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22/7/11

Harry Potter y Google podrían cambiar la industria editorial


Cuando se lance la versión para ebook de los libros de Harry Potter en otoño, sólo podrán adquirirse a través de la web Pottermore, que permitirá transferirlos a Google eBooks. De esta forma, la autora, J. K. Rowling, ha eliminado los intermediarios y distribuirá ella misma los libros gracias a un acuerdo con el buscador.
Aunque todavía no se sabe qué precio tendrán los libros de Harry Potter, el lanzamiento definitivo de Pottermore podría suponer el paso necesario para que se produzca un cambio sustancial en la industria editorial, especialmente si otros autores famosos se suman a la iniciativa.
Los ebooks podrían ser lanzados sin DRM, las tecnologías de gestión de derechos digitales de los ebooks que limitan su uso. Y, en cualquier caso, no estarán sujetos a las decisiones de la editorial, por lo que será la autora quien fijará los precios.
El acuerdo con Google no sólo supondrá que sólo podrá descargarse la versión para ebook de Harry Potter desde Pottermore, sino también que la forma de pago principal (además de con tarjeta) será Google Checkout.
Además, cuando un usuario descargue un ebook desde Pottermore, podrá guardarlo en la nube gracias al servicio de Google. Después, podrá leerse en cualquier dispositivo con navegador o desde la aplicación de la herramienta para iOS y Android.
El problema es que Google eBooks convierte los libros digitales a PDF y ePUB, formatos no soportados por el Kindle de Amazon, el producto más vendido en la historia de la tienda en línea. Sin embargo, es posible que desde Pottermore pueda descargarse la versión en formato Kindle de los libros.
Según el blog de Google, también se espera que, “en el futuro”, los vídeos de la web de Harry Potter se hagan a través de Youtube.

19/7/11

Impuestos, acciones a considerar


Cuando cobras por honorarios, los montos son mayores o lucen bastante bien comparados con el salario por nómina. Sin embargo, emitir recibos implica una nueva responsabilidad: el pago de impuestos por tu cuenta.
Si corres con algo de suerte y consigues un contador desde el principio, puede ayudarte a llevar una buena relación con el fisco, pero por lo general se olvida que la declaración de impuestos debe realizarse de manera mensual y se comete el error de esperar hasta cumplir un año y realizar una declaración anual.
Por ello, es importante que te plantees las siguientes preguntas incluso antes de darte de alta como persona física ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
1.¿Conozco las obligaciones que tendré como contribuyente?
Una vez que te registras como persona física, debes realizar una declaración mensual (antes del día 17 del mes posterior) de: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a partir de 2008, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios,  y las retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros (en caso de que subcontrates). Posteriormente, en abril, deberás presentar tu declaración anual
2.¿Sé cómo se integra mi base gravable?
Si calculas tus impuestos a partir del monto bruto que cobras probablemente estás pagando de más. Cuando calculas los impuestos a pagar, debes tener en consideración los gastos relacionados con tu actividad laboral, por ejemplo, si tu  sueldo fue de 1,000 pesos, pero gastaste 300 pesos en papelería -y cuentas con la factura a tu nombre-, tu base gravable no son 1,000 pesos sino alrededor de 700. Por ello es importante que lleves un registro y lo entregues a tu contador para que pueda calcular el monto que pagarás considerando los gastos laborales.
3.¿Estoy listo para pagar?
Es importante que cuando te des de alta ante Hacienda tramites, además de tu firma electrónica, tu tarjeta tributaria, pues es un documento indispensable para realizar tu pago en el banco; de lo contrario, deberás realizarlo por Internet con una cuenta que tenga activado el servicio de Bancanet.
4.¿Hay otras obligaciones que no se contemplen en los impuestos base?
Si llegaras a registrar depósitos en efectivo por más de 15,000 pesos en tu cuenta bancaria, deberás realizar el pago del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE) el último día del mes de que se trate, salvo en depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 15,000 pesos, para los cuales debe recaudarse el impuesto en el momento en que se realicen dichos depósitos.
5. ¿Es recomendable que yo calcule solo los impuestos que debo pagar mes con mes?
Depende de qué tanto tiempo y paciencia tengas, es necesario usar un par de fórmulas para saber a cuánto asciende el total a pagar, además de que debes organizar tus gastos y dejar fuera aquellos que no se contemplen como válidos por el SAT. Ojo, no se vale deducir cosas como la despensa de tu casa o el cine, por ejemplo. Es por eso que la ayuda de un contador resulta muy valiosa a la hora de cumplir con tus obligaciones como contribuyente.