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23/8/13

Reglas de carácter general derivadas de la Ley de Prevención de Lavado de dinero



Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y dando seguimiento a las derivaciones de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero, me permito adjuntar ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mismo que fue publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación.

Entre los lineamientos señalados en la disposición en comento cabe destacar los procedimientos y datos que permitan notificar a la autoridad las operaciones que encuadran en Prevención de Lavado de Dinero relativas a:



  1.  DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FÍSICAS.
  2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MORALES.
  3. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS Y QUE DECLAREN SER DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON LAS CONDICIONES DE RESIDENTE TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
  4. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.
  5. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS, CON LAS  CONDICIONES DE ESTANCIA DE VISITANTE O DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
  6. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.
  7. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES REFERIDAS EN EL ANEXO 7-A DE LAS PRESENTES REGLAS.
  8. a.     SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE LES SERÁ APLICABLE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS.
  9.  DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN FIDEICOMISOS.
  10. DATOS Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER LA SOLICITUD QUE PRESENTEN LAS ENTIDADES COLEGIADAS CONFORME AL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO.


ÚNICO.- Las Reglas entrarán en vigor el primero de septiembre del año dos mil trece.

Cabe señalar, para todos nuestros clientes y usuarios del Sistema DTKTA AML, que en breve estaremos instalando la versión actualizada acorde a la circunstancia que les resulte aplicable.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para desearles un excelente fin de semana!!

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