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19/11/13

Principales Reglas para el Registro de Casas de Empeño



El pasado 11 de noviembre se publico en el Diario Oficial de la Federación,  el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO  PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO, entre lo que destaca:



Artículo 3. El Registro tiene por objeto inscribir a las casas de empeño y sus sucursales, así como los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes, conforme a lo establecido en el artículo 65 Bis de la Ley
Artículo 6. Los proveedores podrán ingresar la solicitud de inscripción, modificación, refrendo  y cancelación a través de los siguientes medios:
I.        Por escrito, en Delegaciones o Subdelegaciones de la Procuraduría, en un horario de atención de 9 a 15 horas, en días hábiles.
II.       Por escrito, en el OCC, en un horario de atención de 9 a 18 horas, en días hábiles.
Artículo 7. Para obtener de la Procuraduría la inscripción en el registro que la autorice a operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información establecida en el artículo 65 bis 1 de la Ley, cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Presentar una solicitud por escrito dirigida a la PROFECO, por casa matriz y una cada sucursal, que contenga los siguientes datos:
a)    Nombre de la persona física, denominación de la sociedad mercantil, indicando la marca comercial que para el caso utilice.
b)    Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y CURP del solicitante, socios, accionistas, administradores, directivos, representantes legales y apoderados.
c)     Constancia de domicilio fiscal vigente del solicitante, de la casa matriz y de las sucursales, y
d)    Domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
II.       Las sociedades mercantiles deberán presentar copia certificada por notario  público del documento que acredite su constitución y la personalidad jurídica de su representante legal o apoderado.
          Las personas físicas que sean representadas por un tercero, deberán exhibir poder notarial para acreditar su personalidad.
III.      Relación de socios, accionistas, administradores, directivos o representantes, anexando para tal efecto, copia certificada de la credencial de elector y/o pasaporte vigente o en su caso documento migratorio, así como los originales de los documentos expedidos por autoridad competente en el que de forma fehaciente acrediten estar exentos de antecedentes de haber sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.
          Las copias certificadas y documentos a los que se refiere la presente fracción, también deberán ser exhibidos por el proveedor persona física que pretenda registrar su casa de empeño.
IV.     Copia certificada del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría que cumpla con la Ley, las NOM´s y demás disposiciones aplicables vigentes.
          Los proveedores para dar debido cumplimiento al artículo 65 Bis 6 de la Ley, deberán establecer en los contratos de adhesión que registren previamente en PROFECO, los procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda.
          Para garantizar la entrega del valor del avalúo de los bienes objeto de la prenda o el valor de reposición de los metales preciosos, las casas de empeño deberán de contar y mantener vigente una póliza de seguro contra daño y robo por el monto promedio mensual del cien por ciento del valor del inventario anual de los bienes entregados en prenda.
V.      Original del comprobante de pago de derechos por el trámite.
VI.     Copia simple de todos los documentos originales solicitados y copia digitalizada de toda la documentación presentada para la solicitud de la inscripción.
Artículo 8. Para efectos de mantener actualizados sus datos en el Registro, los proveedores deberán informar a la Procuraduría cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo 7 del presente Acuerdo, para lo cual, contarán con un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio o modificación.
Artículo 9. Los proveedores para poder iniciar el trámite deberán cubrir y acreditar previamente el pago de derechos correspondiente.
Artículo 10. Presentada la documentación a que se refiere el artículo 7 del presente Acuerdo, la Procuraduría contará con 90 días naturales para resolver sobre el registro de las casas de empeño, de conformidad con lo que establece el artículo 65 Bis 2 de la Ley.
Artículo 14. La Procuraduría podrá suspender el registro de operación de las casas de empeño cuando:
I.        El proveedor registrado utilice un contrato de adhesión distinto al vigente y registrado ante la Procuraduría, en perjuicio del consumidor.
II.       No se cuente con el refrendo de la inscripción al registro de acuerdo al artículo 13 de estas disposiciones.
Artículo 15. La Procuraduría cancelará la inscripción de las casas de empeño en el Registro cuando:
I.        A solicitud del proveedor, quien deberá acreditar la causa suficiente de la cancelación y que ha finiquitado la totalidad de sus operaciones de empeño, realizadas en el establecimiento correspondiente.
II.       El solicitante haya presentado cualquier información o documentación falsa ante el Registro.
III.      El proveedor incurra por más de dos ocasiones en algunas de las causas de suspensión.
IV.     Que sobrevenga el hecho de que los socios, accionistas, administradores, directivos o representantes, hayan sido condenados por delitos patrimoniales o financieros. Lo mismo ocurrirá para el caso de nuevos miembros que no hayan sido informados a la Procuraduría.
…………
TERCERO. El formato de solicitud de inscripción/modificación/refrendo/cancelación de las casas de empeño,(ver o solicitar archivo completo)
CUARTO. El costo de los derechos por la inscripción, refrendo y avisos de modificación serán autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación vigente.