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1/10/13

Actividades Vulnerables




Descripción (en salario mínimo vigente en el Distrito Federal)
Cantidad por la cual se presenta el aviso (en salario mínimo vigente en el Distrito Federal)
Juegos con apuestas, concursos y sorteos realizados por organismos descentralizados o que se lleven a cabo con permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación, siempre que el valor de las operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 salarios mínimos (21,047 pesos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios o créditos, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 salarios mínimos (52,131.80 pesos).
Cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a 1,285 salarios mínimos (83,216.60 pesos).
Tarjetas prepagadas, cuando su comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Emisión o comercialización habitual o profesional de instrumentos de almacenamiento de valor monetario, consistentes en vales o cupones, impresos o electrónicos utilizados o canjeados para adquirir bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Cuando su emisión o comercialización sea igual o superior a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Emisión o comercialización de monederos electrónicos, certificados o cupones abonados con recursos provenientes de premios, promociones, devoluciones o recompensas comerciales que puedan ser utilizados para adquirir bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor, o para disponer en efectivo en cajeros automáticos o terminales de punto de venta, cuando su emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Cuando su emisión o comercialización sea igual o superior a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distintas a las realizadas por las entidades financieras.
Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, préstamos o créditos por sujetos distintos a las entidades financieras.
Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 1,605 salarios mínimos (103,939.80 pesos).
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o intermediación en la transmisión de propiedad de dichos bienes por cuenta o en favor de sus clientes.
Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 8,025 salarios mínimos (519,699 pesos).
Comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes cuyo valor de la operación sea igual o superior a 805 salarios mínimos (52,131.80 pesos).
Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior a 1,605 salarios mínimos (103,939.80 pesos).
La subasta o comercialización de obras de arte cuyo valor de la operación sea igual o superior a 2,410 veces salarios mínimos (156,071.60 pesos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos (311,819.40 pesos).
La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres cuyo monto de acto u operación sea igual o superior a 3,210 e salarios mínimos (207,879.60 pesos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6,420 salarios mínimos (415,759.20 pesos).
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de inmuebles cuyo valor de la operación sea igual o superior a 2,410 salarios mínimos (156,071.60 pesos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos (311,819.40 pesos).
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de valores.
Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior a 3,210 salarios mínimos (207,879.60 pesos).
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente, en aquellos casos en los que se prepare para él o se lleven a cabo en su nombre y representación cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
e) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Cuando el prestador de servicios profesionales lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con estas operaciones.
Servicios de notarios públicos por enajenación de bienes inmuebles.
Cuando en los actos u operaciones, el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior a 16,000 salarios mínimos (1,036,160 pesos).
Servicios de notarios públicos por la constitución de personas morales o su modificación patrimonial derivada de aumento de capital social, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales, así como de fideicomisos traslativos de dominio o garantía sobre inmuebles.
Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior 8,025 salarios mínimos (519,699 pesos).
Servicios de notarios públicos por el otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o dominio, así como contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía.
Siempre serán objeto de aviso.
Servicios de corredores públicos por la realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 salarios mínimos (519,699 pesos).
Cuando se realicen sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 salarios mínimos (519,699 pesos).
Servicios de corredores públicos por la constitución de personas morales mercantiles o su modificación patrimonial derivada de aumento de capital social, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles, fideicomisos y contratos de mutuo mercantil o crédito mercantil.
Siempre serán objeto de aviso.
Servidores públicos a quienes las leyes confieren la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, que intervengan en la realización de actividades vulnerables.

Recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por valor igual o superior a 1,605 salarios mínimos (103,939.80 pesos).
Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior a 3,210 salarios mínimos (207,879.60 pesos).
Prestación de servicios de despacho aduanero de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, máquinas para apuestas y juegos nuevos o usados; equipos y materiales para elaborar tarjetas de pago, y materiales de resistencia balística para servicios de blindaje, cualquiera que sea su valor.
Siempre serán objeto de aviso.
Prestación de servicios de despacho aduanero de joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior a 485 salarios mínimos (31,408.60 pesos).
Cuando el valor individual sea por una cantidad igual o superior a 485 salarios mínimos (31,408.60 pesos).
Prestación de servicios de despacho aduanero de obras de arte cuyo valor individual sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos (311,819.40 pesos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos (311,819.40 pesos).
Constitución de derechos personales sobre el uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 salarios mínimos (103,939.80 pesos).
Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior a 3,210 salarios mínimos (207,879.60 pesos).


Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los antes señalados no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, puede ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar dichos avisos.