a) Ecuador reforma la ley
contra el lavado y cambia la UIF de la Procuraduría a Economía
b) Denuncian lavado vía
sistema de compensación Sucre con conocimiento de altos mandos del ALBA,
Venezuela y Ecuador
c) Fiscalía de Ecuador se
apoya en analistas de bancos para investigar lavado
El presidente de la
República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al
proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos. Las modificaciones a los artículos 12,
15 y 19 están orientadas a las funciones, obligaciones de los funcionarios y ex
funcionarios y la sanción por incumplimiento de remitir información a la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Funciones UAFE
El mandatario señala que el
artículo 227 de la Constitución establece que la Administración Pública se
rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia, por tanto,
sugiere que el titular de la Unidad de Análisis Financiero y Económico asuma
cierto protagonismo y responsabilidad dentro del proceso penal que se inicie
por el delito de lavado de activos, con la finalidad de que deje de ser
recopilador de información y coadyuve de manera activa en el combate y
erradicación de este delito que constituye una de las mayores amenazas de
nuestra sociedad.
Además, señala que esta
disposición no existe en la ley vigente, lo que ocasiona que la UAFE no pueda
impulsar el proceso penal, por más que su investigación, encuentre casos de
corrupción pública o privada.
Además, manifiesta la letra
f) del artículo 14 del proyecto como una de las atribuciones del Director
General de la UAFE, presentar un informe anual a la Asamblea Nacional en el que
deberán constar las estadísticas relacionadas con el número de reportes de
operaciones inusuales e injustificadas y el porcentaje de aquellos que se
judicializaron, lo cual no podría ser cumplido en razón de la desvinculación
que tendría la UAFE con la investigación, una vez remitido el respectivo
reporte.
Obligación de funcionarios
Con respecto a la
obligación de los funcionarios y ex funcionarios de la UAFE de guardar secreto
de las informaciones recibidas en razón a su cargo, al igual que de las tareas
de análisis financiero desarrolladas, aún después de 10 años de haber cesado en
funciones el jefe de Estado señala que se ha omitido estipular la sanción para
los ex funcionarios que incurran en la infracción de esta obligación.
En este marco, manifiesta
que las ex funcionarias y ex funcionarios de la UAFE que revelen o utilicen
ilícitamente información reservada serán sancionados con multa de 10 a 20
salarios básicos unificados.
Sanción
El artículo 19 contempla
como sanción por incumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la
información solicitada, la suspensión temporal (medida cautelar) y cancelación
definitiva del permiso para operar del sujeto obligado, radicando la facultad
de imponerlas, en los casos en que el sujeto obligado no tiene órgano de
control, al Ministerio Coordinador de la Política Económica.
Subraya que esta
disposición resulta contradictoria con el artículo 12 del proyecto que
establece dentro de las funciones de la UAFE, asumir el control de los sujetos
obligados que no tengan un órgano de control específico, además imponer las
sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
En este marco, sostiene que
resulta pertinente que sea la misma autoridad que impone la sanción a aquellos
sujetos obligados que no tienen órgano de control, aplique la medida cautelar y
sanción por su incumplimiento.
Sugiere que si a pesar de
la imposición de la multa, no se ha dado cumplimiento a la obligación de
remitir a la UAFE la información solicitada, el respectivo órgano de control
impondrá al sujeto obligado, como medida cautelar, la suspensión temporal de
permiso para operar, la cual será levantada en el momento en el que se cumpla
la obligación. En caso de reincidencia dentro de los 12 meses subsiguientes al
hecho que motivó la suspensión temporal, el respectivo órgano de control
impondrá la sanción de cancelación definitiva del certificado de autorización
de funcionamiento.
En los casos en los que el
sujeto obligado de remitir información no tenga un órgano de control
específico, la medida cautelar o la sanción serán aplicadas por el Director General
de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, o quien haga sus veces.
FUENTE: Capital Net
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