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11/7/16

Presidente de Ecuador objeta Ley antilavado y pide mayor función acusatoria para la UAFE.



a)   Ecuador reforma la ley contra el lavado y cambia la UIF de la Procuraduría a Economía
b)   Denuncian lavado vía sistema de compensación Sucre con conocimiento de altos mandos del ALBA, Venezuela y Ecuador
c)   Fiscalía de Ecuador se apoya en analistas de bancos para investigar lavado

El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Las modificaciones a los artículos 12, 15 y 19 están orientadas a las funciones, obligaciones de los funcionarios y ex funcionarios y la sanción por incumplimiento de remitir información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Funciones UAFE
El mandatario señala que el artículo 227 de la Constitución establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia, por tanto, sugiere que el titular de la Unidad de Análisis Financiero y Económico asuma cierto protagonismo y responsabilidad dentro del proceso penal que se inicie por el delito de lavado de activos, con la finalidad de que deje de ser recopilador de información y coadyuve de manera activa en el combate y erradicación de este delito que constituye una de las mayores amenazas de nuestra sociedad.
Además, señala que esta disposición no existe en la ley vigente, lo que ocasiona que la UAFE no pueda impulsar el proceso penal, por más que su investigación, encuentre casos de corrupción pública o privada.
Además, manifiesta la letra f) del artículo 14 del proyecto como una de las atribuciones del Director General de la UAFE, presentar un informe anual a la Asamblea Nacional en el que deberán constar las estadísticas relacionadas con el número de reportes de operaciones inusuales e injustificadas y el porcentaje de aquellos que se judicializaron, lo cual no podría ser cumplido en razón de la desvinculación que tendría la UAFE con la investigación, una vez remitido el respectivo reporte.

Obligación de funcionarios

Con respecto a la obligación de los funcionarios y ex funcionarios de la UAFE de guardar secreto de las informaciones recibidas en razón a su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún después de 10 años de haber cesado en funciones el jefe de Estado señala que se ha omitido estipular la sanción para los ex funcionarios que incurran en la infracción de esta obligación.

En este marco, manifiesta que las ex funcionarias y ex funcionarios de la UAFE que revelen o utilicen ilícitamente información reservada serán sancionados con multa de 10 a 20 salarios básicos unificados.

Sanción

El artículo 19 contempla como sanción por incumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la información solicitada, la suspensión temporal (medida cautelar) y cancelación definitiva del permiso para operar del sujeto obligado, radicando la facultad de imponerlas, en los casos en que el sujeto obligado no tiene órgano de control, al Ministerio Coordinador de la Política Económica.
Subraya que esta disposición resulta contradictoria con el artículo 12 del proyecto que establece dentro de las funciones de la UAFE, asumir el control de los sujetos obligados que no tengan un órgano de control específico, además imponer las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
En este marco, sostiene que resulta pertinente que sea la misma autoridad que impone la sanción a aquellos sujetos obligados que no tienen órgano de control, aplique la medida cautelar y sanción por su incumplimiento.
Sugiere que si a pesar de la imposición de la multa, no se ha dado cumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la información solicitada, el respectivo órgano de control impondrá al sujeto obligado, como medida cautelar, la suspensión temporal de permiso para operar, la cual será levantada en el momento en el que se cumpla la obligación. En caso de reincidencia dentro de los 12 meses subsiguientes al hecho que motivó la suspensión temporal, el respectivo órgano de control impondrá la sanción de cancelación definitiva del certificado de autorización de funcionamiento.
En los casos en los que el sujeto obligado de remitir información no tenga un órgano de control específico, la medida cautelar o la sanción serán aplicadas por el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, o quien haga sus veces.


FUENTE: Capital Net

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