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11/7/16

Presidente de Ecuador objeta Ley antilavado y pide mayor función acusatoria para la UAFE.



a)   Ecuador reforma la ley contra el lavado y cambia la UIF de la Procuraduría a Economía
b)   Denuncian lavado vía sistema de compensación Sucre con conocimiento de altos mandos del ALBA, Venezuela y Ecuador
c)   Fiscalía de Ecuador se apoya en analistas de bancos para investigar lavado

El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Las modificaciones a los artículos 12, 15 y 19 están orientadas a las funciones, obligaciones de los funcionarios y ex funcionarios y la sanción por incumplimiento de remitir información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Funciones UAFE
El mandatario señala que el artículo 227 de la Constitución establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia, por tanto, sugiere que el titular de la Unidad de Análisis Financiero y Económico asuma cierto protagonismo y responsabilidad dentro del proceso penal que se inicie por el delito de lavado de activos, con la finalidad de que deje de ser recopilador de información y coadyuve de manera activa en el combate y erradicación de este delito que constituye una de las mayores amenazas de nuestra sociedad.
Además, señala que esta disposición no existe en la ley vigente, lo que ocasiona que la UAFE no pueda impulsar el proceso penal, por más que su investigación, encuentre casos de corrupción pública o privada.
Además, manifiesta la letra f) del artículo 14 del proyecto como una de las atribuciones del Director General de la UAFE, presentar un informe anual a la Asamblea Nacional en el que deberán constar las estadísticas relacionadas con el número de reportes de operaciones inusuales e injustificadas y el porcentaje de aquellos que se judicializaron, lo cual no podría ser cumplido en razón de la desvinculación que tendría la UAFE con la investigación, una vez remitido el respectivo reporte.

Obligación de funcionarios

Con respecto a la obligación de los funcionarios y ex funcionarios de la UAFE de guardar secreto de las informaciones recibidas en razón a su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún después de 10 años de haber cesado en funciones el jefe de Estado señala que se ha omitido estipular la sanción para los ex funcionarios que incurran en la infracción de esta obligación.

En este marco, manifiesta que las ex funcionarias y ex funcionarios de la UAFE que revelen o utilicen ilícitamente información reservada serán sancionados con multa de 10 a 20 salarios básicos unificados.

Sanción

El artículo 19 contempla como sanción por incumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la información solicitada, la suspensión temporal (medida cautelar) y cancelación definitiva del permiso para operar del sujeto obligado, radicando la facultad de imponerlas, en los casos en que el sujeto obligado no tiene órgano de control, al Ministerio Coordinador de la Política Económica.
Subraya que esta disposición resulta contradictoria con el artículo 12 del proyecto que establece dentro de las funciones de la UAFE, asumir el control de los sujetos obligados que no tengan un órgano de control específico, además imponer las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
En este marco, sostiene que resulta pertinente que sea la misma autoridad que impone la sanción a aquellos sujetos obligados que no tienen órgano de control, aplique la medida cautelar y sanción por su incumplimiento.
Sugiere que si a pesar de la imposición de la multa, no se ha dado cumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la información solicitada, el respectivo órgano de control impondrá al sujeto obligado, como medida cautelar, la suspensión temporal de permiso para operar, la cual será levantada en el momento en el que se cumpla la obligación. En caso de reincidencia dentro de los 12 meses subsiguientes al hecho que motivó la suspensión temporal, el respectivo órgano de control impondrá la sanción de cancelación definitiva del certificado de autorización de funcionamiento.
En los casos en los que el sujeto obligado de remitir información no tenga un órgano de control específico, la medida cautelar o la sanción serán aplicadas por el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, o quien haga sus veces.


FUENTE: Capital Net

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6/7/16

Informe de la UAF de Chile muestra tipologías de lavado asociadas a 81 condenas desde 2007



 155 personas sentenciadas y decomisos por valor de 10 millones USD

Informe revela que las notarías, las automotoras y los conservadores de bienes raíces siguen siendo los sectores preferidos de los blanqueadores.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) dio a conocer el 29 de junio el Tercer Informe de Tipologías y Señales de Alerta de Lavado de Activos en Chile, que analiza las 81 sentencias condenatorias que han dictado los Tribunales de Justicia chilenos entre los años 2007 y 2015 por el delito de lavado de activos (LA), y que involucran a 155 personas sentenciadas.

El documento, elaborado por la UAF, con la colaboración de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado (ULDDECO) de la Fiscalía de Chile, no solo analiza los tipos de condena sino también identifica los sectores económicos que han sido vulnerados para blanquear dinero en el país, los delitos base cometidos y los mecanismos utilizados. Todo ello constituye una herramienta cada vez más eficiente para adoptar medidas preventivas de LA o diseñar estrategias que eviten su materialización.

SENTENCIAS CONDENATORIAS 2007-2015

De las 81 sentencias condenatorias dictadas entre 2007 y 2015 por el delito de LA, un 74.1% se obtuvo mediante procedimiento judicial del tipo abreviado; un 24.7%, a través de juicios orales, y un 1.2%, por medio de juicios simplificados.

Del total de sentencias, el 77.8% tuvo como delito precedente el tráfico de drogas, el 14.8% se distribuyó en varios delitos de corrupción, y el 7.4% se asoció con la obtención fraudulenta de créditos, el uso de información privilegiada, la entrega de información falsa al mercado y la trata de personas.

Según consigna el Informe, en los años 2014 y 2015, por primera vez, las sentencias condenatorias por LA asociadas al delito de tráfico de drogas no superaron el 50% del total, representando en los años mencionados solo el 42%. Este cambio de tendencia se relaciona, principalmente, con la incorporación de sentencias asociadas a delitos base hasta ahora inéditos, como la obtención fraudulenta de créditos, la entrega de información falsa al mercado y el uso de información privilegiada, a lo que se suma una mayor proporción de sentencias condenatorias asociadas a los delitos de corrupción.

El Informe muestra, además, que, entre 2007 y 2015, los sectores más frecuentemente utilizados por los lavadores de activos fueron las notarías y las automotoras, seguidos de los conservadores de bienes raíces, los bancos, los corredores de propiedades, las empresas de gestión inmobiliaria y las casas de cambio. De todos estos, las automotoras son las únicas que no están reguladas por la Ley N° 19.913 de la UAF; por tanto, legalmente no están obligadas a adoptar sistemas de prevención antilavado.

Cabe precisar que la información de las 81 sentencias condenatorias por LA fue sistematizada en 53 casos, para una mejor comprensión del fenómeno y de los mecanismos utilizados para ingresar activos de origen ilícito a la economía chilena. El análisis de esos 53 casos arrojó un total de 56 señales de alerta, siendo las más frecuentes las que dicen relación con el comportamiento de un cliente y su quehacer comercial; esto es, operaciones que no se condicen con la capacidad económica ni el perfil del cliente (señal presente en 50 casos), cliente que en un corto periodo aparece como dueño de importantes y nuevos negocios (45 casos), compras realizadas para terceros que permiten el anonimato en la propiedad de los bienes (36 casos), o cliente que realiza transacciones de elevado monto y no declara un empleo remunerado o actividad acorde que justifique los montos involucrados (35 casos).

A su vez, de los 53 casos esquematizados se individualizaron 6 tipologías de lavado de activos, siendo el uso de testaferros el mecanismo más frecuentemente utilizado para ocultar o disimular los recursos obtenidos de manera ilícita. De hecho, esta tipología estuvo presente en 40 de los 53 casos analizados (75,5% del total). Más atrás se ubicaron las sociedades de fachada (37,7% de los casos), las sociedades de pantalla (17%) y las sociedades de papel (9,4%).

COMISION DE BIENES Y DINERO

Respecto de los comisos, el informe de la UAF señala que el valor total ascendió a 6,614 millones de pesos: $ 2.767 millones por comiso de 97 bienes inmuebles (41.8% del total decomisado), $ 2.406 millones por comiso de dinero (36.4% del total), $ 1,424 millones por comiso de 194 vehículos, y $ 17.8 millones por comiso de maquinarias industriales.

El informe puntualiza que del total de bienes inmuebles decomisados entre 2007 y 2015, la Región Metropolitana concentra el mayor número y monto (con 51 inmuebles y $ 1,559 millones). Le siguen las regiones de Valparaíso (21 bienes y $ 548 millones) y de Coquimbo (6 inmuebles y $ 178 millones). En tanto, las comunas que registraron los mayores montos decomisados son: Lo Barnechea (13% del total, equivalente a $ 360 millones), Las Condes (11% del total y $ 308 millones) y Viña del Mar (8% y $ 222 millones).

Al analizar el comiso de dinero, se observa que el 36% fue confiscado en dinero bancario (cuentas corrientes, cuentas vistas y depósitos a plazo, entre otros); el 31.3%, en efectivo (billetes y monedas); el 30%, en moneda convertible, y el 2.7%, en acciones, monedas de oro, derechos y dinero obtenido por remates.

FUENTE: Control Capital Net

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