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22/11/11

SOFOMES QUE DESEEN O TENGAN QUE CAMBIAR DE REGIMEN


Recuerdan!.....SOFOMES, son entidades financieras que a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero.

 Una Sofom NO puede captar recursos del público y no requiere de la autorización del gobierno federal para constituirse, se escuchaba utópico, se escuchaba por demás interesante, sin embargo, entre otras cosas, el abuso en la creación desmedida de estas empresas ha derivado en la necesidad de establecer discrecionalmente candados por parte de las autoridades, que limiten el crecimiento desmedido y hasta cierto punto sin control, dando origen a la implementación de  disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero, situación que pareciera que puso en  entredicho el concepto de ENR (Entidad No regulada), nada más alejado de ello.

Tal vez el precepto de ENR, no resulto del todo favorable, ya que finalmente siempre y como cualquier sociedad mercantil, debía apegarse a reglas y preceptos legales y normativos en su administración y operación, delegando en las autoridades como la CONDUSEF, la “supervisión” de su buen proceder.

Implícitamente a las SOFOMES y por ser parte del Sistema Financiero, le resultan aplicables las propias disposiciones en materia de Crédito, Riesgos, Auditoría, Sistemas, Contabilidad, etc,  que la propias Instituciones Financieras (Bancos, Seguros, casa de Bolsa, etc.)  adoptan, aunque esto no se encuentre explícitamente en las disposiciones, sino hasta el momento en que producto de su operación, las SOFOMES desean acceder a recursos de la Banca Comercial o a la propia Banca de Desarrollo, es ahí, donde estas instituciones muy a pesar de su precepto de ENR, deberán conocer y adoptar los lineamientos que desde siempre debieron utilizar en su administración y operación.

Si bien es cierto, que las proporciones guardadas entre un banco y una Sofom, resultan por demás visibles, ello no implica que las SOFOMES, no puedan adoptar mecanismos de buen gobierno o de sanas practicas, finalmente y en la medida en que su operación y éxito le fuera permitiendo crecer, en algún momento les será exigible adoptar las mismas medidas requeridas a los Bancos, entonces, porque ¿no transparentar desde un inicio las reglas del juego?, ¿por qué confundir bajo el precepto de ENR? O tal vez ¿quisimos engañarnos y pensar que nadie supervisaría la operación de estas empresas?

En virtud de lo anterior y ante la muy próxima entrada en vigor de las disposiciones aplicables en materia de Prevención de Lavado de Dinero, será necesario para muchas SOFOMES, enfrentar la encrucijada, ¿replantear el esquema de negocio o permanecer en él, ante las “nuevas” reglas que se avecinan y que no debieran ser ajenas o desconocidas, finalmente no existe nada nuevo, simplemente y en algún momento deberán acreditar el cumplimiento de disposiciones en materia de Crédito, Riesgos, Sistemas, Contabilidad, etc., que le son exigibles a los Bancos, Casa de Bolsa, Seguros, etc.

Tal vez desde la aparición de las disposiciones para Sofomes en el 2006, la industria no ha podido florecer o robustecerse como muchos hubieran imaginado, tal vez, para muchos, sea muy pronto incorporar  reglas más estrictas o que no necesariamente resultan viables o prácticas para gran parte del sector, sin embargo, las reglas empezarán a ser explicitas y habrá que prepararse a enfrentarlas, por lo pronto, que hacer, ¿continuar o abortar el proyecto bajo el esquema regulatorio de SOFOMES?

Ante esta disyuntiva y de manera práctica habrá que decidir:

1.-¿ Escoger otra figura más  adecuada al negocio o replantear el mismo?
2.- Continuar bajo las nuevas reglas de negocio, que insisto, no son nuevas, simplemente que ahora son explicitas, en cuyo caso, habrá que dar cumplimiento por lo pronto a las relativas a la Prevención de Lavado de Dinero.

Si usted que debe adoptar esta decisión, decidiera buscar nuevos rumbos, entonces debería considerar lo siguiente:
  

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA

LA FORMALIZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:


1. Original o copia certificada, para efecto de cotejo de la escritura constitutiva, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio correspondiente.

En el supuesto de que la sociedad cuente con cláusula de admisión de extranjeros e inversión de capital extranjero, presentar el documento que acredite que la Sociedad se encuentra legalmente inscrita en el Registro Nacional de Inversión Extranjera.

2. Original o copia certificada, para efecto de cotejo de la o las reformas realizadas a los estatutos sociales de la sociedad, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio correspondiente.

3. Cedula de Registro Federal de Contribuyentes de los Accionistas de la Sociedad.

4. Proporcionar el nombre de la persona que se designará como Delegado Especial de la Asamblea (sin necesidad de que cuente con algún poder notarial), para que, en nombre y representación de la Sociedad comparezca ante el Corredor Público para llevar a cabo la formalización de la referida Acta.

5. Copia fotostática de la identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cedula profesional) de la persona que fungirá como delegado especial, así como sus datos generales:

a)    Nombre:
b)    Lugar y fecha de nacimiento:
c)     Nacionalidad:
d)    En caso de ser extranjero especificar calidad migratoria:
e)    RFC
f)     Profesión y/o ocupación:
g)    Estado civil:
h)    Domicilio:


Nota: Para el caso de que no se presente el 100% de los accionistas a la celebración de la Asamblea referida, se requerirá de la publicación previa de la Convocatoria a dicha Asamblea, conforme a lo establecido en sus estatutos sociales.


TRAMITES Y SERVICIOS QUE INCLUYEN
EL CAMBIO DE MODALIDAD
DE SOFOM, E.N.R. A UNA S.A. DE C.V. (ejemplo)


Los Honorarios pueden oscilar entre $10 y 15,000.00, más Impuesto al Valor Agregado ( cuotas aproximadas de notario público).

Dichos servicios y  honorarios comprenden más o menos lo siguiente:

  1. Tramite de permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en caso de que la SOFOM cambie su denominación (nombre). No se requerirá de tramitar tal permiso si lo único que cambia es la eliminación de SOFOM ENR.

  1. La elaboración del Acta de Asamblea de Accionistas General Extraordinaria, mediante la cual se reformaran los estatutos sociales de la sociedad, así como la lista de Asistencia a la Asamblea.
  2. La formalización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas antes referida.
  3. La inscripción de la Póliza en el Registro Público de Comercio del domicilio correspondiente. (*) 
  4. La elaboración y presentación del aviso del cambio de modalidad de la sociedad ante la CONDUSEF.  
  5. El representante legal de la sociedad, deberá concertar una cita para acudir a las oficinas del SAT (Administración Local), a efecto de poder iniciar el trámite del cambio en la modalidad de la denominación de la Sociedad.
Ahora bien si usted decide continuar bajo el régimen explicito de las  “nuevas” reglas aplicables a Sofomes, por favor, allegues de información, pregunte, infórmese y sobre todo no deje de cumplir con las obligaciones y presentar ante las autoridades competentes lo que corresponda, ya que la autoridad no aceptara excusas o por lo menos no le proporcione elementos para un apercibimiento o sanción.

El costo por incumplimiento de disposiciones de CONDUSEF, podría oscilar en este caso, los 20 mil pesos.

Asimismo, cumplir las disposiciones pareciera en extremo imposible,  innecesario o inútil, tampoco es cierto, no caigamos en los extremos, saquemos provecho de todo esto en bien de la industria, en bien de las SOFOMES.

El servicio y la  experiencia, hacen la diferencia.