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18/3/15

RENOVACION SOFOM y CERTIFICACION OFICIAL de CUMPLIMIENTO.....Consideraciones



En relación a las dudas relativas al proceso de RENOVACION DE AUTORIZACION de la SOFOM, así como al proceso de CERTIFICACION DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, me permito comentar y/o aclarar lo siguiente:
  1. Proceso de RENOVACION DE AUTORIZACION (CNBV-CONDUSEF)
    1. CNBV.- acorde a los tiempos establecidos en las disposiciones aplicables en la materia, dicho proceso operativamente inicio desde abril del 2014, aunque legalmente se formalizo a partir del 10 de octubre y concluye LEGALMENTE en la tercera semana del mes de ABRIL, sin embargo hemos insistido en acreditar este proceso, por lo menos como inicio, a más tardar en el mes de marzo.
    2. CONDUSEF.- aquellos que hayan obtenido el VoBo de CNBV, deben continuar con el proceso ante CONDUSEF, quién acorde a sus atribuciones, emitirá la autorización con CADUCIDAD de 3 años.
  2. Proceso de CERTIFICACIÓN OPERATIVA.- una vez concluida la etapa de RENOVACION ( depuración anunciada), las autoridades, particularmente la CNBV, se dará a la tarea de auditar o validar que lo dicho o notificado a la CNBV durante el proceso de SOLICITUD DE DICTAMEN, sea cierto, es decir un  proceso de CERTIFICACION OPERATIVA, que a grandes rasgos se puede subdividir en:
    1. VALIDACIÓN DE MANUAL.- verificar operativamente que los lineamientos descritos en el manual correspondan operativamente a lo realizado por la SOFOM (proceso de crédito, supervisión, procedimientos, etc.)
    2. VALIDACION DEL SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO.- verificar operativamente que la carta suscrita y notificada ante la CNBV, efectivamente acredite que la SOFOM cuenta con un SISTEMA que cumpla con todos los requerimientos señalados en las disposiciones ( 53 reglas cuando menos al día de la SOLICITUD DE DICTAMEN).
  3. RATIFICACION y/o CANCELACION DE RENOVACION.- derivado del Proceso de “CERTIFICACION OPERATIVA”, la CNBV, ratificara la autorización o bien podrá cancelar la autorización, según aplique producto de los hallazgos.
  4. CERTIFICACIÓN DE OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.- acorde a los lineamientos deberá acreditarse  ante la CNBV, un proceso de Certificación, acorde a las fechas ya publicadas el pasado 13 de marzo del 2015, considerando los antecedentes, esto es:
    1. De conformidad a lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de octubre de 2014DISPOSICIONES de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” En su Artículo 5 señala que:
(Sic)”…Los participantes, a efecto de obtener el Certificado correspondiente deberán registrarse a través de la dirección de Internet http://www:cnbv.gob.mx dentro de la sección denominada “Obtención del Certificado”, en la cual se darán a conocer a través del *Instructivo, los términos y condiciones relacionados con el proceso para obtener el Certificado, así como los medios…”.
1.       El 13 de marzo, se publicó el calendario de CERTIFICACIONES DE Prevención de Lavado de Dinero.  




A efecto de acreditar cada una de las etapas regulatorias aplicables en este caso a las SOFOMES, cada una de nuestras acciones de orden preventivo, estan enfocadas al cabal cumplimiento de las disposiciones y a evitar o reducir los riesgos economicos, administrativos, legales, etc. de todos y cada uno de ustedes en el ámbito de su competencia, en tal sentido, y de forma preliminar, me permito comentar las siguientes fase a desarrollar conjuntamente con ustedes, esto es:


Queremos ser parte de su equipo…
La Experiencia hace la Diferencia.
 


1 comentario:

Francisco Patiño dijo...

Muy interesante. Un favor ¿Tendrá el fundamento legal de la "Certificación Operativa"?