- Atendiendo algunas dudas generalizadas sobre el CUESTIONARIO DE OPERATIVIDAD (pregunta 42), relativa a:
-
¿En los contratos de otorgamiento de crédito celebrados por la SOFOM se
señala que está sujeta a la supervisión de la CNBV, en cuanto a inspección y
vigilancia en materia de PLD/FT?
ANTECEDENTES o FUNDAMENTOS DE
LEY:
Artículo
87-J.- En los
contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, así como
en las demás actividades que la ley expresamente les faculte, que celebren las
sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren
de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en
el caso de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán en adición a lo anterior, señalar
expresamente que están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo
56 de esta Ley. Igual mención deberá señalarse en cualquier
tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios,
utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Artículo 56.- …
En lo que respecta a las
sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios
y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades,
se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el
cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de
esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven.
Artículo 95 BIS.- Las sociedades financieras de objeto
múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en
términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con la previa opinión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, estarán obligados, en adición a cumplir con las demás
obligaciones que les resulten aplicables, a:
I.
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u
operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de
cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos
139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos
del artículo 400 Bis del mismo Código;
II.
Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:
a. Los actos,
operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a
la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación
o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de
este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada
aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que
intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador,
directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.
III.
Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con
sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren con
instituciones financieras…
CONCLUSION.- SI DEBEN
APEGARSE o SUJETARSE A LA SUPERVISION DE LA CNBV y VIGILANCIA EN MATERIA DE PLD/FT?
Queremos ser parte
de su equipo…..La Experiencia hace la Diferencia.
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