El gobierno del Reino Unido
ha dado el paso de publicar el 1 de julio de 2016 los primeros datos del primer
registro abierto de titulares reales o beneficiarios finales sobre empresas.
Esta es la primera base de
datos abierta de este tipo y la información promete indicar quién posee
realmente una empresa o sociedad del Reino Unido a fin de combatir el delito y
evitar el blanqueo de capitales.
El nuevo instrumento posee
una indudable utilidad en la persecución del delito como fuente de información
para policías, jueces y periodistas
Su nombre es ‘Persons of Significant Control’ (PSC) register (conocidos coloquialmente como Beneficial Ownership). La
transcendencia deriva de varias razones:
1.
Es el primer registro
público en el mundo sobre titularidad real o control principal de empresas
2.
Es el primer registro
público de datos estructurados abiertos al público
3.
Su disponibilidad es
gratuita, con una licencia amplia para cualquiera para usarla de forma
reiterada
Los primeros datos ofrecidos se resumen como sigue
1)
Un total de 11,663 entradas
(10,173 personas de control significativo PCS y 1490 declaraciones de por qué
no hay ‘PSC . Cada día se suman unas 3,000-4000 .
2)
Los datos afecta a 10,115
empresas (algunas tienes más de un PSC)
3)
Un gran número de entidades
que declaran no tener PSC son organizaciones sin fines de lucro.
4)
En otros casos parece que
las empresas no han entendido bien el concepto y por ello no aparece el PSC
5)
Por nacionalidades las PSC pertenecen
la mayoría a Inglaterra (5800 entries) mayor que la denominación Reino Unido
(2416 entries) y Escocia (469) o Gales (212), o Gran Bretaña con sólo 61
entradas. China es el país extranjero con más entradas 62 , por delante de
Alemania (37), Italia (35) y Francia (33).
Esta iniciativa se
constituye como un ejercicio de gobierno abierto de la información que ha sido
desarrollada por el Department for Business, Innovation and Skills (BIS) and
Companies House.
Existen ficheros en masa y
un alimentador de datos disponible para aquellos que quieren realizar análisis
e integrar la información en sus aplicaciones, así como una web interface que
facilita el acceso a los usuarios normales que quieren explorar la información.
Notarios españoles prestan a bancos sus datos sobre empresas y políticos
para cumplir la norma anti blanqueo
El Consejo General del Notariado de España firmó convenios con la
Asociación Española de la Banca (AEB) y con la Confederación Española de Cajas
de Ahorro (CECA) para que estos últimos puedan acceder a las bases de datos de
titular real y de Personas con responsabilidad pública.
Pendientes de firmar los convenios y de las instrucciones del Ministerio
de Economía sobre el alcance de la cesión de datos
Esta sin duda es una buena
noticia para las entidades financieras al acceder a un instrumento muy potente
para el cumplimiento de las obligaciones de la ley 10/2010 que establece
difíciles deberes de comprobación sobre los verdaderos beneficiarios o
controladores de las personas jurídicas y empresas, así como la verificación de
si sus clientes son parte del colectivo de más de 100,000 personas expuestas
políticamente en España que deben ser objeto de diligencia debida especial.
A partir de los Convenios
suscritos, las entidades de AEB y CECA que estén interesadas en acceder a las
bases de datos del Notariado deberán suscribir un acuerdo individual con el
Consejo General del Notariado.
Además, se crearán dos
comisiones, una entre la AEB y el Notariado y otra entre CECA y el Notariado,
que se encargarán de la aplicación del acuerdo, de la resolución de las
incidencias que pudieran surgir, y de proponer al Ministerio de Economía
posibles medidas relacionadas con el convenio de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo
No existe por el momento
detalle del Convenio general y del modelo de convenio que deberá firmar cada
banco con el Notariado pero es probable que surjan algunas dudas y cuestiones
en varios sentidos. Por ello, la noticia anticipa que se apelará al Ministerio
de Economía para que disponga medidas necesarias para la aplicación del
Convenio.
Legalidad de la cesión de datos
Sobre la autorización
genérica del artículo 15 de la Ley 10/2010, el Reglamento de la ley
antiblanqueo, aprobado por Real Decreto 304/2014, establece en su artículo 9.6
que “ Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de
la identidad del titular real establecida en este artículo, los sujetos
obligados podrán acceder a la base de datos de titularidad real del Consejo
General del Notariado previa celebración del correspondiente acuerdo de
formalización, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de
28 de abril.”
Así pues, en principio la
accesibilidad para los bancos al Fichero
de titularidades Reales del Notariado tendría base legal en el artículo 15 de
la ley 10/2010 y encontraría como límites los siguientes:
- Los datos solo podrán ser
usados para cumplir las medidas reforzadas de diligencia debida
- El tratamiento y cesión
de datos queda sujeto a la normativa sobre protección de datos de carácter
personal de la ley 15/1999, en particular la implantación de medidas de seguridad
de alto nivel
Sin embargo, la naturaleza
especial de esta cesión de datos llevó a algunas críticas en la profesión.
FUENTE: Capital Net
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