La
comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de servicios
Financieros (CONDUSEF), pone en funcionamiento en su página de Internet, un
micro-sitio denominado "conoce y denuncia las cláusulas Abusivas", a fin de que los usuarios las conozcan
y puedan denunciarlas.
En el micro sitio, los
Usuarios podrán conocer los 23 tipos de cláusulas abusivas, las
instituciones que las tienen incluidas en sus contratos y en qué productos se
localizan. Además contiene material de apoyo, de orientación y consejos
prácticos. Sin embargo, lo más importante es que las podrán denunciar dé manera
sencilla.
Cabe destacar, que estas
cláusulas pueden estar contenidas en cualquier producto que los usuarios
contratan con los BANCOS, las SOFOMES, SOFIPOS, CAJAS DE AHORO,
UNIONES DE CREDITO, etc., así como también con las ASEGURADORAS y en
general TODAS las INSTITUCIONES FINANCIERAS ( BANCARIAS y NO
BANCARIAS), por ello es importante que se revisen todos los contratos
de adhesión.
Hay que recordar que como
resultado de la Reforma Financiera, a partir del 4 de marzo de 2015 las
instituciones financieras ya no deben tener cláusulas abusivas en sus
contratos.
DEPÓSITO A LA VISTA O
CUENTAS DE AHORRO
TIPIFICACIÓN DE LO
ABUSIVO
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AFECTACIÓN PARA EL
USUARIO
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Establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en
el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo.
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La Institución cargue adeudos vencidos en la cuenta del Usuario, por
cualquier monto en cualquier momento.
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Establezcan la autorización expresa del Usuario para cargar en su cuenta
de depósito, el saldo de los créditos u otros productos que haya contratado
con la Institución Financiera o con integrantes de su grupo financiero, sin
indicar los plazos y saldos a considerar para efectuar dichos cargos.
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Indiquen que la Institución podrá cargar los adeudos de los productos
contratados con la Institución o de entidades del Grupo Financiero, en las
cuentas que el Usuario tenga, por cualquier monto y en cualquier momento.
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Establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la
cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la
Institución Financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso
previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en
efectivo prevista en el artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
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La Institución realice cargos a la cuenta del Usuario, sin previo aviso,
salvo el caso de prenda en efectivo.
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Establezcan que, en caso de incremento en el capital social de la
Institución Financiera, se autorice el cargo sobre los depósitos para cubrir
el capital social restante cuando el depositante sea socio de la misma, sin
mencionar que será una vez que haya vencido el plazo máximo que fija la
asamblea general de socios para acreditar el pago total que le corresponde
como socio.
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En caso de incremento en el capital social de la Institución, el usuario
autoriza el cargo sobre sus depósitos para cubrir el capital social restante,
antes de que se haya dado por vencido el plazo máximo que fije la Asamblea de
socios para cubrirlo. Esto ocurre en las Cajas de Ahorro.
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Establezcan el traspaso de la cuenta del Usuario a otra Institución
Financiera sin previo aviso.
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La Institución puede traspasar la cuenta del Usuario a otra sin
informarle debidamente.
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EN CONTRATOS DE CRÉDITO
CRÉDITOS DE NÓMINA
TIPIFICACIÓN DE LO
ABUSIVO
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AFECTACIÓN PARA EL
USUARIO
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Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, la
cancelación de la cuenta de depósito en la que el acreditado recibe su
nómina.
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Se dé por terminado el contrato si el acreditado cancela su cuenta de
nómina relacionada al crédito.
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Establezcan como causal de vencimiento anticipado del crédito, que el
acreditado termine con la relación laboral existente al momento de la firma.
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Se dé por terminado el contrato si el acreditado renuncia o es despedido
del trabajo que tenía al momento de otorgarle el crédito.
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Establezcan que la acreditación del pago será hasta el momento en que el
patrón realice la transferencia de los recursos a la Institución Financiera,
sin señalar un plazo cierto para tal acreditación.
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Los pagos del crédito se tendrán por acreditados hasta que el patrón
entregue los recursos a la Institución, sin dar seguridad al usuario de la
fecha en que la institución tendrá por cumplido el pago.
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CRÉDITOS COMERCIALES
TIPIFICACIÓN DE LO
ABUSIVO
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AFECTACIÓN PARA EL
USUARIO
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Establezcan que la Institución Financiera unilateralmente podrá realizar
modificaciones a la forma de pago establecida en el Contrato de Adhesión.
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La Institución modifique la forma de pago del crédito, sin pactarlo con
los Usuarios.
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Prohíban en general la contratación de cualquier otro tipo de crédito
durante la vigencia del contrato o limiten la movilidad del crédito.
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No se permite la contratación de otro crédito durante la vigencia del
contrato o impidan la movilidad del crédito a otra Institución.
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Trasladen al Usuario obligaciones que no deriven de manera directa del
contrato celebrado, sino que corresponda cumplir a la Institución Financiera
por actos o requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y
cualquier otra autoridad.
|
Establezcan que el Usuario debe responder por las obligaciones que la
Institución tiene con cualquier autoridad.
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CRÉDITO SIMPLE, EN
CUENTA CORRIENTE O REVOLVENTES (TARJETA DE CRÉDITO)
TIPIFICACIÓN DE LO
ABUSIVO
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AFECTACIÓN PARA EL
USUARIO
|
Establezcan el cargo de adeudos vencidos en cuentas de depósito, sin que
se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual
se hará el cargo.
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La Institución cargue adeudos vencidos en la cuenta del Usuario, por
cualquier monto y en cualquier momento.
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Establezcan la autorización irrevocable para cargar las parcialidades
del crédito en cualquier cuenta de nómina o de depósito a nombre del Usuario
contratada con otra Institución Financiera.
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Indiquen que la Institución podrá cargar los pagos del crédito en las
cuentas que el Usuario tenga con cualquier otra Institución.
|
Establezcan que el acreditado debe avisar con antelación a la
Institución Financiera la realización de un pago anticipado total o parcial
del crédito.
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Se obligue al Usuario a avisar con anticipación la realización de pagos
anticipados del crédito.
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Establezcan que los pagos anticipados o adelantados se aplican a
discreción de la Institución Financiera.
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Que la Institución aplique pagos anticipados a su voluntad.
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Restrinjan o limiten la disposición de saldos existentes en las cuentas
de depósito que el acreditado tenga abiertas con la Institución Financiera,
mientras el crédito esté vigente, excepto cuando los recursos depositados en
la cuenta se hubiesen otorgado en garantía.
|
Se indique que el cliente no puede hacer uso de los recursos no dados en
garantía en sus cuentas, mientras el crédito esté vigente.
|
Establezcan que la acreditación del pago con cheque será hasta el
momento en que la Institución Financiera dé por cumplido el pago, sin
determinar una fecha cierta.
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Que la acreditación del pago con cheque se realice hasta el momento en
que la Institución se dé por satisfecha.
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Establezcan como causal de vencimiento anticipado el incumplimiento de
otros créditos celebrados con un tercero ajeno al grupo financiero.
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Se dé por vencido el crédito si el Usuario incumple con el pago de
obligaciones contraídas con terceros.
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EN LOS PRODUCTOS DE
SEGURO
CUALQUIER MODALIDAD DE
SEGURO
TIPIFICACIÓN DE LO
ABUSIVO
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AFECTACIÓN PARA EL
USUARIO
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En el caso de pólizas individuales, se condicione la indemnización de un
siniestro procedente ocurrido durante la vigencia de la póliza a que la
póliza se encuentre vigente al momento de la reclamación.
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Condicionen la indemnización de un siniestro procedente a que la póliza
se encuentre vigente al momento de la reclamación. (Sólo en pólizas
individuales y la póliza deberá estar vigente al momento en que ocurra el
siniestro).
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SEGUROS DE VIDA
TIPIFICACIÓN DE LO
ABUSIVO
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AFECTACIÓN PARA EL
USUARIO
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Limitan la continuidad de la cobertura de fallecimiento, cuando hayan
procedido los beneficios adicionales de accidentes o invalidez, siempre y
cuando para dichos beneficios se haya pagado una prima independiente, y no
sean alternativos.
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Den por terminada la cobertura de fallecimiento, si se pagan al Usuario
beneficios adicionales (accidente o invalidez) que se hayan pagado con una
prima independiente y no sean alternativos.
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Excluyan de los seguros que amparan muerte accidental, la que derive de
actos dolosos cometidos en contra del asegurado, siempre y cuando éste no sea
sujeto activo de delito, o no sea el provocador.
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No se cubra en seguros que amparen la muerte accidental, la derivada de
actos dolosos en contra del asegurado, salvo cuando éste sea el sujeto activo
de un delito o el provocador.
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SEGUROS DE ACCIDENTES
PERSONALES
TIPIFICACIÓN DE LO
ABUSIVO
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AFECTACIÓN PARA EL
USUARIO
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Excluyan las enfermedades o padecimientos preexistentes sin que exista
previamente un diagnóstico de que dicho padecimiento o enfermedad va a
derivar en una invalidez durante la vigencia de la póliza.
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No se cubran las enfermedades o padecimientos prexistentes, sin que
exista un diagnóstico de que estas derivarán en una invalidez durante la
vigencia de la póliza.
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Fuente: CONDUSEF del día 18 de junio de 2015
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