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6/11/13

Reglas del Registro Público de Usuarios (REUS)....comentarios



Reglas del Registro Público de Usuarios (REUS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre de 2013.



OBJETIVO DE LA DISPOSICIÓN:

1.- Regula la forma en que las personas físicas, usuarios de los servicios financieros deben llevar a cabo su registro a efecto de evitar que sus datos personales sean utilizados para recibir información con fines mercadotécnicos o publicitarios;

2.- La información contenida en el REUS tiene una vigencia de dos años;

3.- El pago de la cuota que deben pagar las Instituciones Financieras, a que se refiere la Vigésima Quinta de las Reglas,  NO ES OBLIGATORIA, ESTO ES:

VIGÉSIMA QUINTA.- La Comisión Nacional cobrará a las Instituciones Financieras de forma anual la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), más IVA, para la consulta del Portal a nivel nacional, salvo que se trate de la primera vez que la adquieran, en cuyo caso la Comisión Nacional cobrará la parte proporcional, actualizada de acuerdo al año calendario conforme a:

4.- La misma es a conveniencia de la operación de cada Institución Financiera, de conformidad con su propia operación;

5.- De ahí que dicha cuota pueda fraccionarse de acuerdo a la Entidad Federativa a donde enfoque su actividad y servicios y por tanto, poder realizar el pago de manera proporcional al sector de mercado al que esté o desee enfocarse;

6.- De esta forma
, la Institución Financiera está siendo "obligada" a consultar el REUS antes de enviar publicidad a las personas físicas, ya que en caso de que su publicidad llegue a manos de una persona registrada, dicha Institución Financiera se hará acreedora a la multa correspondiente;

7.-
El acceso o no, al Portal del Registro de Usuarios, será determinado por cada Institución Financiera, con base en la forma de trabajo que tenga cada una en relación con su marketing y publicidad.

Si dicha Institución Financiera en particular considera productivo y de crecimiento la forma de acercar sus servicios a los clientes mediante un encuentro personalizado con ellos, seguramente entonces considerará conveniente realizar la consulta previa al REUS y por tanto pagar la cuota señalada.

En virtud de lo anterior, dependerá de cada INSTITUCION FINANCIERA, identificar la necesidad o conveniencia de cubrir o NO la cuota referida en las disposiciones en comento, atendiendo el nivel de operación,  tipo de clientes y/o PUBLICIDAD que difundan u con quienes opere.

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