Muy estimados compañeros y
amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y esperando que resulten de su
interés, me permito adjuntar al presente las disposiciones relativas al
REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria, documento del
cual destaca entre otros, la inclusión y/o fortalecimiento de acciones
tendientes a la identificación y prevención de operaciones de lavado de dinero,
esto es:
1.
SE INCLUYO
EL TÍTULO III EN DONDE SE AÑADEN OBLIGACIONES A LAS ÁREAS ABAJO SEÑALADAS
(ARTÍCULOS 47 A 56), EN DE MATERIA DE LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
a. Título III
i.
De las Facultades
previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con
b. Recursos de Procedencia Ilícita
i.
Capítulo I
1. De las Facultades de la Administración General de
Servicios al Contribuyente
ii.
Capítulo II
1. De las Facultades de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal
iii.
Capítulo III
1. De las Facultades de la Administración General de
Auditoría de Comercio Exterior
iv.
Capítulo IV
1. De las Facultades de la Administración General de
Recaudación
v.
Capítulo V
1. De las Facultades de la Administración General Jurídica
Asimismo, y para efectos de
PROFECO, se publica igualmente su REGLAMENTO INTERIOR y se establecen entre
otros, cambios o adecuaciones en los contratos de adhesión ( ojo EX
SOFOMES).
Es natural que la PROFECO, corre el riesgo de vivir la experiencia CONDUSEF (desconocimiento de la aplicación de lineamientos de prevención de lavado de dinero), por lo que endurecerá o al menos tendrá mayores precauciones con las recientes Ex-Sofomes que han recaido al amparo de su supervisión.
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