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23/7/13

Argentina: denuncian al director de la UIF por su llamado a no reportar operaciones ligadas al blanqueo



El llamado del Sbatella, titular de la UIF, a las entidades financieras para que no enviaran los reportes de operaciones sospechosas ligadas al blanqueo de divisas ha desatado una tormenta en los medios que finalmente ha desembocado en la presentación de una denuncia penal.
 AsĆ­, el diputado nacional Manuel Garrido (UCR) formalizó la denuncia penal contra JosĆ© Sbatella y tambiĆ©n presentó un pedido de interpelación al ministro de Justicia, Julio Alak, y al propio Sbatella.
En tal sentido, cita un artĆ­culo publicado en el diario La Nación, en su edición del 15 de julio de 2013, que seƱala que "el jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), JosĆ© Sbatella, pidió a los bancos que no reporten las sospechas por lavado que acumulen sobre el dinero que ingrese al circuito formal gracias a la polĆ©mica ley de blanqueo que hizo aprobar el Gobierno. (…) La controvertida indicación de Sbatella fue confirmada a La Nación por tres presidentes de bancos privados de primera lĆ­nea, dos oficiales de cumplimiento antilavado de otros dos bancos, una tĆ©cnica del sector bancario y una alta fuente con acceso a lo que ocurre dentro de la UIF. (…) Lo que hizo fue pedirnos que se reporte lo mĆ­nimo, lo cual resulta esquizofrĆ©nico porque lo planteó el jefe de la unidad antilavado", indicó el presidente de uno de los bancos consultados
 Ciertamente, se trató de una recomendación o instrucción oral a las entidades financieras que participaron en la reunión informativa pero parece que el titular de la UIF equivocó el medio y el mensaje. La omisión del reporte en los casos de ingresos de dólares para la realización de la operaciones de blanqueo de divisas es una consecuencia lógica del mecanismo arbitrado por el gobierno de perdón fiscal para conseguir el aporte de dólares a la economĆ­a argentina.
 En la denominada regularización tributaria especial, o popularmente amnistĆ­a fiscal, realizada en EspaƱa en el aƱo 2012, el Ministerio de EconomĆ­a emitió hasta dos circulares para aclarar una situación parecida (ACA y ACA). En la Circulares, de acuerdo con la exoneración en la ley del delito fiscal para los activos que se blanqueaban, se establecĆ­a la vigencia de la obligación de reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero (blanqueo de capitales en EspaƱa) salvo para los supuestos en que, precisamente, se trataba de los capitales que eran objeto de blanqueo. Situación lógica pues ya que si para esos capitales evadidos o eludidos no existĆ­a delito fiscal, tampoco se podĆ­an consitutir en delitos precedentes del delito de lavado de dinero. Y, por tanto, se desactivarĆ­a la obligación legal para las entidades financieras de reportar operaciones sospechosas.
 En el caso de Argentina, el blanqueo se trata de un amplio perdón fiscal y mantiene vigente Ć­ntegramente la obligación de reportar las operaciones sospechosas salvo en los supuestos previstos en el artĆ­culo 14 de la ley 26.860, cuales son la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria
 Por lo anterior, y sin conocer exactamente el mensaje que transmitió Sbatella, se puede convenir en que la ley del blanqueo de divisas daba espacio para recordar a las entidades financieras el mensaje sobre la no necesidad de reportar cuando se estuviera en presencia de supuestos claros de blanqueos de divisas provenientes de delitos tributarios. Y ello, aĆŗn admitiendo la dificultad para los responsables de prevención del lavado de determinar el origen de los fondos.
 El resultado de la intervención de Sbatella ha de llevar a considerar que se erró en el mensaje y tambiĆ©n en el medio pues para este tipo de cuestiones tan ajustadas es siempre preferible el medio escrito y oficial a travĆ©s de una comunicación o instrucción que se apoyara en el tenor literal de la ley. 
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 Manuel Garrido, junto a la diputada Graciela OcaƱa, presentó una denuncia penal contra Sbatella, para que se investigue la posible comisión de los delitos penales de delitos penales de abuso de autoridad (artĆ­culo 248 del Código Penal) y encubrimiento (artĆ­culo 277 1° incisos A y E), por cuanto habrĆ­a dictado la orden de incumplir con la leyes 26.860 y 25.246, con la consecuencia directa de estar facilitando el lavado de dinero, obstaculizando las investigaciones acerca del origen ilĆ­cito de esas sumas de dinero y ayudando a eludir la Justicia a los autores de los delitos mencionados.
La denuncia se fundamenta en que, segĆŗn surge de información pĆŗblica, el titular de la Unidad de Información Financiera habrĆ­a pedido a entidades financieras que no reporten las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo que podrĆ­an realizarse al amparo de la recientemente sancionada ley de "Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el paĆ­s y en el exterior" (Ley N° 26.680).
En tal sentido, cita un artĆ­culo publicado en el diario La Nación, en su edición del 15 de julio de 2013, que seƱala que "el jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), JosĆ© Sbatella, pidió a los bancos que no reporten las sospechas por lavado que acumulen sobre el dinero que ingrese al circuito formal gracias a la polĆ©mica ley de blanqueo que hizo aprobar el Gobierno. (…) La controvertida indicación de Sbatella fue confirmada a La Nación por tres presidentes de bancos privados de primera lĆ­nea, dos oficiales de cumplimiento antilavado de otros dos bancos, una tĆ©cnica del sector bancario y una alta fuente con acceso a lo que ocurre dentro de la UIF. (…) Lo que hizo fue pedirnos que se reporte lo mĆ­nimo, lo cual resulta esquizofrĆ©nico porque lo planteó el jefe de la unidad antilavado", indicó el presidente de uno de los bancos consultados".
Cabe destacar que el artículo 6 de la Ley 25.246 (Ley de creación de la Unidad de Información Financiera), establece que "la Unidad de Información Financiera (UIF) serÔ la encargada del anÔlisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:
1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal)
2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quÔter del Código Penal)
"El deber de informar, alcanza no solo a los sujetos que exteriorizan sumas de dinero, sino también a las entidades financieras en donde la exteriorización se lleva a cabo. En este sentido, el artículo 14 de la Ley 26.680 expresa que "ninguna de las disposiciones de esta ley liberarÔ a las entidades financieras o demÔs personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria".
De confirmarse la información publicada en la prensa, el presidente de la Unidad de Información Financiera habrĆ­a cometido los delitos citados, dado que el denunciado habrĆ” ordenado a los bancos no reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo, en flagrante violación de lo dispuesto en el artĆ­culo 14 de la Ley 26.860 y en los artĆ­culos 20, 20 bis y 21 de la Ley 25.246, con la consecuencia directa de ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de Ć©sta, a los autores de los citados delitos, asĆ­ como ayudar a los autores o partĆ­cipes de los mismos a asegurar el producto o provecho del delito, facilitĆ”ndoles su blanqueo irregular mediante el relajamiento de los controles –incluso Ć©l mismo– establecidos por la ley para prevenir ese tipo de conductas.
Esto último se agrava por la condición de funcionario público del presidente de la UIF y porque el delito que se encubre tiene una pena mínima superior a tres años de prisión (artículo 277 inciso 3º a del Código Penal).
FUENTES: control capital

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