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19/11/13

Principales Reglas para el Registro de Casas de Empeño



El pasado 11 de noviembre se publico en el Diario Oficial de la Federación,  el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO  PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO, entre lo que destaca:



Artículo 3. El Registro tiene por objeto inscribir a las casas de empeño y sus sucursales, así como los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes, conforme a lo establecido en el artículo 65 Bis de la Ley
Artículo 6. Los proveedores podrán ingresar la solicitud de inscripción, modificación, refrendo  y cancelación a través de los siguientes medios:
I.        Por escrito, en Delegaciones o Subdelegaciones de la Procuraduría, en un horario de atención de 9 a 15 horas, en días hábiles.
II.       Por escrito, en el OCC, en un horario de atención de 9 a 18 horas, en días hábiles.
Artículo 7. Para obtener de la Procuraduría la inscripción en el registro que la autorice a operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información establecida en el artículo 65 bis 1 de la Ley, cumplir con los siguientes requisitos:
I.        Presentar una solicitud por escrito dirigida a la PROFECO, por casa matriz y una cada sucursal, que contenga los siguientes datos:
a)    Nombre de la persona física, denominación de la sociedad mercantil, indicando la marca comercial que para el caso utilice.
b)    Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y CURP del solicitante, socios, accionistas, administradores, directivos, representantes legales y apoderados.
c)     Constancia de domicilio fiscal vigente del solicitante, de la casa matriz y de las sucursales, y
d)    Domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
II.       Las sociedades mercantiles deberán presentar copia certificada por notario  público del documento que acredite su constitución y la personalidad jurídica de su representante legal o apoderado.
          Las personas físicas que sean representadas por un tercero, deberán exhibir poder notarial para acreditar su personalidad.
III.      Relación de socios, accionistas, administradores, directivos o representantes, anexando para tal efecto, copia certificada de la credencial de elector y/o pasaporte vigente o en su caso documento migratorio, así como los originales de los documentos expedidos por autoridad competente en el que de forma fehaciente acrediten estar exentos de antecedentes de haber sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.
          Las copias certificadas y documentos a los que se refiere la presente fracción, también deberán ser exhibidos por el proveedor persona física que pretenda registrar su casa de empeño.
IV.     Copia certificada del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría que cumpla con la Ley, las NOM´s y demás disposiciones aplicables vigentes.
          Los proveedores para dar debido cumplimiento al artículo 65 Bis 6 de la Ley, deberán establecer en los contratos de adhesión que registren previamente en PROFECO, los procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda.
          Para garantizar la entrega del valor del avalúo de los bienes objeto de la prenda o el valor de reposición de los metales preciosos, las casas de empeño deberán de contar y mantener vigente una póliza de seguro contra daño y robo por el monto promedio mensual del cien por ciento del valor del inventario anual de los bienes entregados en prenda.
V.      Original del comprobante de pago de derechos por el trámite.
VI.     Copia simple de todos los documentos originales solicitados y copia digitalizada de toda la documentación presentada para la solicitud de la inscripción.
Artículo 8. Para efectos de mantener actualizados sus datos en el Registro, los proveedores deberán informar a la Procuraduría cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo 7 del presente Acuerdo, para lo cual, contarán con un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio o modificación.
Artículo 9. Los proveedores para poder iniciar el trámite deberán cubrir y acreditar previamente el pago de derechos correspondiente.
Artículo 10. Presentada la documentación a que se refiere el artículo 7 del presente Acuerdo, la Procuraduría contará con 90 días naturales para resolver sobre el registro de las casas de empeño, de conformidad con lo que establece el artículo 65 Bis 2 de la Ley.
Artículo 14. La Procuraduría podrá suspender el registro de operación de las casas de empeño cuando:
I.        El proveedor registrado utilice un contrato de adhesión distinto al vigente y registrado ante la Procuraduría, en perjuicio del consumidor.
II.       No se cuente con el refrendo de la inscripción al registro de acuerdo al artículo 13 de estas disposiciones.
Artículo 15. La Procuraduría cancelará la inscripción de las casas de empeño en el Registro cuando:
I.        A solicitud del proveedor, quien deberá acreditar la causa suficiente de la cancelación y que ha finiquitado la totalidad de sus operaciones de empeño, realizadas en el establecimiento correspondiente.
II.       El solicitante haya presentado cualquier información o documentación falsa ante el Registro.
III.      El proveedor incurra por más de dos ocasiones en algunas de las causas de suspensión.
IV.     Que sobrevenga el hecho de que los socios, accionistas, administradores, directivos o representantes, hayan sido condenados por delitos patrimoniales o financieros. Lo mismo ocurrirá para el caso de nuevos miembros que no hayan sido informados a la Procuraduría.
…………
TERCERO. El formato de solicitud de inscripción/modificación/refrendo/cancelación de las casas de empeño,(ver o solicitar archivo completo)
CUARTO. El costo de los derechos por la inscripción, refrendo y avisos de modificación serán autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación vigente.

14/11/13

Megamultas refuerzan la ley antilavado



Quienes realicen operaciones 'sospechosas' y reciban en efectivo más de lo permitido serán multados; las sanciones económicas van de 12,000 a 4 millones de pesos o hasta la cancelación de la licencia.

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Las joyerías, distribuidores automotrices, casas de cambio, casinos y básicamente cualquier tienda que celebre operaciones comerciales con clientes por montos superiores a 207,000 pesos en promedio corren el riesgo de ser multadas con entre 12,000 y hasta cuatro millones de pesos, e incluso podrían perder su licencia de operación en caso de incumplir con la llamada "Ley Antilavado", cuyo reglamento entró en vigor el pasado 31 de octubre.

El socio de Investigaciones Forenses de la consultoría Deloitte, Jorge García Villalobos, aseveró que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado, tendrá bajo observación a las empresas que operen en actividades consideradas como "vulnerables".

"Si las personas o empresas que realicen actividades consideradas por la Ley como vulnerables reciben dinero en efectivo más allá del umbral permitido -que en casi todas las actividades es de alrededor de 207,000 pesos y de 500,000 en el caso de bienes inmuebles- las sanciones pueden abarcar hasta cuatro millones de pesos o el 10% de la operación que hayan realizado", indicó.

Desde el 31 de octubre pasado, aquellos que realizan operaciones consideradas como vulnerables tienen la obligación de reportar mensualmente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Hacienda información relacionada con las actividades que lleven a cabo con sus clientes, los días 17 de cada mes a través de Internet.

En México, Hacienda estima que hay cerca de 320,000 personas físicas y morales que realizan actividades consideradas como "vulnerables" al lavado de dinero y que ya debieron de haberse dado de alta para reportarle a la UIF.

Hasta antes de la aprobación de la Ley Antilavado, la autoridad sólo recibía reportes de intermediarios del sector financiero como bancos, casas de bolsa, Afores, sociedades de inversión, entre otros, pero a partir de este mes tendrá que recibir y procesar los reportes que le enviarán cadenas comerciales, joyería, casas de cambio, empresas de casinos, inmobiliarias y agentes aduanales.

También atenderá a empresas de traslado de valores, blindadoras, organizaciones sin fines de lucro, notarios, corredores públicos y agencias de autos.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos (APJSAC), Alfonso Pérez Lizaur, descartó que sus agremiados hayan enfrentado algún problema para iniciar con el cumplimiento de la Ley, aunque lamentó que el monto que se fijó para dar aviso a la autoridad sea muy bajo.

En el caso de los juegos de apuesta, concursos o sorteos, el monto a partir del cual se debe dar aviso a la autoridad es a partir de 41,770 pesos, pero los concesionarios de casinos creen que tendría que ser mayor, debido a que en este tipo de establecimientos muchas de las operaciones son en promedio este monto.

"Contamos con los sistemas para detectar las cantidades que fijó la autoridad y reportarlos, eso no es problema, lo que va a suceder es que estaremos enviando una cantidad de información enorme a la UIF y no sé qué utilidad pueda tener para ellos. Lo único que nos preocupa es que nosotros sí estamos cumpliendo y nuestros competidores, que no son tan ortodoxos, no lo hacen y eso podría ahuyentar a nuestra clientela", indicó.

Por ello, esta Asociación está llevando a cabo un análisis comparativo con legislaciones de otros países y presentarlo a la SHCP y a la UIF para demostrar que los montos que se fijaron en México son muy bajos y buscarán que se modifiquen al alza. 


7/11/13

Auditoria de Prevención de Lavado de Dinero 2013



LINEAMIENTOS para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
                                                                                                                          .
 
ANTECEDENTES:

El proceso de depuración para “algunas Instituciones Financieras” continua en cierta medida producto de la malinterpretación y falta de aplicación de la regulación aplicable a los mecanismos de prevención de lavado de dinero, así como a los propios procesos de las SOFOMES, CENTROS CAMBIARIOS y TRANSMISORES DE DINERO, que son considerados de riesgo por las propias autoridades y el sector bancario.

Lo anterior ha generado, que hoy deba hacerse explicito, como muchas otras como en este caso, una disposición que desde siempre debió acatarse, es decir implícitamente la realización de la auditoria de prevención de lavado de dinero debía atender a principios elementales y normas de auditoría o revisión, sin embargo, cuando  muchas instituciones optaron por comprar, conseguir y utilizar formatos pre-establecidos o machotes de informe de auditoría rellenando algunos campos o bien personas que adolecen de la experiencia y el conocimiento en la materia,  realizaran las auditorias referidas,  dando como pauta a que innegablemente la autoridad identificará esta práctica, generando en consecuencia entre otros,  la regulación que hoy se hace explicita para obligar que dichas instituciones operen bajo el marco regulatorio que desde siempre ha existido, no obstante el precepto de ENR para las SOFOMES.

En el mismo sentido, acciones como las señaladas No justifican pero si explican que ciertas Instituciones Bancarias NO deseen operar con SOFOMES por ejemplo, o bien  repercutan en ellos altos costos que reduzcan los riesgos de operar con ellos.

Lamentablemente para el sector,  lo barato, nuevamente saldrá caro para TODOS o al menos para todos aquellos que deseen y puedan continuar en el sector financiero REGULADO.

 
 OBJETIVO DE LA DISPOSICIÓN:

La auditoría deberá efectuarse de acuerdo a un programa estructurado y calendarizado, con suficiencia de tiempo y recursos para la consecución de los objetivos planteados y considerando la realización de pruebas transaccionales, que incluya la evaluación de la suficiencia de los recursos materiales, tecnológicos y humanos con que cuenta el Sujeto Obligado

Los supuestos previstos en este documento son de carácter enunciativo y no limitan los aspectos que deberá evaluar cada auditor al elaborar el informe de auditoría.

El auditor que vaya a realizar el Informe de Auditoría, deberá reunir los siguientes requisitos:
I.           Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría;
II.          No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales;
III.         No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado;
IV.        No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y
V.         No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.

Los Sujetos Obligados deberán obtener la aprobación de su consejo de administración o administrador único, para que el Informe de Auditoría sea elaborado por el auditor interno o bien, por un auditor externo.
Los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al comité de comunicación y control u oficial de cumplimiento

AUDITOR
Los Sujetos Obligados deberán enviar a la Comisión a través del SITI, un escrito firmado por su representante legal, administrador único u oficial de cumplimiento, en el cual se indique la fecha del acuerdo respectivo, precisándose el periodo de revisión, así como el nombre completo sin abreviaturas del auditor designado. Dicho escrito deberá acompañarse de una carta firmada por el auditor, en la cual manifieste a la Comisión, bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría, que conoce el contenido de los presentes lineamientos y que cumple con los requisitos señalados

Aunado a lo anterior, los Sujetos Obligados deberán contestar y adjuntar a la presentación del Informe de Auditoría de referencia,  un cuestionario, el cual se podrá encontrar en el sitio de la red electrónica mundial denominada Internet citado en el párrafo anterior.
El Informe de Auditoría debe estar redactado en idioma español y dividido en capítulos, apartados, incisos o cualquier otro formato que facilite su comprensión y la identificación de los aspectos auditados que contenga el documento

El Informe de Auditoría deberá incluir al menos, la información siguiente:
I.           Resultado de la revisión a las políticas de identificación del cliente o usuario, el cual contendrá, por lo menos:
a)      Revisión de Manual de PLD
b)      La evaluación de los expedientes de identificación
c)      La documentación que acredite que el Sujeto Obligado aplica las políticas de identificación y conocimiento de clientes o usuarios que realizan operaciones en las cuentas concentradoras abiertas por dicho Sujeto Obligado;
d)      La información necesaria que acredite que el Sujeto Obligado ha implementado adecuadamente los mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones
e)      La documentación que acredite que el Sujeto Obligado cuenta con políticas, criterios o procedimientos para clasificar correctamente a sus clientes o usuarios según su grado de Riesgo
II.          Resultado de la revisión de las políticas de conocimiento de clientes o usuarios, el cual contendrá, por lo menos:

III.     Evaluación de la presentación de reportes de operaciones a la Secretaría por conducto de la Comisión, la cual contendrá, por lo menos:
IV.        Evaluación de la integración de las estructuras internas, la cual contendrá, por lo menos:
             En caso de que el auditor detecte que el Sujeto Obligado  no dio cumplimiento a alguna de las obligaciones previamente señaladas o de las contenidas en las Disposiciones, deberá asentar dicha situación en su informe.
V.         Evaluación de la capacitación y difusión, la cual contendrá, por lo menos:
VI.        Evaluación de la idoneidad del sistema automatizado utilizado para el registro y seguimiento de Operaciones, que deberá contener la aseveración de que los sistemas automatizados del Sujeto Obligado realizan las funciones que señalan las Disposiciones, tales como clasificar los tipos de operaciones, productos o servicios, agrupar las operaciones de un mismo cliente o usuario, ejecutar sistemas de alertas, entre otras funciones.
VII.       Evaluación del conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, la cual analizará, por lo menos:
VIII.      Verificación de que el Sujeto Obligado cuenta con mecanismos para conservar por un periodo no menor a diez años, copia de los reportes de las operaciones previstos en las Disposiciones, así como los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes o usuarios.
IX.        Revisión de las listas oficialmente reconocidas que utiliza el Sujeto Obligado, a fin de comprobar que el Sujeto Obligado cuenta con el mecanismo para identificar a las personas, países o jurisdicciones que se encuentran en:
El Informe de Auditoría deberá contener una sección en la que se incluyan recomendaciones o acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las Disposiciones.
En caso de que el contenido del Informe de Auditoría no cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos, se considerará como no entregado y los Sujetos Obligados se harán acreedores a las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables.

6/11/13

Reglas del Registro Público de Usuarios (REUS)....comentarios



Reglas del Registro Público de Usuarios (REUS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre de 2013.



OBJETIVO DE LA DISPOSICIÓN:

1.- Regula la forma en que las personas físicas, usuarios de los servicios financieros deben llevar a cabo su registro a efecto de evitar que sus datos personales sean utilizados para recibir información con fines mercadotécnicos o publicitarios;

2.- La información contenida en el REUS tiene una vigencia de dos años;

3.- El pago de la cuota que deben pagar las Instituciones Financieras, a que se refiere la Vigésima Quinta de las Reglas,  NO ES OBLIGATORIA, ESTO ES:

VIGÉSIMA QUINTA.- La Comisión Nacional cobrará a las Instituciones Financieras de forma anual la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), más IVA, para la consulta del Portal a nivel nacional, salvo que se trate de la primera vez que la adquieran, en cuyo caso la Comisión Nacional cobrará la parte proporcional, actualizada de acuerdo al año calendario conforme a:

4.- La misma es a conveniencia de la operación de cada Institución Financiera, de conformidad con su propia operación;

5.- De ahí que dicha cuota pueda fraccionarse de acuerdo a la Entidad Federativa a donde enfoque su actividad y servicios y por tanto, poder realizar el pago de manera proporcional al sector de mercado al que esté o desee enfocarse;

6.- De esta forma
, la Institución Financiera está siendo "obligada" a consultar el REUS antes de enviar publicidad a las personas físicas, ya que en caso de que su publicidad llegue a manos de una persona registrada, dicha Institución Financiera se hará acreedora a la multa correspondiente;

7.-
El acceso o no, al Portal del Registro de Usuarios, será determinado por cada Institución Financiera, con base en la forma de trabajo que tenga cada una en relación con su marketing y publicidad.

Si dicha Institución Financiera en particular considera productivo y de crecimiento la forma de acercar sus servicios a los clientes mediante un encuentro personalizado con ellos, seguramente entonces considerará conveniente realizar la consulta previa al REUS y por tanto pagar la cuota señalada.

En virtud de lo anterior, dependerá de cada INSTITUCION FINANCIERA, identificar la necesidad o conveniencia de cubrir o NO la cuota referida en las disposiciones en comento, atendiendo el nivel de operación,  tipo de clientes y/o PUBLICIDAD que difundan u con quienes opere.