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6/12/13

SOFOMES (ENR-ER)....TENDENCIAS 2014



ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Se REFORMAN … de la  Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), para quedar como sigue:

Las SOFOMES ENR, estarán obligadas a permitir las visitas de inspección que la CNBV efectúe,

Artículo 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.
Para todos los efectos legales, solamente se considerará como SOFOM a la sociedad anónima que cuente con un registro vigente ante la CONDUSEF, para lo cual deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
I.  Deberán contemplar expresamente como objeto social principal, …….;
II.  Por cartera crediticia, así como otorgar en arrendamiento bienes  muebles o inmuebles, en tanto éstos no excedan del treinta por ciento del total de los ingresos de la sociedad;
III.  ……………………
IV.  Deberán contar con el dictamen técnico favorable vigente, tratándose de SOFOMES ENR, y
V.  Los demás que establezca la CONDUSEF mediante disposiciones de carácter general.
……
……..

Las SOFOMES reguladas y no reguladas, deberán proporcionar la información a la SHCP, la CNBV, el Banco de México y la CONDUSEF.
La CNBV, la CONDUSEF y el Banco de México, podrán imponer multas de doscientos a dos mil días de SMGVDF cuando éstas se abstengan de proporcionar la información, o bien, cuando la presenten de manera  incorrecta o de forma extemporánea.
Las SOFOMES ENR estarán sujetas a la supervisión de la CNBV.
……………….
…………………………..

Artículo 87-C Bis.- Las SOFOMES deberán ser Usuarios de una sociedad de información crediticia. El cumplimiento de esta obligación deberá constar en su registro ante la CONDUSEF.

Artículo 87-C Bis 1.- Las SOFOMES ENR que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a)            Que su capital social suscrito y pagado, así como su capital contable, sea cuando menos equivalente en moneda nacional a 2,588,000 UDIS;
b)            Que mantengan, cuando menos, tres años continuos de operación como SOFOM y acrediten que durante dicho periodo el 70% de sus ingresos provienen de las actividades que constituyen su objeto social principal en términos de esta Ley;
c)         Los demás que se establezcan mediante disposiciones de carácter general, y
d)         Formular solicitud de aprobación ante la CNBV.
……………………………….

Artículo 87-K.- Registro como SOFOM ante la CONDUSEF, las SOFOMES observarán, en adición a las disposiciones que al efecto expida dicha
…….
……………………

Procederá la cancelación del registro, previa audiencia de la sociedad interesada, cuando:

En forma reiterada, a juicio de esa Comisión, incumplan con la obligación de mantener actualizada la información,  incluyendo la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
………….
…………………..
 En forma reiterada, a juicio de esa Comisión, omitan proporcionar la información que les sea requerida por dicho organismo;
………………..

.
Las SOFOMES deberán abstenerse de utilizar en su denominación, papelería o comunicaciones al público, aquéllas palabras o expresiones que se encuentren reservadas a intermediarios financieros autorizados por el Gobierno Federal en términos de las leyes financieras que regulen a dichos intermediarios.

Artículo 87-O.- Las SOFOMES podrán agruparse en las respectivas asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas sociedades.
Artículo 87-P.-Las SOFOMES ENR deberán tramitar ante la CNBV, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400

Artículo 89.- Las multas a que se refiere el artículo 88 y que corresponde imponer a la CNBV, serán las siguientes:
X.     Multa de 2,000 a 20,000 días de salario o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital,  asimismo  la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por la CNBV hasta que su nombre sea cambiado. La misma multa se impondrá a las personas que en contravención a lo dispuesto por el artículo 87-B de esta Ley, se ostenten u operen como SOFOMES sin haber satisfecho los requisitos previstos por dicha disposición para ser consideradas como tales, o bien continúen ostentándose y operando como SOFOM cuando les haya sido cancelado el registro ante la CONDUSEF;
Artículo 90.- La CONDUSEF sancionará con multa de 200 a 1000 días de salario a la SOFOM que:
I.       Incumpla con lo dispuesto por el artículo 87-I;
II.     Incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas por los incisos a) y b) del primer rrafo, y a) y c) del tercer párrafo, del artículo 87-K;
III.  Incumpla con lo dispuesto por las fracciones I a III del artículo 87-M, o
IV.  Incumpla con cualquiera otra disposición prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuya supervisión, vigilancia o cumplimiento sea competencia de dicha Comisión.

Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- En relación con las modificaciones a que se refieren los Artículos Vigésimo Octavo y
Vigésimo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
VIII.       La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, contará con el plazo de doscientos setenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Decreto, para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere este Decreto en materia del Registro de SOFOMES.
IX.       Las SOFOMES que a  la entrada en vigor de este Decreto se encuentren registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros  en  términos  de  la  Ley  de  Protección  y  Defensa  al  Usuario  de  Servicios  Financieros  y disposiciones que de ella emanan, gozarán del plazo de doscientos setenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que entren en vigor las disposiciones de carácter general en materia del Registro de SOFOMES a que se refiere este Decreto, para solicitar la renovación de su registro  ante  dicha  Comisión.