Una autoridad resuelve que es legal solicitarlos en visitas domiciliarias; la resolución se sustenta en el artículo 45 del Código Fiscal.
CIUDAD DE
MÉXICO (Notimex) — La solicitud a los contribuyentes de sus estados de cuenta
bancarios por la autoridad tributaria en una visita domiciliaria no viola la
seguridad jurídica de esas personas, resolvió una autoridad.
El
requerimiento es legal si la orden presentada en una visita al domicilio del
contribuyente alude el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, señaló
el pleno especializado en materia administrativa del Séptimo Circuito en su
tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
El artículo
regula la facultad de los visitadores de requerir a los visitados,
representantes o a la persona con quien se entiende durante la visita en el
domicilio fiscal, que mantengan a su disposición la contabilidad y demás
papeles.
Entre éstos,
los estados de cuenta bancarios con los que el visitado acredite el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
El pleno
señaló en el Semanario Judicial de la Federación que esta tesis jurisprudencial
administrativa entró en vigor en todo el país a partir del 24 de agosto pasado.
Ello, al
resolver el pleno la contradicción de tesis 9/2014 entre los tribunales
colegiados Primero y Segundo, ambos en materia administrativa del Séptimo
Circuito.
Fuente : CNNExpansión
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