- Atendiendo algunas dudas generalizadas sobre el la entrada en vigor de los cambios o adecuaciones a los manuales y/o sistemas de prevención de lavado de dinero, derivados de las RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, me permito comentar:
- Los cambios son sustanciales y de fondo de acuerdo a la mecánica operativa de cada SOFOM, particularmente para aquellas que operan con FIDEICOMISOS, PERSONAS EXTRANJERAS Y COACREDITADOS ( SEGÚN LO HAYAN ESTIPULADO EN SU MANUAL DE DICTAMEN)
- Se deben adecuar formatos, datos en sistemas ( administración de cartera) y de prevención de lavado de dinero, actualización de listas PEP´S y PERSONAS BLOQUEDAS –DTKTA AML ESTA EN PROCESO-, por lo cual y atendiendo los plazos les señalo:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION
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COMENTARIO
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Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Se publicó el 31 de diciembre, entra en vigor el 1 de enero de 2015.
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Segunda.- Las Entidades contarán con trescientos sesenta y cinco días
naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución,
para
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A partir del 1º de enero de 2016
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a. Complementar o actualizar los expedientes de identificación
que se hubiesen integrado con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Resolución.
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Integrar expedientes de manera retroactiva (
deben estar completos en 1º de enero de 2016).
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b. Actualizar los sistemas automatizados a que se refiere la 43ª
de las presentes Disposiciones, e introducir en los mismos la información
procedente.
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El sistema, debe estar listo el 1º de enero de
2016.
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c. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la
presente Resolución.
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Deben tener listo el 1º de enero de 2016.
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El plazo anteriormente señalado no será
aplicable a las obligaciones derivadas de la Lista de Personas Bloqueadas a
que se refiere el Capítulo XIII de las presentes Disposiciones. Las Entidades
tendrán un plazo de noventa días naturales contados a partir de que entre en
vigor la presente Resolución, para dar cumplimiento a dichas obligaciones.
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Personas
bloqueadas ( 31 de marzo de 2015)
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Tercera.- Las Entidades deberán comenzar a remitir el informe que
contenga el programa anual de cursos de capacitación del año de que se trate,
a que se refiere la 41ª de las presentes Disposiciones, hasta que la
citada Comisión determine los medios electrónicos y expida el formato oficial
correspondiente
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Primeros 15 días de enero de 2016.
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Cuarta.- Las Entidades deberán actualizar los documentos en los que se
contengan las políticas de identificación y conocimiento del Cliente y
Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar
cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución y los presentarán ante
la Comisión, a más tardar dentro de
los ciento ochenta días naturales contados a partir de que entre en vigor la
presente Resolución.
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Actualización de su manual, 30 de junio de 2015,
EN en mayor medida para aquellos que operan con FIDEICOMISOS, PERSONAS
EXTRANJERAS Y COACREDITADOS ( SEGÚN LO
HAYAN ESTIPULADO EN SU MANUAL DE DICTAMEN)
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Queremos ser parte de su equipo…..La Experiencia hace la
Diferencia.
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