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17/6/15

SCJN avala tope para la compra-venta de autos con efectivo



Las transacciones de vehículos con valor de más de 225 mil pesos deberán contar con factura y especificar la forma de pago

La prohibición para la compra-venta en efectivo de autos, con un valor superior a los 225 mil pesos es constitucional, así lo determinó este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Primera Sala de la SCJN avaló el artículo 32 fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como “ley antilavado”.

Esta fue la resolución que se dio al amparo en revisión 977/2014, presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que se indicaba que esta fracción generaba inseguridad jurídica y violaba el principio de presunción de inocencia, respecto a la enajenación de vehículos en el país.

De acuerdo con los ministros, la “ley antilavado” no vulnera el principio de presunción de inocencia ya que el tope, marcado en la ley para la compra-venta de autos en México, es una práctica internacional para las operaciones comerciales que son propensas al blanqueo de dinero.

La ley también establece que las operaciones de compra-venta de autos con valor superior a los 225 mil pesos, deben emitir certificados, facturas o garantías en las que se deberá especificar la forma de pago, además de que se deberá anexar el comprobante respectivo.

Reconocen vulnerabilidad de corredores públicos

En otra resolución sobre la misma ley, los ministros de la SCJN determinaron como constitucional considerar a los corredores públicos como actores vulnerables.

Esta resolución, a propuesta también del ministro Zaldívar, determinó como constitucional el artículo 17, fracción XII, apartado B, inciso a) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Según un quejoso, el artículo violaba su derecho humano a la igualdad y no discriminación, al distinguir entre corredores públicos como peritos valuadores frente al resto de los valuadores.

Los ministros encontraron infundado el argumento, porque argumentaron que los corredores públicos se rigen por una ley federal expresa y sus actividades pueden constituir una fuente de datos importante para identificar y detectar operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita.

De acuerdo con lo marcado en la ley, cuando los corredores públicos realicen avalúos de bienes con un valor igual o superior a los 562 mil 552 pesos serán considerados como actores vulnerables para el blanqueo de dinero.

Fuente: el Contribuyente

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