Las transacciones de
vehículos con valor de más de 225 mil pesos deberán contar con factura y
especificar la forma de pago
La
prohibición para la compra-venta en efectivo de autos, con un valor superior a
los 225 mil pesos es constitucional, así lo determinó este jueves la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera
Sala de la SCJN avaló el artículo 32 fracción II de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
mejor conocida como “ley antilavado”.
Esta fue la
resolución que se dio al amparo en revisión 977/2014, presentado por el
ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que se indicaba que esta
fracción generaba inseguridad jurídica y violaba el principio de presunción de
inocencia, respecto a la enajenación de vehículos en el país.
De acuerdo
con los ministros, la “ley antilavado” no vulnera el principio de presunción de
inocencia ya que el tope, marcado en la ley para la compra-venta de autos en
México, es una práctica internacional para las operaciones comerciales que son
propensas al blanqueo de dinero.
La ley
también establece que las operaciones de compra-venta de autos con valor
superior a los 225 mil pesos, deben emitir certificados, facturas o garantías
en las que se deberá especificar la forma de pago, además de que se deberá
anexar el comprobante respectivo.
Reconocen
vulnerabilidad de corredores públicos
En otra
resolución sobre la misma ley, los ministros de la SCJN determinaron como
constitucional considerar a los corredores públicos como actores vulnerables.
Esta
resolución, a propuesta también del ministro Zaldívar, determinó como
constitucional el artículo 17, fracción XII, apartado B, inciso a) de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
Según un
quejoso, el artículo violaba su derecho humano a la igualdad y no
discriminación, al distinguir entre corredores públicos como peritos valuadores
frente al resto de los valuadores.
Los
ministros encontraron infundado el argumento, porque argumentaron que los
corredores públicos se rigen por una ley federal expresa y sus actividades
pueden constituir una fuente de datos importante para identificar y detectar
operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita.
De acuerdo
con lo marcado en la ley, cuando los corredores públicos realicen avalúos de
bienes con un valor igual o superior a los 562 mil 552 pesos serán considerados
como actores vulnerables para el blanqueo de dinero.
Fuente: el Contribuyente
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