Muy estimados compañeros y
amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y atendiendo algunas dudas
generalizadas con motivo de la PUBLICACION DE LAS PROXIMAS REGLAS DE
CONDUSEF, les adjunto nuevamente nuestra NOTA INFORMATIVA, que emitimos
o anticipamos desde abril 8 de 2014, esto es:
1.
El tiempo se agotó
para CONDUSEF y como es costumbre las autoridades se esperan
generalmente hasta el último día para emitir las reglas a que están obligados,
tal cual lo hizo en su momento la CNBV, al publicar en abril 4, los requisitos
para el DICTAMEN TECNICO ( ver calendario proyectado que emitimos en
enero y abril de 2014).
2.
CONDUSEF, deberá emitir esta semana sus reglas de registro, sin
embargo y al margen de ello, hemos venido insistiendo en que las SOFOMES
que deseen RENOVAR la autorización, ADELANTEN y PREPAREN TODOS LOS
DOCUMENTOS aplicables para la RENOVACION, particularmente pongan
mucha atención en:
a. MANUAL DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO ( no documentos de industria o manuales tipos, que
obtiene asistiendo a cursos de capacitación, “bajados de internet”), el cual
deberá estar correlacionado al cumplimiento de las disposiciones aplicable en
la materia.
b. SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO.- NO módulo de reportes o sistemas limitados en alcance
y contenido, incluyendo consulta de listas OFAC´S, PEP´S, LISTAS NEGRAS, etc.
c. CUESTIONARIO DE AUDITORIA DE 2013.- recordarán que en la auditoria de 2013, las SOFOMES,
contestaron un cuestionario, mismo que se utilizará como mecanismo de
validación y correlación en el cumplimiento de disposiciones ( checar
consistencia en la información).
3.
BAJA DE SOFOM
o DESISTIMIENTO DE RENOVACION:
aquellas SOFOMES que ya no deseen continuar operando como SOFOMES, tiene las
siguientes alternativas:
a. BAJA VOLUNTARIA.-
Solicitar a las autoridades, su interés en darse de BAJA, tiempo aproximado 6
meses
b. BAJA NATURAL.- No
hacer o manifestar ningún interés en RENOVAR, es decir, una vez que se venza el
plazo para las SOFOMES YA EXISTENTES, aquellas que no presenten su solicitud
de RENOVACION dejaran de ser consideradas SOFOMES ( 3 meses después), lo cual
significa que deberán CUMPLIR CON TODAS LAS Obligaciones aplicables hasta
febrero de 2016.
c.
En cualquier caso, la
SOFOM, debe estar totalmente al día en el cumplimiento y acreditamiento de sus
obligaciones ante la CNBV y CONDUSEF, lo cual necesariamente implicara RIESGOS y COSTOS DE OPERACION.
4.
TRANSFORMACION
DE SOFOM (DEJAR DE SER SOFOM) y continuar realizando operaciones de CREDITO.- en efecto cualquier figura jurídica, puede otorgar
CREDITOS, es decir, NO NECESARIAMENTE deben ser SOFOM, para otorgar CREDITOS,
sin embargo y para efectos de Prevención de Lavado de Dinero deben
CONSIDERAR lo siguiente:
a. Destaca entre otros, la integración a los requerimientos
que hoy en día les resultan aplicables a las Instituciones Financieras
actividades AJENAS A ESTAS, como son: El
ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de
otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos
distintos a las Entidades Financieras,
notarios, inmobiliarias, lotes de autos, joyerías, etc.,
b. Es decir, aquellos que continúen REALIZANDO DE MANERA
HABITUAL OPERACIONES DE CREDITO, les resultará aplicable las disposiciones de
prevención de lavado de dinero.
Esperando haberlos apoyado en su inquietud, les recuerdo que juntos podemos
ahondar más en el tema planteado y, encontrar así la solución
específica que su Empresa requiere; por lo que como siempre ponemos a sus
órdenes la experiencia y el conocimiento de Servicios Integrales.
Queremos ser
parte de su equipo…..La Experiencia hace la Diferencia.
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