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28/4/14

Modificaciones a Disposiciones de Prevención de Lavado de Dinero ( Etapa Bancos)



Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo me permito informar a ustedes que el día 25 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial la RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, entre las que destaca:


  1.   Reformas y adiciones para el control de expedientes de FIDEICOMISOS 
  2.   Reporte Trimestrales de operaciones con cheque de caja
  3.   Suspensión de operaciones con Personas Bloqueadas. 
    1. Reporte 24 horas, de operación inusual (producto de identificación de cliente en lista de personas bloqueadas).


Asimismo, me permito transcribir las disposiciones transitorias:

Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente  de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Las Entidades contarán con un plazo que no podrá exceder de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para identificar las operaciones a que se refieren las disposiciones 38ª, fracción IV, 51ª, fracción II y 59ª de las presentes Disposiciones.
Tercera.- Las Entidades deberán comenzar a remitir los reportes de Operaciones con cheques de caja, a la Secretaría por conducto de la Comisión, en los términos y periodicidad previstos en la 34ª Ter de las presentes Disposiciones, hasta que la citada Secretaría determine los medios electrónicos y expida el formato oficial correspondiente.
Cuarta.- Respecto de las Operaciones celebradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, las Entidades contarán con un plazo que no podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para integrar los expedientes de las personas que participen en Operaciones con Clientes fideicomisos respecto de los cuales las Entidades no actúen como fiduciarias, así como para incorporar en sus sistemas automatizados el Registro Federal de Contribuyentes o el número de identificación fiscal o equivalente en caso de extranjeros de las Operaciones celebradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, así como la introducción de campos para recabar cualquier otro dato mediante los sistemas automatizados. Respecto de las obligaciones previamente mencionadas a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, las Entidades contarán con un plazo de noventa días naturales para recabar la información solicitada conforme a esta Resolución.