Por circunstancias
profesionales he tenido la oportunidad de participar en el SISTEMA FINANCIERO
MEXICANO, desde 1987 ( Bolsa Mexicana de Valores, Casas de Bolsa, Seguros, Afores,
Arrendadoras, Afianzadoras, en general Grupos Financieros nacionales e
internacionales), bajo este contexto tuve la fortuna de participar en la
planeación, nacimiento, creación certificación y desarrollo de empresas (Bancos,
Seguros) o industrias financieras como fueron las AFORES y de manera más reciente
las SOFOMES.
La creación de
dichas industrias conllevo siempre vivir
los procesos de certificación operativa ante las instancias correspondientes
CNBV, CONDUSEF, BANCO DE MEXICO, etc., proceso que invariablemente desde
siempre ha existido cuando se constituye una Institución Financiera, en razón
de ello, personalmente y bajo el contexto legal y operativo nunca he sido
participe de la denominación de las SOFOMES ENR, por la confusión que desde
inicio género en la industria y sus participantes, incluso aún en la CONDUSEF,
entre otras cosas, en nuestro blog institucional escribí en el 2010:
“Implícitamente a las SOFOMES y por ser parte del
Sistema Financiero, le resultan aplicables las propias disposiciones en materia
de Crédito, Prevención de Lavado de Dinero, Riesgos, Auditoría, Sistemas,
Contabilidad, etc., que las propias
Instituciones Financieras (Bancos, Arrendadoras, Casa de Bolsa, Afores, etc.) adoptan, aunque esto no se encuentre explícitamente
en las disposiciones, sino hasta el momento en que producto de su operación,
las SOFOMES entre otros, desean acceder a recursos de la Banca Comercial, la
propia Banca de Desarrollo, o bien a la emisión de obligaciones (pública o
privada), así como al cumplimiento de disposiciones de Crédito, es ahí, donde
estas instituciones muy a pesar de su precepto de ENR, deberán conocer y
adoptar los lineamientos que desde siempre debieron utilizar en su
administración y operación, como la
imposición natural de los lineamientos
aplicables a la Prevención de Lavado de Dinero o el uso de la CLAVE
SITI, que es IGUAL para TODAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Asimismo y por circunstancias atípicas, la CONDUSEF
al margen de su papel de conciliador
entre clientes e Instituciones Financieras reguladas, “SUPERVISA” en el
ámbito de su competencia, desde el punto de vista administrativo-“operativo” a
las SOFOMES ENR, sin embargo y dada su inexperiencia como organismos
supervisor, se auxilia de la CNBV, para que esta le apoye en la supervisión del
proceso de Prevención de Lavado de Dinero, así como las propias del proceso de
otorgamiento y operación de Crédito, lo que sin duda complica y en algunos
momentos confunde a las propias SOFOMES”.
Particularmente y derivado de la “Mala Imagen o
reputación” de la industria de las SOFOMES,
durante este año y gran parte del 2015, estas deberán tramitar la RENOVACION
de la AUTORIZACION para operar como tal, oportunidad en la cual la CNBV,
revisará con mayor detenimiento la acreditación de requerimientos básico, como
son: Manual y Sistema de Prevención de Lavado de Dinero, los cuales innegablemente
no podrán ser documentos teóricos,
inexistentes o improcedentes de la realidad operativa de la SOFOM, es
decir, estos y entre otros documentos deberán estar acorde a la circunstancia
de cada INSTITUCION, no debiendo ser documentos de INDUSTRIA.
En tal sentido
la CNBV, tiene identificado perfectamente el estatus de incumplimiento
de obligaciones de las SOFOMES, Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero en
materia de auditorías, sistemas, notificaciones, reportes, etc., situación que
de no resolver o regularizar las SOFOMES, invariablemente les implicara la NO
OBTENCION DE LA RENOVACION DE AUTORIZACION.
Las reformas financieras de 2014, buscaron corregir lo que de inicio nació mal,
opero mal y requería una re-estructuración de fondo, por lo cual la salida
obvia fue, TRAMITAR LA RENOVACION o bien, para aquellas nuevas, no operar hasta
no acreditar un grado de cumplimiento mínimo (DICTAMEN de la CNBV), situación
que desde siempre ha sucedido, es decir, la CNBV no permite que ninguna institución
financiera inicie operaciones sin otorgar el VoBo previa certificación
operativa.
Ante dicho
mandato y considerando que la CNBV únicamente debía aplicar lo que desde
siempre ha hecho, no tuvo mayor problema en emitir sus lineamientos, los cuales
publico el 4 de abril del 2014, para que las SOFOMES se apegarán a los
lineamientos que desde siempre han existido.
CONDUSEF, como lo he
manifestado, es un “supervisor” con inexperiencia y que desde su nacimiento en 1999, sus facultades y
objetivos, son muy diferentes de los que le endosaron con las SOFOMES, lo cual
se puso de manifiesto una vez más, es decir, con la emisión de sus “Nuevas
reglas de registro para RENOVACION DE SOFOMES”, sin duda NO aporta nada
nuevo, sin embargo se tardó casi 10 meses en publicar, es increíble haber
perdido tanto tiempo para algo por demás sencillo, esto es:
En razón de lo anterior, desde la aparición de
las Reformas
Financieras, sugerimos y anticipamos la necesidad de que la Industria
de las SOFOMES estableciera los mecanismos de cumplimiento y aplicación de
obligaciones, es decir, NO era necesario haber esperado tanto tiempo para
hacer, desarrollar o aplicar lo que desde siempre están obligados a cumplir,
una regulación (justa o injusta) que desde siempre ha existido para todas las
Instituciones Financieras.
Lo único que está
sucediendo con todos estos cambios obligados, es recomponer de fondo, lo que de
inicio nació mal, or lo cual surge la necesidad de “Borrón y cuenta nueva”,
re-iniciemos el proceso, sin embargo, NO era necesario esperar 10 meses para
hacer lo que desde siempre se ha tenido que hacer, seguir y aplicar las reglas
existentes.
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