Tambien resolvió el INAI que se comunique la lista de personas con fondos bloqueados por financiamiento del terrorismo
El conflicto
surgió por la negativa del SAT o sistema de Administración Tributaria a revelar
los nombres de personas y empresas que han sido multadas por no cumplir con las
disposiciones de la Ley Federal de la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El SAT no
acató la disposición del Instituo Nacional de Transparencia, argumentando que
no se puede dar información fiscal de los contribuyentes, además que se trata
de datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su
difusión, distribución o comercialización.
El Instituto
Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales desestimó la
argumentacion y consideró que las multas administrativas, que no sean fiscales,
son de distinto carácter que los impuestos, por lo que no puede considerarse
información fiscal
El comisionado
del INAI, Francisco Javier Acuña Llamasm, señalo que la información no se
relaciona con algún proceso penal federal, pues la imposición de sanciones
supone que la investigación ya terminó.
Otra cosa que
se le pidió al SAT fue informar cuáles empresas pagaron y cuáles no, además de
detallar multas, cantidades y argumentos para no pagar, agregó Francisco Javier
Acuña Llamas, comisionado del INAI.
“No se pone en
riesgo la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, ni se pone en
riesgo la vida, la seguridad o la salud de persona alguna; ni se puede vulnerar
las estrategias para la recaudación de las contribuciones, así como tampoco se
actualiza el secreto fiscal, ni alguno otro de los diversos fundamentos que
invocó el SAT”, agregó.
“Aquí estamos
hablando de multas que se imponen a los intermediarios, no a alguien en
particular que haya depositado cantidades de dinero sospechosas y que pudieran
encuadrar en procedencias ilícitas. No, las multas son aplicadas a quienes
están obligados a reportar depósitos, como los bancos, notarios, o cualquier otro
intermediario”.
Por lo
anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del SAT y le instruyó a
entregar el nombre de las empresas que fueron sancionadas con motivo del
incumplimiento a las obligaciones que les impone la referida Ley.
También deberán
comunicarse los nombres de los sujetos a bloqueo de fondos por financiamiento
del terrorismo
El (INAI)
instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a entregar la
lista con los nombres de las personas bloqueadas, es decir, de aquellas a las
que se les congelaron sus fondos y activos por, presuntamente, estar
relacionadas con organizaciones o actividades terroristas y con operaciones con
recursos de procedencia ilícita. Se trata de listas derivadas de las
resoluciones 1267 (1999), sucesivas y 1337 (2001) emitidas por el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas o las organizaciones internacionales.
El Pleno del
INAI resolvió un recurso de revisión, turnado a la comisionada Areli Cano
Guadiana, de un particular que se inconformó con la respuesta del sujeto
obligado a su solicitud de obtener el listado de personas bloqueadas y el
nombre de las personas que se encuentren compurgando sentencia por delitos de
financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Secretaría
de Hacienda, en su repuesta al particular y en la etapa de alegatos del recurso
de revisión, señaló que el listado está reservado por 12 años, conforme a los
artículos 13, fracciones I, IV y V, y 14 fracción I de la Ley Federal de
Transparencia, por motivos de seguridad nacional, porque pondría en riesgo la
seguridad de funcionarios, causaría perjuicio a la persecución o prevención de
delitos y, porque afectaría la detección de actos u operaciones con recursos de
procedencia ilícita. Sin embargo, informó que la lista derivada de la
resolución 1267 (1999) puede ser consultada en un vínculo electrónico de la
ONU. Por lo que hace a las personas sentenciadas por financiamiento al
terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita, declaró un resultado
de cero
Fuente : Capital
NET
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