control, las personas que detentan el control de la SOFOM y en su caso, la designación del Oficial de Cumplimiento.