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15/8/13

GUIA RAPIDA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO



DISPOSICION: DECRETO por el que se expide REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

A QUIENES APLICA LA LEY DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO:
  1. Entidades Financieras se regirán por las leyes que especialmente las regulan (Disposiciones de PLD)
  2. Quienes desarrollen “ACTIVIDADES VULNERABLES”
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
PRIMERO.- El Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables  ( ver relación de actividades vulnerables) , así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
TERCERO.- Actividades Vulnerables ( ver relación de actividades vulnerables) remitir los Avisos correspondientes, a partir  del 1 de octubre de 2013.
CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República, a través de sus unidades administrativas competentes, deberán celebrar el convenio de coordinación (entre dependencias participantes SAT, UIF, PGR,  etc.) a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.

QUE HACER
1.    Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones susceptibles de Lavado de Dinero.
2.    Presentar ante la Secretaría los reportes
3.    Entregar a la Secretaría, información y documentación
4.    Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios
QUIEN SUPERVISA E INVESTIGA
1.     La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento recaerá en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Instituciones Financieras )
2.     SAT, UIF ( Actividades Vulnerables)
3.     Unidad de Inteligencia Financiera y Procuraduría General de la República ( análisis e investigaciones  para todos).
QUE SON LAS ACTIVIDADES VULNERABLES:
I.              Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos
II.             La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos
III.            La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas
IV.            La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes.
VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte,
VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres .
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito
de valores.
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
A. Tratándose de los notarios públicos:
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
B. Tratándose de los corredores públicos:
a) La realización de avalúos
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso
d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles
C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública.
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor
de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos;
e) Obras de arte;
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes.
QUE OBLIGACIONES TIENEN:
I.     Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades
II.    Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación,
III.   Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y,
IV.  Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
V.   La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco
VI.  Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la  Ley.
CUANDO AVISAR (quienes realicen ACTIVIDADES VULNERABLES)

  1. Avisan al SAT y/o UIF
Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley (Fedatarios Públicos) , así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
Las personas que realicen las Actividades Vulnerables  (VER ACTIVIDADES VULNERABLES deben  remitir los Avisos correspondientes,  a partir del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 de este Reglamento (FIEL y RFC) , a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
1.     Cuando la suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos
2.    Cuando lo requiera el SAT o la UIF ( tienen 10 dias)

PROHIBICIONES
Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte,
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo.
COMPROBANTES DE CUMPLIMIENTO o MANEJO DE INFORMACION
Los Avisos que se presenten en términos de la Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno.
SANCIONES
I.     Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor
II.    revocación de los permisos
III.   Cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente.
DELITOS
Sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:
I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;
II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.
QUE DETALLES FALTAN SABER

1.      Actividades Vulnerables  remitir los Avisos correspondientes, a partir del 1 de octubre de 2013,  a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2.     Los mecanismos de coordinación de las dependencias participantes (SAT, UIF, PGR)

No obstante ello, existen los antecedentes de las disposiciones de Prevención de Lavado de Dinero que son aplicables a Instituciones Financieras desde 2004 y que regulan que, como, cuando y que hacer, los cuales pueden servir de referencia o parámetro de todo lo que está por detallarse para los sectores hasta ahora ajenos a los lineamientos de Prevención de Lavado de Dinero.

Ver demo de SISTEMA  ( susceptible de utilizar por la ENTIDADES COLEGIADAS)




El servicio y la  experiencia, hacen la diferencia.

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