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27/8/13

Tip.....Reglas de carácter general en materia de Prevención de Lavado de Dinero



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el  viernes 23 de agosto, en el DOF las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las que se detallan los mecanismos de identificación y aviso que deberán seguir las empresas que realizan actividades vulnerables.

De entrada, los sujetos obligados de la norma, es decir empresas inmobiliarias, notarios, vendedores de autos, joyerías, galerías de arte, y consorcios emisores de tarjetas pre-pagadas, entre otros, deberán registrarse en Internet en una página que para tal efecto habilitará el SAT.

En el caso de las personas morales, el registro se efectuará utilizando la FIEL asociada al Registro Federal de Contribuyentes de la misma empresa, toda vez que no se podrá utilizar la FIEL del representante legal.

Realizado este trámite, el SAT expedirá un acuse electrónico de alta, junto con un sello digital, y otorgará a los contribuyentes registrados acceso a las páginas de Internet que servirán para enviar los avisos de las actividades vulnerables.

Cabe destacar que todas las notificaciones que en su caso envíen Hacienda, el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera, serán electrónicas.

Así mismo, luego de que la empresa quede registrada, deberá designar a un representante, quien también realizará por Internet el trámite de aceptación del cargo.

Las empresas que llevan a cabo actividades vulnerables tienen la obligación de elaborar y observar una política de identificación del cliente y usuario, además de que los datos y documentos de éstos deben ser actualizados por lo menos cada año.

El expediente respectivo se tiene que integrar de manera previa o durante la realización del acto u operación, o cuando se establezca una relación de negocios. No obstante, las empresas pueden contar con mecanismos simplificados de identificación cuando consideren que su cliente es de “bajo riesgo”.

Documentos

Los datos y documentos de identificación de los clientes que deberá recabar la empresa son:



  1. Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s)
  2. Fecha de nacimiento; País de nacimiento; País de nacionalidad
  3. Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el cliente o usuario, para los casos en que se establezca una Relación de Negocios
  4. Domicilio particular en su lugar de residencia
  5. Número(s) de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia
  6. Correo electrónico
  7. Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellas
  8. Datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma
  9. Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el cliente o usuario a quien realice la actividad vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga
  10. Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación
  11. En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, quien realice la actividad vulnerable deberá identificarlo
  12. Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona.

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