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2/7/15

Aclarando dudas SOFOMES ( El plazo llega a su FIN)….FOVISSSTE




Lo que ya se veia venir, lo que ya habiamos previsto……..anexo escrito de FOVISSSTE…Quién seguirá con este tipo de acciones: Los Bancos?
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ENTIDADES FINANCIERAS
PRESENTES
 Estimados Todos:
 Por instrucciones del Lic. Héctor Valles Alvelais, Subdirector de Crédito, y derivado de la implementación de la Reforma Financiera, en el año 2014 se fijaron nuevas reglas para todas las Entidades Financieras, dentro de las que se incluyó una regulación más estricta para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), después de la publicación de la modificación de las leyes que regulan a las Entidades, se otorgó un plazo para cumplir con los requisitos impuestos, el cual concluye el próximo 4 de julio del año en curso.
 De igual forma, en términos de lo establecido en la Sexta Transitoria de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de octubre de 2014, todas las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) tienen la obligación de renovar su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para poder operar.
 La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), desarrollo un portal que permite al usuario y público en general consultar el estatus de la operación de cada SOFOM ENR respecto de sus obligaciones que por Ley, tienen ante el citado Organismo, cuya última actualización es del 6 de mayo de 2014.
 Obligaciones de ley:
 SIPRES: Registro de Prestadores de Servicios Financieros
  • RECA: Registro de Contratos de Adhesión
  • RECO: Registro de Comisiones
  • REUNE: Constitución de Unidad Especializada e Informe Trimestral de Consultas y    Reclamaciones
 En este orden de ideas, una vez cumplido dicho plazo, las Entidades que no cumplan con las reformas perderán el carácter de SOFOM.
 Por lo anterior, las SOFOMES mandatarias del FOVISSSTE que no cumplan con la reforma financiera y que pasado el 4 de julio no hayan obtenido la renovación de su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se les dará por terminado su respectivo Convenio de concertación de acciones, en virtud que en términos del marco normativo vigente, este órgano desconcentrado sólo otorgará mandatos a SOFOMES; SAPIS e Instituciones de Banca Múltiple.

A fin de evitar cualquier inconveniente y retraso operativo, se les solicita atentamente que dentro plazo señalado, sea remitido un oficio a la Subdirección de Crédito en donde se acredite el cumplimiento de las disposiciones en comento de cada una de las SOFOMES mandatarias del Fovissste, así como remitir al suscrito el acuse de recibido por este mismo medio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.


Descripción: cid:image004.jpg@01CDD914.B99BA110

Mtro. Salvador Arriscorreta Maldonado
Jefe del Departamento de Seguimiento y
Control de Crédito


30/6/15

Aclarando dudas SOFOMES ( El plazo llega a su FIN)




 Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y atendiendo algunas dudas generalizadas en relación al vencimiento del plazo para la RENOVACION, (4 de julio del 2015), me permito atender algunas dudas generalizadas, relativas a:


En su momento les SUGERIMOS e insistimos en que NO ES LO MISMO QUE:

1.      La SOFOM VOLUNTARIAMENTE solicite su transformación a SA de CV por ejemplo ( para que deje de ser SOFOM) o
2.      Que la AUTORIDAD (CNBV y/o CONDUSEF) le EXIJAN que se LIQUIDE o se Transforme, sobre todo si tienen u operan CARTERA.
3.       Habrá multas para quienes NO hayan obtenido o tramitado su RENOVACION?, atendiendo lo dispuesto en:
Artículo 89.- Las multas a que se refiere el artículo 88 y que corresponde imponer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, serán las siguientes:

X.      Multa de 2,000 a 20,000 días de salario o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital, a las personas físicas o morales que utilicen palabras de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito o para las casas de cambio sin contar con la autorización correspondiente, asimismo la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hasta que su nombre sea cambiado. La misma multa se impondrá a las personas que en contravención a lo dispuesto por el artículo 87-B de esta Ley, se ostenten u operen como sociedades financieras de objeto múltiple sin haber satisfecho los requisitos previstos por dicha disposición para ser consideradas como tales, o bien continúen ostentándose y operando como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple cuando les haya sido cancelado el registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

TRANQUILOS…..al menos no de forma INMEDIATA, es decir, después del 04 de julio, las SOFOMES que no renueven, se les iniciará un proceso de cancelación, y si una vez iniciado dicho proceso, y habiendo la CONDUSEF declarada la cancelación de su PERMISO o CONCESION, continúan operando, entonces SI la Bancaria podría establecerles alguna multa, de otra manera NO  aplicaría la imposición de MULTAS, no obstante ello, en forma paralela los BANCOS LES CANCELARAN LAS CUENTAS.

1.       Los BANCOS cancelaran las cuentas existentes al día de hoy en las “SOFOMES” que no obtengan su RENOVACION o bien NO NOTIFIQUEN SU MODIFICACION DE OBJETO SOCIAL?
a.      La SOFOM VOLUNTARIAMENTE solicite su transformación a SA de CV por ejemplo ( para que deje de ser SOFOM) .- al realizar esto, ANTES de que la autoridad (CNBV y/o CONDUSEF) lo ordene, necesariamente se genera un nuevo RFC o condición fiscal, que requerirá notificarse a los BANCOS, en consecuencia al modificarse la condición inicial, SEGURAMENTE ante las INSTITUCIONES BANCARIAS no deben de tener problemas y si planearon igualmente el traslado de la cartera, tampoco deben tener problema, al menos no en estos casos y en el corto y mediano plazo.
b.       Que la AUTORIDAD (CNBV y/o CONDUSEF) le EXIJAN que se LIQUIDE o se Transforme, sobre todo si tienen u operan CARTERA.- una vez concluido el plazo ( 4 de JULIO) las autoridades emitirán un mandato de liquidación o modificación de objeto social, en cuyo caso, aunque el resultado es el mismo, el medio no lo es así, es decir, deberán atender el mandato de la autoridad en tiempo y forma, independientemente de su estatus de administración de cartera y en forma paralela, los BANCOS, con mayo razón, les procederán a CANCELAR las cuentas existentes a ese momento, CON TODOS LOS INCONVENIENTES GENERADOS ( IMAGEN DE LA SOFOM, SUS ACCIONISTAS, ANTE POSIBLES CLIENTES, PROVEEDORES, AUTORIDADES, etc.).
2.      Los BANCOS seguirán exigiendo REALIZAR AUDITORIAS  de prevención de lavado de dinero con determinadas firmas o despachos?.- Los bancos exigen esto bajo   SUS POLITICAS INTERNAS de reducción de riesgos, de acuerdo a sus esquemas de control interno, lo cual se modificara gradualmente, una vez que las SOFOMES, acrediten ante la institución bancaria en cuestion que les opera sus cuentas, que ya TIENEN EL DICTAMEN FAVORABLE DE LA CNBV o bien ya tienen completado su proceso de RENOVACION ante CONDUSEF, en consecuencia esto deberá dar mayor tranquilidad y confianza a los BANCOS, para que gradualmente eliminen sus restricciones operativas ( abrir u operar cuentas de cheques a las SOFOMES), recordemos que esto ha sido un PROCESO DE DEPURACION, al cual aún le falta una etapa operativa.


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