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7/10/14

Disposiciones CONDUSEF, para RENOVACION DE AUTORIZACIONES SOFOMES



Muy estimados compañeros y amigos, según lo previsto, FINALMENTE CONDUSEF emitió sus reglas para RENOVACION DE AUTORIZACION DE SOFOMES, por lo que es URGENTE atender las mismas y cobra mayor importancia lo que desde abril veníamos recomendando, es decir, a todos aquellos quienes ya están listos con la información de CNBV, tendrán mayor tiempo para preparar y ajustarse a los lineamientos de la CONDUSEF, asimismo se publicaron disposiciones aplicables a despachos de cobranza, esto es:


1.       DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza.
2.       DISPOSICIONES de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros.

DESTACA en lo relativo a RENOVACION DE AUTORIZAIONES DE SOFOM:


PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abrogan las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2013.
TERCERA.- Las Instituciones Financieras que fueron registradas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, deberán cumplir con éstas, a partir del trimestre inmediato siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTA.- Las Instituciones Financieras que a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones no cuenten con la Clave Institucional a que se refiere la SECCIÓN II del CAPÍTULO III de las mismas, deberán tramitarla en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTA.- Las SOFOM, Entidad No Regulada, que a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones no hayan dado aviso de su constitución a esta Comisión Nacional, en términos del artículo 87-K de la LGOAAC, contarán con un plazo de 60 días hábiles para hacerlo.
SEXTA.- Las SOFOM que se encuentren registradas en el SIPRES en términos de la Ley y de las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2013, contarán con un plazo de 270 días naturales, contado a partir del día siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes Disposiciones, para solicitar la renovación de su registro. Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades soliciten la renovación de su registro, perderán su carácter de SOFOM por ministerio de ley.
Para solicitar su renovación deberán ingresar al Portal del SIPRES los siguientes datos:
I.           Número y fecha del instrumento público en que obre su objeto social conforme lo establecido en el artículo 87-B de la LGOAAC.
II.          En su caso, número y fecha de oficio emitido por autoridad competente, mediante el cual se autorizó la utilización de vocablos o palabras de uso reservado;
III.         Nombre de la sociedad de información crediticia con la cual tienen celebrado contrato de prestación de servicios, vigencia del mismo y, subir al Portal del Registro carátula del referido contrato, y
IV.        Número y fecha del Dictamen Técnico.
Para acreditar lo anterior, el Titular de la Clave Institucional cargará copia digitalizada en formato PDF de los documentos soporte en el Portal del SIPRES.
Las SOFOM deberán acreditar haber validado su información corporativa de los últimos seis meses en el Portal del SIPRES.
Las omisiones y errores que contenga la solicitud de renovación del registro se comunicarán al representante legal de la SOFOM, quien contará con un plazo de diez días hábiles para subsanarlas. En caso contrario, deberá realizar el trámite nuevamente.
El sistema asignará un Folio, que servirá a la SOFOM para dar seguimiento a su solicitud de renovación a través del Portal del SIPRES, entre tanto aparecerá en dicho Portal con la leyenda “En trámite de renovación”.
La Comisión Nacional deberá dar respuesta a la solicitud de renovación de la SOFOM a través del Portal de SIPRES, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la recepción de la misma.
SÉPTIMA.- Las SOFOM que no estuvieren registradas ante la Comisión Nacional, a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, contarán con un plazo de 270 días naturales para solicitar su registro. Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades soliciten su registro, perderán su carácter de SOFOM por ministerio de ley.

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