Muy estimados compañeros y amigos,
según lo previsto, FINALMENTE CONDUSEF emitió sus reglas para
RENOVACION DE AUTORIZACION DE SOFOMES, por lo que es URGENTE
atender las mismas y cobra mayor importancia lo que desde abril veníamos
recomendando, es decir, a todos aquellos quienes ya están listos con la
información de CNBV, tendrán mayor tiempo para preparar y ajustarse a los
lineamientos de la CONDUSEF, asimismo se publicaron disposiciones aplicables a
despachos de cobranza, esto es:
1.
DISPOSICIONES de
carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos
de Cobranza.
2.
DISPOSICIONES
de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros.
DESTACA en lo relativo a RENOVACION DE
AUTORIZAIONES DE SOFOM:
PRIMERA.- Las
presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abrogan
las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2013.
TERCERA.- Las
Instituciones Financieras que fueron registradas con anterioridad a la entrada
en vigor de las presentes Disposiciones, deberán cumplir con éstas, a partir
del trimestre inmediato siguiente a su fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
CUARTA.- Las
Instituciones Financieras que a la entrada en vigor de las presentes
Disposiciones no cuenten con la Clave Institucional a que se refiere la SECCIÓN
II del CAPÍTULO III de las mismas, deberán tramitarla en un plazo no mayor a 90
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
QUINTA.- Las SOFOM,
Entidad No Regulada, que a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones
no hayan dado aviso de su constitución a esta Comisión Nacional, en términos
del artículo 87-K de la LGOAAC, contarán con un plazo de 60 días hábiles para
hacerlo.
SEXTA.- Las SOFOM que
se encuentren registradas en el SIPRES en términos de la Ley y de las Reglas
del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2013, contarán con un plazo de
270 días naturales, contado a partir del día siguiente a aquél en que entren en
vigor las presentes Disposiciones, para solicitar la renovación de su registro.
Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades soliciten la renovación de su
registro, perderán su carácter de SOFOM por ministerio de ley.
Para solicitar su renovación deberán ingresar al Portal del
SIPRES los siguientes datos:
I.
Número y fecha del instrumento público en
que obre su objeto social conforme lo establecido en el artículo 87-B de la
LGOAAC.
II. En
su caso, número y fecha de oficio emitido por autoridad competente, mediante el
cual se autorizó la utilización de vocablos o palabras de uso reservado;
III. Nombre de
la sociedad de información crediticia con la cual tienen celebrado contrato de
prestación de servicios, vigencia del mismo y, subir al Portal del Registro
carátula del referido contrato, y
IV. Número y fecha
del Dictamen Técnico.
Para acreditar lo anterior, el Titular de la Clave
Institucional cargará copia digitalizada en formato PDF de los documentos
soporte en el Portal del SIPRES.
Las SOFOM deberán acreditar haber validado su información
corporativa de los últimos seis meses en el Portal del SIPRES.
Las omisiones y errores que contenga la solicitud de
renovación del registro se comunicarán al representante legal de la SOFOM,
quien contará con un plazo de diez días hábiles para subsanarlas. En caso
contrario, deberá realizar el trámite nuevamente.
El sistema asignará un Folio, que servirá a la SOFOM para
dar seguimiento a su solicitud de renovación a través del Portal del SIPRES,
entre tanto aparecerá en dicho Portal con la leyenda “En trámite de
renovación”.
La Comisión Nacional deberá dar respuesta a la solicitud de
renovación de la SOFOM a través del Portal de SIPRES, en un plazo no mayor a
treinta días naturales, contado a partir de la recepción de la misma.
SÉPTIMA.- Las SOFOM
que no estuvieren registradas ante la Comisión Nacional, a la entrada en vigor
de las presentes Disposiciones, contarán con un plazo de 270 días naturales
para solicitar su registro. Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades
soliciten su registro, perderán su carácter de SOFOM por ministerio de ley.
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