Descripción general:
La
Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU. (Ofac por su sigla en
inglés) acaba de designar en la ‘lista Clinton’ al empresario de origen libanés
Abdul Waked y a varias de sus empresas del Grupo Wisa S.A., entre ellas la
cadena de perfumerías La Riviera Panamá.
La Ofac
acaba de reseñar en la denominada ‘lista Clinton’ al reconocido empresario
Abdul Mohamed Waked y a lo que denominó la Organización de Lavado de Dinero de
Waked (Waked Money Laundering Organization).
Además
de la designación al empresario, la Ofac incluyó en el listado a otros líderes
de la organización: Nidal Ahmed Waked Hatum, Mohamed Abdo Waked Darwich, Norman
Douglas Castro, Lucía Touzard, Ahmed Waked Hatum y Gazy Waked Hatum.
Dentro
de las empresas en Panamá están incluidas: Grupo Wisa, S.A. (holding), La
Riviera Panamá, Vida Panama (Zona Libre) S.A., Balboa Bank & Trust,
Strategic Investors Group Inc., Balboa Securities Corp., y Soho Panama S.A (y
sus entidades vinculadas Plaza Milenio, S.A., y Administracion Millenium Plaza,
S.A.), estas últimas encargadas de erigir un centro comercial de lujo, un hotel
Ritz Carlton y dos torres de oficinas en el istmo.
Como
resultado de la acción, todos los activos individuales y corporativos bajo la
jurisdicción de Estados Unidos serán congelados y se prohíbe a todas las US
Person realizar transacciones con ellos.
¿Quién es Waked y qué es Wisa?
Waked es
un empresario nacido en Líbano quien llegó a la isla de San Andrés, Colombia,
en el año de 1956. Su familia fundó posteriormente el grupo Wisa, del cual
Waked es su presidente.
El año
anterior fue elegido como el empresario del año por la revista El Economista de
Panamá. Además, es propietario de los diarios La Estrella de Panamá y Siglo,
dos de los más reconocidos de ese país.
El grupo
Wisa, ahora reseñado en la lista, opera en 14 países, entre ellos Panamá,
Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Belice, México y
Uruguay.
Tienen
más de 6000 trabajadores y es un conglomerado que, según su propia página de
internet, se dedica principalmente a la “distribución y venta de productos de las
más reconocidas marcas de lujo para el mercado latinoamericano”.
El grupo
panameño es el propietario de La Riviera y La Riviera Luggage (perfumerías),
Bottega Veneta (productos de cuero), Burberry (ropa), Fendi (colecciones de
piel), Jimmy Choo (calzado y carteras de lujo), La Hora (relojería), Longines
(relojería) y YSL (tienda de moda derivada de Yves Saint Laurent).
Adicionalmente, está vinculado con el grupo de moda Mango (MNG) con quien está
en litigio.
Una de
las marcas más reconocidas del grupo es La Riviera, una compañía que en 2015
ocupó el puesto 542 en la lista de las 1000 empresas más grandes de Colombia.
Sus ventas en ese año llegaron a los 190 517 millones de pesos, mientras que su
patrimonio con corte a 2014 fue de 320 735 millones.
Las investigaciones en su contra
Según un
artículo de El Tiempo, desde el año 2000 la Fiscalía General de Colombia
adelantaba una investigación en contra de Waked y de varias personas allegadas
por un posible incremento patrimonial injustificado a través de La Riviera.
No
obstante y de acuerdo con el mismo informe periodístico, en febrero de 2008 un
fiscal de la entonces Unidad Nacional contra el Lavado de Activos de la
Fiscalía General dictó un auto inhibitorio a favor de Abdul Waked y de otras
personas porque “consideró que, después de casi 8 años, no había más que
"suspicacias y conjeturas" en su contra que no fueron comprobadas”.
Posteriormente,
en noviembre del mismo año, la Fiscalía colombiana pidió autorización para
entrevistar a varias personas en Panamá sobre los negocios de Waked, los cuales
continuaban generando dudas.
Por otra
parte, en octubre de 2015 la Fiscalía contra los Delitos Administrativos del Ministerio
Público de Guatemala cerró 10 tiendas duty free de La Riviera en el Aeropuerto
La Aurora de la capital de ese país.
La razón
fue que la cadena de perfumerías no tendría la autorización para operar bajo la
figura especial de duty free, lo que la llevó a afrontar una investigación por
defraudación aduanera.
Sobre La Riviera
La
Riviera llegó a Colombia en 1994 a través de una tienda en el Aeropuerto El
Dorado, aunque en ese momento la empresa tenía el nombre de La Parfumerie. Al
momento de su designación en la lista tenía 45 tiendas abiertas en Colombia.
Según
datos de la misma compañía, genera más de 2000 empleos en San Andrés, lo que
hace que esta designación tenga gran importancia para el gobierno regional y
para el Ejecutivo en la medida en que puede generar un impacto socioeconómico
grave en el archipiélago.
El grupo
Wisa –y por ende La Riviera- estuvieron recientemente en boca de los medios de
comunicación de Colombia debido por una disputa sobre franquicia de las tiendas
Mango (MNG) para Colombia, la cual pertenecía a la compañía Mercadeo y Moda
SAS. Vale la pena mencionar que desde hace varios años Wisa es el socio
principal de Mango en Panamá.
Por otra
parte, La Riviera en Panamá lanzó en marzo de 2015 una tarjeta de crédito en
alianza con BanIstmo, un banco que pertenece a Bancolombia y la empresa
franquiciadora de la tarjeta es Visa.
¿Qué hacer cuando entran personas o empresas a la
‘lista Clinton’?
Infolaft
considera relevante recomendar a sus lectores un paso a paso general y básico
de lo que deberían hacer cuando ingresan personas o entidades a la ‘lista
Clinton’, aunque por supuesto cada entidad debe tomar sus propias decisiones de
negocio de acuerdo con sus políticas internas:
1º paso:
revise su manual para verificar cómo y quién debe hacer la verificación y
validación de las listas. Siga el paso a paso allí planteado.
2º paso:
cruce los datos de las personas y/o empresas designadas en la lista contra sus
bases de datos de clientes, proveedores, socios y demás contrapartes. Se
recomienda usar métodos de lógica difusa para encontrar coincidencias de
personas o empresas en las que varíe alguna letra o número. (Por ejemplo,
Yeison y Jeisson; Catherine y Katherine, etc.).
3º paso:
cruce los datos de teléfono y dirección de los designados contra su base de
datos para identificar coincidencias.
4º paso:
verifique si las personas designadas en la lista aparecen vinculadas a otras
personas u organizaciones (esto aparece como ‘linked to’ en la lista). De ser
así debería cruzar estos datos con sus bases internas para detectar posibles
coincidencias.
5º paso:
si encuentra algún positivo (es decir, que alguno de los designados sea
cliente, proveedor, socio o cualquier otra contraparte) deberá hacer lo que
dicten sus políticas.
Tenga en
cuenta que una eventual desvinculación o la terminación de algún contrato debe
estar sustentada jurídicamente, y que las sentencias que la Corte
Constitucional ha dictado al respecto hacen referencia solamente al sistema
financiero.
Una lista permitida
La
‘lista Clinton’, que en realidad es la Orden Ejecutiva 12978 de 1995 firmada el
21 de octubre por el presidente Bill Clinton, puede ser clasificada como
permitida en Colombia, toda vez que la Corte Constitucional ha realizado varios
pronunciamientos al respecto (Sentencia T- 468 de 2003 y Sentencia Unificada
157 de 1999) y reconoce que las entidades financieras que la consultan lo hacen
para abstenerse de tener relaciones comerciales con personas allí incluidas
debido a que eso puede traerles consecuencias negativas e incluso puede generar
un equilibrio económico desproporcionado para el sistema financiero colombiano.
La
denominada ‘lista Clinton’ surgió con el ánimo de bloquear económicamente a los
capos colombianos del narcotráfico de la época y más que una lista corresponde
a un programa de sanciones impartidas y administradas por el Departamento del
Tesoro de EE.UU. que buscan sancionar y debilitar económicamente a personas y
empresas dedicadas al narcotráfico y lavado de activos.
Es
importante aclarar que la ‘lista Clinton’ no es de obligatorio cumplimiento
para Colombia, pues en principio corresponde a una ley expedida por un gobierno
extranjero. Sin embargo, es casi imperativo incorporar dicha lista dentro del
programa de cumplimiento de cualquier entidad para evitar mantener relaciones
comerciales con empresas o personas que pongan en riesgo la reputación de la
entidad financiera que opere en Colombia.
Las
entidades que tengan la obligación de bloquear empresas en la Lista Clinton
deben prestar atención a otras empresas de este grupo dado que la Ofac exige
medidas de control para empresas que, si bien no están en el listado, son
propiedad de personas designadas en un 50% o más. Más información sobre esta
norma se encuentra en la página web del Departamento del Tesoro de Estados
Unidos
FUENTE: controlcapital.net/
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