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30/6/11

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares


La informática entendida como un medio, constituye sin duda un poder, puesto que elimina las barreras del espacio y el tiempo y se constituye en un elemento útil para el acopio y uso de todo tipo de información. En las sociedades informatizadas del presente, el poder ya no reposa sobre el ejercicio de la fuerza física, sino en el uso de las informaciones que permiten influir y controlar la conducta de los ciudadanos.

La aplicación de la legislación sobre privacidad en México requiere de un cambio cultural entre individuos y entidades que no estaban acostumbrados a "proteger los datos personales" e hizo énfasis en la adopción de un enfoque preventivo y educativo.

La necesidad de brindar al ciudadano una protección adecuada contra el posible mal uso de su información que le concierne, pretendidamente fue atendida con la promulgación del DECRETO por el que se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reformaron los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dicha ley fue publicada el día 5 de Julio del 2010, en el Diario Oficial de la Federación, dando posteriormente pauta con ello a diversos evento, hasta la fecha.

El pasado 29 de Abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que modifica el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), por medio del cual se creo una Secretaría de Protección de Datos Personales, así como catorce direcciones generales dentro del IFAI que serán las encargadas de administrar los distintos temas, materias y obligaciones que regula la  Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares  (LFPDPPP) y su Reglamento.
Es importante destacar que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares entrará en vigor en dos distintas fases. La primera fase será el próximo 6 de Julio de 2011 cuando el Ejecutivo haya aprobado y publicado el Reglamento de la Ley. Para esta fecha se espera que las empresas responsables de la recolección y tratamiento de datos personales hayan designado a una persona o departamento responsable de proteger la información y datos personales y tengan listos sus avisos de privacidad, por medio de los cuales informarán a los titulares de datos sobre la forma y el destino que darán a la información de carácter personal incluyendo las medidas de seguridad para su protección.
La segunda fase será el próximo 6 de Enero de 2012 cuando los titulares de datos podrán ejercer ante las empresas e instituciones los denominados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) previstos en el Capítulo IV de la citada Ley, así como hacer uso del procedimiento de protección de derechos establecido en el Capítulo VII de la misma Ley.
Entre alguno de los artículos señalados en la Ley en cuestión, por su importancia  cabe señalar los siguientes:

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Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.
Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.

De los Derechos de los Titulares de Datos Personales
Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.
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Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.
La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.
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De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales
Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.
TERCERO.- Los responsables designarán a la persona o departamento de datos personales a que se refiere el artículo 30 de la Ley y expedirán sus avisos de privacidad a los titulares de datos personales de conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- Los titulares podrán ejercer ante los responsables sus derechos de acceso,  rectificación, cancelación y oposición contemplados en el Capítulo IV de la Ley; así como dar inicio, en su caso, al procedimiento de protección de derechos establecido en el Capítulo VII de la misma, dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Ley.

27/6/11

Intermediarios piden ampliar ley de “Prevención de lavado de dinero”


Las disposiciones para prevenir el lavado de dinero que se analizan en la Cámara de Diputados deben incluir a más sectores y actividades económicas como los partidos políticos y las aduanas, advirtieron intermediarios del sistema financiero.

En una reunión entre representantes de casas de cambio, abogados, autoridades y consultores con diputados, se alertó que el gobierno no cuenta con una adecuada infraestructura para revisar los reportes de operaciones “sospechosas, inusuales y relevantes, que envían las entidades a la Unidad de Inteligencia Financiera.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se aprobó en el Senado. Sin embargo, se envió a la Cámara de Diputados al cierre del periodo y se turnó a la Comisión de Hacienda con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública para su análisis.

En un documento que presentó a legisladores César Tello, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Casas de Cambio, se enumeraron diversas debilidades de la legislación, entre los puntos débiles que consideran las casas de cambio, se encuentra el que se necesita incorporar a más sujetos obligados en la revisión sobre lavado de dinero.

Se detectó también una falta de igualdad en las regulaciones que se aplican a las entidades financieras, tal es el caso de casas de empeño y Sofomes no reguladas, donde no se tiene una constante sobre los puntos a revisión.

En el análisis se planteó la conveniencia de incorporar en la ley antilavado actividades y no a sujetos en específico, otra de las problemáticas de la minuta es que México es un país altamente dolarizado, debido a que los principales ingresos del país provienen de la divisa estadounidense, tal es el caso de los precios del petróleo, remesas, turismo y balanza comercial.

César Tello detalló que en la economía mexicana se maneja, en su mayoría, con dinero en efectivo y hay un bajo nivel de bancarización, por ejemplo, citó que 57% de los municipios en el país no tienen acceso a la banca comercial.

Sin embargo, destacó que dentro de los aspectos a favor de las disposiciones que se analizan con legisladores para el combate al lavado de dinero, es que se deja un precedente importante en el ámbito internacional y nacional sobre los esfuerzos anti blanqueo.

Para César Tello con estas disposiciones se podrá contar con una mejor prevención de este ilícito, ya que se lograrán mayores alcances, el también director de Casa de Cambio Tiber afirmó que se requiere una mayor especialización en los procesos para frenar el blanqueo de dinero.

En principio, mencionó, propuso incorporar a todos los participantes del sistema financiero y realizar pruebas piloto con los sujetos que se integren en la iniciativa.
Durante el año pasado, se instrumentaron nuevas medidas para combatir el lavado de dinero y se fijaron límites a las operaciones con dólares en efectivo para bancos, casas de bolsa y casas de cambio, principalmente.

En 1997 se emitieron disposiciones que obligaron a los integrantes del sistema financiero a cumplir con normas que inhiban el lavado de dinero.

Senadores del PAN estimaron que al año, el negocio de lavado de dinero representa 45 mil millones de dólares, con esta legislación, el gobierno busca limitar las operaciones en efectivo y sancionar a los agentes económicos que no reporten a las autoridades actividades sospechosas, los cambios propuestos también ordenan la creación de la unidad especializada de Análisis Financiero en Contra de la Delincuencia Organizada, para tener un mayor control.