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30/8/16

Abogados, inmobiliarias y constructoras tienen que prevenir lavado de activos



Es un hecho: abogados, inmobiliarias y constructoras tienen que prevenir lavado de activos
Descripción general:
La Superintendencia de Sociedades acaba de actualizar su Circular Básica Jurídica para obligar a empresas de servicios contables, oficinas de abogados, constructoras, inmobiliarias, compañías proveedoras de vehículos y autopartes, y minas y canteras a prevenir el LA/FT. Análisis.

Colombia ya puede decir que emitió una completa regulación para las actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd) y por esa vía comenzar a cumplir con lo exigido por el Grupo de acción Financiera Internacional (Gafi) en su recomendación 23.
La emisión de esta norma llega en un momento más que oportuno, toda vez que este avance se podrá incluir dentro de las respuestas a los cuestionarios que deben ser enviados al Fondo Monetario Internacional (FMI) antes de que finalice el año, esto en el marco de la evaluación que dicho organismo realizará en 2017 al sistema colombiano contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
En diálogo con Infolaft el superintendente de sociedades, Francisco Reyes Villamizar, dijo que ‘‘de lo que se trata es de actualizar la circular para ponerla a tono con las políticas impuestas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) y el Gafilat, de manera que podamos tener un estándar internacional en el sector real de la economía’’.
El alto funcionario agregó que ‘‘realmente lo que hemos hecho es imponer la obligación a un grupo determinado de compañías que tiene un monto de ingresos bien significativos, y que están sometidas a la vigilancia o control de la entidad, a poner en marcha sistemas para la autorregulación y la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo’’.

¿Todas las empresas estarán obligadas?
No todas. El superintendente Reyes Villamizar sostuvo que la idea de la norma es ‘‘darle prioridad y focalizar los esfuerzos en aquellas entidades que tienen mayor relevancia desde el punto de vista económico y que pueden tener un riesgo mayor y causar un mayor perjuicio al sistema’’. Es decir, las empresas que desde ahora están obligadas a prevenir el LA/FT son aquellas que perciben mayores ingresos en cada sector.
Por ejemplo, en el sector inmobiliario deberán implementar un sistema de autocontrol y prevención del LA/FT todas las empresas que con corte al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido ingresos totales o superiores a 60 000 salarios mínimos (poco más de 38 600 millones de pesos). Mientras que las compañías de servicios jurídicos estarán obligadas si con corte a la misma fecha percibieron ingresos totales o superiores a 30 000 salarios mínimos (unos 19 300 millones de pesos).
La misma cifra base de 19 300 millones fue la estipulada para decidir qué empresas de servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia deben dar cumplimiento a la Circular Básica Jurídica.
A su vez, las organizaciones del sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios que con corte al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido ingresos totales o superiores a 130 000 salarios mínimos (unos 83 765 millones de pesos) también tendrán que implementar el sistema.
La misma obligación recae en aquellas constructoras de edificios que hayan obtenido ingresos totales o superiores a 100 000 salarios mínimos (algo más de 64 435 millones de pesos) durante el año 2015.

¿Qué plazo tienen para cumplir?
Según se lee en la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades, ‘‘las empresas que a partir del 31 de diciembre de 2016 adquieran la calidad de empresas obligadas, por quedar incursas en los requisitos que dan lugar a la obligación de cumplir lo previsto en el presente capítulo X, deberán poner en marcha el sistema durante el plazo para el cumplimiento''.
Dicho plazo, de acuerdo con la misma circular, es de ''doce meses contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos (...)''. Es decir, las empresas ahora obligadas tienen plazo hasta el primero de enero de 2018 para cumplir con la norma.
Este plazo es similar al que había otorgado la entonces vigente Circular 100-00005 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades, la cual obligó a las empresas con ingresos brutos anuales totales o superiores a 160 000 salarios mínimos a implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.

Tres cambios importantes que contiene la Circular

Es obligatorio conocer proveedores
Respecto al conocimiento de los proveedores, la anterior norma sostenía que ‘‘la empresa debe definir, de conformidad con sus riesgos, la importancia o no de conocer sus proveedores y la forma de hacerlo. Lo anterior como medida preventiva de un posible contagio de actividades relacionadas con el LA/FT’’.
No obstante, el nuevo texto aclara que ‘‘la decisión de vinculación de los proveedores está, normalmente, en manos de la Empresa, razón por la cual su conocimiento se hace más exigente e importante’’. Con esto, se deduce que ahora el conocimiento de los proveedores no es facultativo, sino que se convierte en una obligación para las empresas.
Hay que conocer a los asociados
En este sentido, el antiguo texto sostenía que ‘‘cuando se admitan nuevos socios o accionistas, es recomendable hacer una debida diligencia con el fin de conocer estos nuevos socios y accionistas’’.
Sin embargo, la nueva versión pide que ‘‘antes de la vinculación de nuevos socios o accionistas a la Empresa, se debe cumplir también un proceso de debida diligencia dirigido, en particular, a conocer el beneficiario real de la inversión y a conocer el origen de los fondos del nuevo inversionista, para evitar que en caso de que los recursos sean ilegales, se perjudique a la Empresa’’. Es decir, este conocimiento también se hace obligatorio.
 Listado básico de PEP
Ahora bien, en lo que hace referencia a las PEP el nuevo texto las define como ‘‘los individuos que desempeñan funciones públicas destacadas o que por su cargo, manejan o administran recursos públicos''. Algo novedoso en esta nueva versión de la norma es que la calidad de PEP solo se conservará por un periodo de dos años'' con posterioridad a la fecha en que el respectivo individuo haya dejado de desempeñar las funciones públicas destacadas (...)''.
También es interesante que la Circular modificada incluso da ejemplos de PEP, lo cual se podría entender como un listado básico. En uno de sus apartes se lee que ‘‘a manera de ejemplo, son PEP los políticos, funcionarios gubernamentales, funcionarios judiciales y militares, en aquellos casos en que las personas mencionadas ocupen o hayan ocupado cargos de alta jerarquía.
También se consideran PEP ''los altos ejecutivos de empresas estatales, los funcionarios de alto rango en los partidos políticos y los jefes de Estado’’.

Fuentes: Infolaft

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