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8/10/14

RENOVACION DE SOFOMES, ENMENDANDO ERRORES



Por circunstancias profesionales he tenido la oportunidad de participar en el SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, desde 1987 ( Bolsa Mexicana de Valores,  Casas de Bolsa, Seguros, Afores, Arrendadoras, Afianzadoras, en general Grupos Financieros nacionales e internacionales), bajo este contexto tuve la fortuna de participar en la planeación, nacimiento,   creación  certificación y desarrollo de empresas (Bancos, Seguros) o industrias financieras como fueron las AFORES y de manera más reciente las SOFOMES.

La creación de dichas  industrias conllevo siempre vivir los procesos de certificación operativa ante las instancias correspondientes CNBV, CONDUSEF, BANCO DE MEXICO, etc., proceso que invariablemente desde siempre ha existido cuando se constituye una Institución Financiera, en razón de ello, personalmente y bajo el contexto legal y operativo nunca he sido participe de la denominación de las SOFOMES ENR, por la confusión que desde inicio género en la industria y sus participantes, incluso aún en la CONDUSEF, entre otras cosas, en nuestro blog institucional escribí en el 2010:

“Implícitamente a las SOFOMES y por ser parte del Sistema Financiero, le resultan aplicables las propias disposiciones en materia de Crédito, Prevención de Lavado de Dinero, Riesgos, Auditoría, Sistemas, Contabilidad, etc.,  que las propias Instituciones Financieras (Bancos, Arrendadoras, Casa de Bolsa, Afores, etc.)  adoptan, aunque esto no se encuentre explícitamente en las disposiciones, sino hasta el momento en que producto de su operación, las SOFOMES entre otros, desean acceder a recursos de la Banca Comercial, la propia Banca de Desarrollo, o bien a la emisión de obligaciones (pública o privada), así como al cumplimiento de disposiciones de Crédito, es ahí, donde estas instituciones muy a pesar de su precepto de ENR, deberán conocer y adoptar los lineamientos que desde siempre debieron utilizar en su administración y operación, como la  imposición natural de los lineamientos  aplicables a la Prevención de Lavado de Dinero o el uso de la CLAVE SITI, que es IGUAL para TODAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Asimismo y por circunstancias atípicas, la CONDUSEF al  margen de su papel de conciliador entre clientes e Instituciones Financieras reguladas, “SUPERVISA” en el ámbito de su competencia, desde el punto de vista administrativo-“operativo” a las SOFOMES ENR, sin embargo y dada su inexperiencia como organismos supervisor, se auxilia de la CNBV, para que esta le apoye en la supervisión del proceso de Prevención de Lavado de Dinero, así como las propias del proceso de otorgamiento y operación de Crédito, lo que sin duda complica y en algunos momentos confunde a las propias SOFOMES”.
Particularmente y derivado de la “Mala Imagen o reputación”  de la industria de las SOFOMES, durante este año y gran parte del 2015, estas deberán tramitar la RENOVACION de la AUTORIZACION para operar como tal, oportunidad en la cual la CNBV, revisará con mayor detenimiento la acreditación de requerimientos básico, como son: Manual y Sistema de Prevención de Lavado de Dinero, los cuales innegablemente no podrán ser documentos teóricos,  inexistentes o improcedentes de la realidad operativa de la SOFOM, es decir, estos y entre otros documentos deberán estar acorde a la circunstancia de cada INSTITUCION, no debiendo ser documentos de INDUSTRIA.
En tal sentido la CNBV, tiene identificado perfectamente el estatus de incumplimiento de obligaciones de las SOFOMES, Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero en materia de auditorías, sistemas, notificaciones, reportes, etc., situación que de no resolver o regularizar las SOFOMES, invariablemente les implicara la NO OBTENCION DE LA RENOVACION DE AUTORIZACION.

Las reformas financieras de 2014,  buscaron corregir lo que de inicio nació mal, opero mal y requería una re-estructuración de fondo, por lo cual la salida obvia fue, TRAMITAR LA RENOVACION o bien, para aquellas nuevas, no operar hasta no acreditar un grado de cumplimiento mínimo (DICTAMEN de la CNBV), situación que desde siempre ha sucedido, es decir, la CNBV no permite que ninguna institución financiera inicie operaciones sin otorgar el VoBo previa certificación operativa.

Ante dicho mandato y considerando que la CNBV únicamente debía aplicar lo que desde siempre ha hecho, no tuvo mayor problema en emitir sus lineamientos, los cuales publico el 4 de abril del 2014, para que las SOFOMES se apegarán a los lineamientos que desde siempre han existido.

CONDUSEF, como lo he manifestado, es un “supervisor” con inexperiencia y que  desde su nacimiento en 1999, sus facultades y objetivos, son muy diferentes de los que le endosaron con las SOFOMES, lo cual se puso de manifiesto una vez más, es decir, con la emisión de sus “Nuevas reglas de registro para RENOVACION DE SOFOMES”, sin duda NO aporta nada nuevo, sin embargo se tardó casi 10 meses en publicar, es increíble haber perdido tanto tiempo para algo por demás sencillo, esto es:




 En razón de lo anterior, desde la aparición de las Reformas Financieras, sugerimos y anticipamos la necesidad de que la Industria de las SOFOMES estableciera los mecanismos de cumplimiento y aplicación de obligaciones, es decir, NO era necesario haber esperado tanto tiempo para hacer, desarrollar o aplicar lo que desde siempre están obligados a cumplir, una regulación (justa o injusta) que desde siempre ha existido para todas las Instituciones Financieras.

Lo único que está sucediendo con todos estos cambios obligados, es recomponer de fondo, lo que de inicio nació mal, or lo cual surge la necesidad de “Borrón y cuenta nueva”, re-iniciemos el proceso, sin embargo, NO era necesario esperar 10 meses para hacer lo que desde siempre se ha tenido que hacer, seguir y aplicar las reglas existentes.
 




7/10/14

TRAMITE DE RENOVACION DE AUTORIZACIÓN DE SOFOMES ANTE AUTORIDADES



Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y atendiendo dudas generalizadas sobre las disposiciones emitidas el día de hoy por CONDUSEF, me permito anexar un cuadro esquemático a través del cual y considerando  la circunstancia muy particular de cada SOFOM, establecemos las acciones y plazos aplicables en cada caso.

Para TODOS NUESTROS CLIENTES, particularmente con quienes iniciamos los trabajos de integración de documentos para DICTAMEN TECNICO DE CNBV, les confirmo que a partir del mes de Noviembre estaremos iniciando los trámites de SOLICITUD DE DICTAMEN TECNICO ANTE LA CNBV Y RENOVACION ANTE CONDUSEF, en virtud de ello, les agradeceré me confirmen todos los interesados en esto, para integrarlos al programa de  trámites y seguimiento ante las autoridades correspondientes, previo envío del programa de actividades para tal fin.

Disposiciones CONDUSEF, para RENOVACION DE AUTORIZACIONES SOFOMES



Muy estimados compañeros y amigos, según lo previsto, FINALMENTE CONDUSEF emitió sus reglas para RENOVACION DE AUTORIZACION DE SOFOMES, por lo que es URGENTE atender las mismas y cobra mayor importancia lo que desde abril veníamos recomendando, es decir, a todos aquellos quienes ya están listos con la información de CNBV, tendrán mayor tiempo para preparar y ajustarse a los lineamientos de la CONDUSEF, asimismo se publicaron disposiciones aplicables a despachos de cobranza, esto es:


1.       DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza.
2.       DISPOSICIONES de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros.

DESTACA en lo relativo a RENOVACION DE AUTORIZAIONES DE SOFOM:


PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abrogan las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2013.
TERCERA.- Las Instituciones Financieras que fueron registradas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, deberán cumplir con éstas, a partir del trimestre inmediato siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTA.- Las Instituciones Financieras que a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones no cuenten con la Clave Institucional a que se refiere la SECCIÓN II del CAPÍTULO III de las mismas, deberán tramitarla en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTA.- Las SOFOM, Entidad No Regulada, que a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones no hayan dado aviso de su constitución a esta Comisión Nacional, en términos del artículo 87-K de la LGOAAC, contarán con un plazo de 60 días hábiles para hacerlo.
SEXTA.- Las SOFOM que se encuentren registradas en el SIPRES en términos de la Ley y de las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2013, contarán con un plazo de 270 días naturales, contado a partir del día siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes Disposiciones, para solicitar la renovación de su registro. Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades soliciten la renovación de su registro, perderán su carácter de SOFOM por ministerio de ley.
Para solicitar su renovación deberán ingresar al Portal del SIPRES los siguientes datos:
I.           Número y fecha del instrumento público en que obre su objeto social conforme lo establecido en el artículo 87-B de la LGOAAC.
II.          En su caso, número y fecha de oficio emitido por autoridad competente, mediante el cual se autorizó la utilización de vocablos o palabras de uso reservado;
III.         Nombre de la sociedad de información crediticia con la cual tienen celebrado contrato de prestación de servicios, vigencia del mismo y, subir al Portal del Registro carátula del referido contrato, y
IV.        Número y fecha del Dictamen Técnico.
Para acreditar lo anterior, el Titular de la Clave Institucional cargará copia digitalizada en formato PDF de los documentos soporte en el Portal del SIPRES.
Las SOFOM deberán acreditar haber validado su información corporativa de los últimos seis meses en el Portal del SIPRES.
Las omisiones y errores que contenga la solicitud de renovación del registro se comunicarán al representante legal de la SOFOM, quien contará con un plazo de diez días hábiles para subsanarlas. En caso contrario, deberá realizar el trámite nuevamente.
El sistema asignará un Folio, que servirá a la SOFOM para dar seguimiento a su solicitud de renovación a través del Portal del SIPRES, entre tanto aparecerá en dicho Portal con la leyenda “En trámite de renovación”.
La Comisión Nacional deberá dar respuesta a la solicitud de renovación de la SOFOM a través del Portal de SIPRES, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la recepción de la misma.
SÉPTIMA.- Las SOFOM que no estuvieren registradas ante la Comisión Nacional, a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, contarán con un plazo de 270 días naturales para solicitar su registro. Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades soliciten su registro, perderán su carácter de SOFOM por ministerio de ley.