Es un hecho:
abogados, inmobiliarias y constructoras tienen que prevenir lavado de activos
Descripción
general:
La Superintendencia de Sociedades acaba de actualizar su Circular Básica
Jurídica para obligar a empresas de servicios contables, oficinas de abogados,
constructoras, inmobiliarias, compañías proveedoras de vehículos y autopartes,
y minas y canteras a prevenir el LA/FT. Análisis.
Colombia ya puede decir que emitió una completa regulación para las
actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd) y por esa vía
comenzar a cumplir con lo exigido por el Grupo de acción Financiera
Internacional (Gafi) en su recomendación 23.
La emisión de esta norma llega en un momento más que oportuno, toda vez
que este avance se podrá incluir dentro de las respuestas a los cuestionarios
que deben ser enviados al Fondo Monetario Internacional (FMI) antes de que
finalice el año, esto en el marco de
la evaluación que dicho organismo realizará en 2017 al sistema colombiano
contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
En diálogo con Infolaft el superintendente de sociedades, Francisco
Reyes Villamizar, dijo que ‘‘de lo que se trata es de actualizar la circular
para ponerla a tono con las políticas impuestas por el Grupo de Acción
Financiera Internacional (Gafi) y el Gafilat, de manera que podamos tener un
estándar internacional en el sector real de la economía’’.
El alto funcionario agregó que ‘‘realmente lo que hemos hecho es imponer
la obligación a un grupo determinado de compañías que tiene un monto de
ingresos bien significativos, y que están sometidas a la vigilancia o control
de la entidad, a poner en marcha sistemas para la autorregulación y la
prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo’’.
¿Todas las empresas estarán
obligadas?
No todas. El superintendente Reyes Villamizar sostuvo que la idea de la
norma es ‘‘darle prioridad y focalizar los esfuerzos en aquellas entidades que
tienen mayor relevancia desde el punto de vista económico y que pueden tener un
riesgo mayor y causar un mayor perjuicio al sistema’’. Es decir, las empresas
que desde ahora están obligadas a prevenir el LA/FT son aquellas que perciben
mayores ingresos en cada sector.
Por ejemplo, en el sector inmobiliario deberán implementar un sistema de
autocontrol y prevención del LA/FT todas las empresas que con corte al 31 de
diciembre de 2015 hayan obtenido ingresos totales o superiores a 60 000
salarios mínimos (poco más de 38 600 millones de pesos). Mientras que las
compañías de servicios jurídicos estarán obligadas si con corte a la misma
fecha percibieron ingresos totales o superiores a 30 000 salarios mínimos (unos
19 300 millones de pesos).
La misma cifra base de 19 300 millones fue la estipulada para decidir
qué empresas de servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia
deben dar cumplimiento a la Circular Básica Jurídica.
A su vez, las organizaciones del sector de comercio de vehículos, sus
partes, piezas y accesorios que con corte al 31 de diciembre de 2015 hayan
obtenido ingresos totales o superiores a 130 000 salarios mínimos (unos 83 765
millones de pesos) también tendrán que implementar el sistema.
La misma obligación recae en aquellas constructoras de edificios que
hayan obtenido ingresos totales o superiores a 100 000 salarios mínimos (algo
más de 64 435 millones de pesos) durante el año 2015.
¿Qué plazo tienen para
cumplir?
Según se lee en la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades, ‘‘las
empresas que a partir del 31 de diciembre de 2016 adquieran la calidad de
empresas obligadas, por quedar incursas en los requisitos que dan lugar a la
obligación de cumplir lo previsto en el presente capítulo X, deberán poner en
marcha el sistema durante el plazo para el cumplimiento''.
Dicho plazo, de acuerdo con la misma circular, es de ''doce meses
contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se
cumplan los requisitos (...)''. Es decir, las empresas ahora obligadas tienen
plazo hasta el primero de enero de 2018 para cumplir con la norma.
Este plazo es similar al que había otorgado la entonces vigente Circular
100-00005 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades, la cual obligó a las
empresas con ingresos brutos anuales totales o superiores a 160 000 salarios
mínimos a implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.
Tres cambios importantes
que contiene la Circular
Es obligatorio conocer
proveedores
Respecto al conocimiento de los proveedores, la anterior norma sostenía
que ‘‘la empresa debe definir, de conformidad con sus riesgos, la importancia o
no de conocer sus proveedores y la forma de hacerlo. Lo anterior como medida
preventiva de un posible contagio de actividades relacionadas con el LA/FT’’.
No obstante, el nuevo texto aclara que ‘‘la decisión de vinculación de
los proveedores está, normalmente, en manos de la Empresa, razón por la cual su
conocimiento se hace más exigente e importante’’. Con esto, se deduce que ahora
el conocimiento de los proveedores no es facultativo, sino que se convierte en
una obligación para las empresas.
Hay que conocer a los
asociados
En este sentido, el antiguo texto sostenía que ‘‘cuando se admitan
nuevos socios o accionistas, es recomendable hacer una debida diligencia con el
fin de conocer estos nuevos socios y accionistas’’.
Sin embargo, la nueva versión pide que ‘‘antes de la vinculación de
nuevos socios o accionistas a la Empresa, se debe cumplir también un proceso de
debida diligencia dirigido, en particular, a conocer el beneficiario real de la
inversión y a conocer el origen de los fondos del nuevo inversionista, para
evitar que en caso de que los recursos sean ilegales, se perjudique a la
Empresa’’. Es decir, este conocimiento también se hace obligatorio.
Listado básico de PEP
Ahora bien, en lo que hace referencia a las PEP el nuevo texto las
define como ‘‘los individuos que desempeñan funciones públicas destacadas o que
por su cargo, manejan o administran recursos públicos''. Algo novedoso en esta
nueva versión de la norma es que la calidad de PEP solo se conservará por un
periodo de dos años'' con posterioridad a la fecha en que el respectivo
individuo haya dejado de desempeñar las funciones públicas destacadas (...)''.
También es interesante que la Circular modificada incluso da ejemplos de
PEP, lo cual se podría entender como un listado básico. En uno de sus apartes
se lee que ‘‘a manera de ejemplo, son PEP los políticos, funcionarios
gubernamentales, funcionarios judiciales y militares, en aquellos casos en que
las personas mencionadas ocupen o hayan ocupado cargos de alta jerarquía.
También se consideran PEP ''los altos ejecutivos de empresas estatales,
los funcionarios de alto rango en los partidos políticos y los jefes de
Estado’’.
Fuentes: Infolaft
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