Así se deduce de un informe realizado por el Comité de Servicios
Financieros del Congreso.
En 2012 HSBC alcanzó un
acuerdo con las autoridades de EEUU para conseguir un acuerdo de diferimiento
de la acción penal por sus conductas permisivas que violaron todas las leyes
federales de prevención del blanqueo de capitales que ayudaron a los cárteles
mexicanos de la droga y a dictadores a canalizar sus dineros ilícitos hacia
inversiones.
Las conductas fueron
sancionadas con 1,920 millones de dólares.
Esta forma de resolver el
caso desató un mar de críticas al hacer bueno el "too big to fail"
El acuerdo se alcanzó en
medio del escándalo, ya que mientras el Fiscal General, Eric Holder, declaró
que era un ultimátum contundente al banco, numerosos funcionarios del
Departamento del Tesoro escribieron al ministerio de justicia y a los
reguladores financieros de Estados Unidos denunciando la alarmante velocidad e
impaciencia que los altos cargos mostraban para cerrar cuanto antes el
procedimiento.
También la Financial
Services Authority – regulador británico financiero – puso todo tipo de
obstáculos en las investigaciones e influyó en el Departamento de Justicia para
que no se llevara a juicio al banco haciendo de agoreros al argumentar que un
tipo de castigo así provocaría turbulencias impredecibles en los mercados
financieros a nivel global.
A todo esto, el informe
añade que el Departamento de Justicia ni siquiera pudo llevar un orden correcto
sobre la toma de decisiones en HSBC y no cumplió con las solicitudes
presentadas por los congresistas y las citaciones correspondientes. El informe
es tan duro que llega a decir abiertamente que el Departamento de Justicia «no
ha sido franco con el Congreso o con los estadounidenses».
El Departamento de Justicia
hizo todo lo posible para que los documentos internos no llegaran a ser
analizados y decomisados los activos, por el pánico que los altos directivos
tenían a provocar turbulencias en los mercados financieros internacionales al
tomar esas decisiones.
Las ONGs critican los acuerdos de diferimiento de acción penal con las
empresas en los casos de soborno transnacional
1. ¿Son justos y realmente
disuasorios estos acuerdos?
2.
¿Incluyen la responsabilidad de los directivos o, por contra, son atajo
para evitarla?
Las ONGs anti corrupción no
están satisfechas con la política general de usar acuerdos con las empresas
para diferir la acción penal en casos de sobornos transnacionales
Por ello, Corruption Watch,
Global Witness, Transparency International, y la UNCAC Coalition escribieron a
la OCDE para pedirle al Grupo de Trabajo sobre el Soborno que desarrolle
algunos estándares globales sobre el uso de estos acuerdos de modo que se
asegure que se consigue un disuasión real. Esta comunicación a la OCDE se
produjo en la misma semana en que hubo una reunión ministerial para discutir
cómo fortalecer la implementación de la Convención Anti soborno y uno de los
temas es cómo estimular la revelación voluntaria por las empresas de sus
actuaciones ilícitas y cómo se pueden usar los acuerdos para ello.
El uso de estos acuerdos no
es nuevo. De hecho, de las 126 empresas en el mundo que enfrentaron sanciones
penales por soborno transnacional entre 1999 y 2014, el 69 por ciento fue
resuelto con acuerdos.
Estados Unidos ha marcado
el camino resolviendo 70 de los 84 casos de acciones penales con base en la
Foreign Corrupt Practices Act por medio de acuerdos con las empresas para
diferir la accion penal o por acuerdos de no persecución penal.
Otros países están
fijándose en los altos niveles de aplicación de EEUU y en los miles de millones
recaudados en multas y querrían subirse a este tren. El Reino Unido introdujo
los acuerdos de diferimiento de la acción penal en 2014, habiendo concluido el
primero en 2015.
Francia está preparando la
legislación para permitir a los fiscales establecer acuerdos con las empresas
implicadas en delitos de soborno transnacional, aunque es dudoso que prospere.
La comisión legal de Irlanda y el comité del senado de Australia están viendo
si podrían ser introducidos estos mecanismos en sus legislaciones.
Pero cuáles son las
lecciones aprendidas de EEUU en estos 10 años de experimentación. ¿ consiguen
ser estos acuerdos justos y realmente disuasorios?
Esto no es una cuestión
teórica. De acuerdo a la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción,
los países debe asegurar que los poderes jurídicos discrecionales, tales como
este tipo de acuerdos, son utilizados con "debida consideración a la
necesidad de disuadir de la comisión del delito.”
La experiencia de Estados
Unidos muestra que el uso de estos acuerdos se está convirtiendo en algo muy
controvertido. Son criticados por los jueces de EEUU y los académicos juristas
por permitir a las personas físicas quedar fuera del alcance, fallando en
disuadir del crimen financiero que tiene altos índices de reincidencia,
socavando el efecto disuasorio de la ley al proteger a las empresas de las
consecuencias colaterales de sus acciones , e incluso socavando el imperio de
la ley y el sistema de justicia mismo.
La introducción del the
Yates memo y el reforzamiento de la unidad anti corrupción del FBI sugieren que
algunos de estas críticas están impactando.
El denominaddo Yates Memo
es una instrucción de la oficina del fiscal general de EEUU estableciendo la
necesidad de identificar la responsabilidad personal de las personas físicas en
los ilícitos de las empresas.
El FCPA blog indica que el
uso de estos acuerdos tienen una función de estímulo para que las empresas se
auto denuncien y mejoren las ratios de aplicación. Un acuerdo de este tipo es,
después de todo, preferible a una ausencia de acción. Pero las lecciones de los
EEUU sugieren que una adopción de acuerdos sin criterio como medio principal de
perseguir los delitos de cohecho transnacional en el extranjero socavaría
finalmente la confianza en que se hace realmente justicia.
La carta de las ONG a la
OCDE establece estándares que deberían reunir los acuerdos con las empresas en
los casos de soborno transnacional, entre otros, estos:
1. Los acuerdos deben ser
sólo un instrumento dentro de una estrategia amplia en la que la acción penal
juega un papel importante
2. Los acuerdos sólo
deberían usarse cuando una empresa ha auto reportado de forma genuina y con
cooperación plena
3. Debe exigirse la
vigilancia judicial Judicial que incluya un escrutinio apropiado
4. La acción penal contra
las personas físicas debería estar presente de manera común como estándar
5. Los acuerdo debería
usarse solamente cuando una empresa está preparada para admitir las conductas ilícitas.
Los acuerdo, incluyendo sus detalles, deberían someterse a audiencia pública y
deberían ser accesibles al público, y
6. La compensación a la
víctimas, con base el daños total causado por la corrupción, debe ser una parte
inherente del acuerdo.
FUENTE: Capital Net
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