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12/7/13

Vaticano congela fondos de clérigo acusado de lavado



El Vaticano dijo el viernes que congeló fondos pertenecientes a un clérigo involucrado en una supuesta operación de lavado de dinero como parte de una investigación del caso y que podría extender su pesquisa a otras personas.
Monseñor Nunzio Scarano, quien tiene vínculos cercanos con el Banco del Vaticano, fue arrestado el mes pasado, acusado de planear el ingreso a Italia de millones de euros en efectivo desde Suiza para amigos ricos, el caso fue el último de una serie de escándalos que azotan la imagen de la Iglesia Católica.
Los detalles de la investigación, incluyendo escuchas telefónicas de la policía y acusaciones de complot para ingresar ilegalmente el efectivo a través de las aduanas, también fueron vistos como un bochorno particular para el Papa Francisco, quien ha enfocado la misión de la Iglesia en el cuidado de los pobres desde su elección en marzo.
El jefe de justicia de la diminuta ciudad estado ordenó el congelamiento de los fondos de Scarano en el Banco del Vaticano.
"Las pesquisas podrían extenderse también a otras personas", dijo el Vaticano en un comunicado.
El banco, conocido formalmente como el Instituto para las Obras de Religión (IOR), había designado a la consultora financiera estadounidense Promontory Financial Group para que realice una revisión de todas las cuentas potencialmente afectadas y estaba cooperando con la investigación, agregó.
Scarano, un ex contador de alto perfil en la administración financiera de la Santa Sede, fue arrestado con Giovanni Zito, un agente del servicio de inteligencia italiano, y el financista Giovanni Carenzio.
Han sido acusados de complotar para traer 20 millones de euros (26,08 millones de dólares) para amigos ricos de Scarano en la industria naval en la ciudad sureña de Salerno.
Aunque el Banco del Vaticano no ha estado implicado directamente en el caso, ya está involucrado en otra investigación sobre supuesto lavado de dinero.
Scarano, quien actualmente está detenido en una cárcel de Roma, está bajo investigación en otra causa vinculada con sus cuentas en el Banco del Vaticano.
Dos de los principales directivos del IOR renunciaron a principios de este mes como consecuencia del arresto de Scarano y los fiscales están considerando enviar a juicio a ambos, el ex director Paolo Cipriani y el ex vicedirector Massimo Tulli.

Fuente: el economista

10/7/13

GUIA RAPIDA DE LA LEY DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO



DISPOSICION: DECRETO por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

A QUIENES APLICA LA LEY DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO:

Entidades Financieras
Quienes desarrollen “ACTIVIDADES VULNERABLES”

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Primero.  La Ley entra en vigor el 17 de Julio de 2013.
Segundo. El Reglamento se publicará el 17 de Agosto de 2013 ( como es sábado entonces posiblemente se publicará el 16 o 19 de agosto)

QUE HACER

1.    Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones susceptibles de Lavado de Dinero.
2.    Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados
3.    Entregar a la Secretaría, por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios
4.    Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios

QUIEN SUPERVISA E INVESTIGA

La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento recaerá en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria.
Unidad de Inteligencia Financiera y Procuraduria General de la República ( análisis e investigaciones)

QUE SON LAS ACTIVIDADES VULNERABLES:

I.              Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos
II.             La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
III.            La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
IV.            La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito
de valores.
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
A. Tratándose de los notarios públicos:
a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;
c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
B. Tratándose de los corredores públicos:
a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;
d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo
con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.
C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta Ley.
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor
de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

QUE OBLIGACIONES TIENEN:

I.     Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
II.    Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación,
III.   Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo,
IV.  Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
V.             Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación
VI.            Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la  Ley.

CUANDO AVISAR

Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto
de Aviso ( medio electrónico y a través de formatos emitidos por la SHCP):
A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones
y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
Los sujetos que deban presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Segunda de este Capítulo, podrán presentarlos por conducto de una Entidad Colegiada que deberá cumplir los requisitos que establezca esta Ley ( aplican condiciones para la ENTIDAD COLEGIADA)

PROHIBICIONES

Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla
la obligación;
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla
la obligación;
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla
la obligación;
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla
la obligación.

COMPROBANTES DE CUMPLIMIENTO o MANEJO DE INFORMACION

Los Avisos que se presenten en términos de la Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno.
En ningún caso el Ministerio Público de la Federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los Avisos a que se refiere la presente Ley, por lo que la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los Avisos.

SANCIONES

I.     Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;
II.    Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y
III.   Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.
IV.  revocación de los permisos
V.   Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente.

DELITOS

Sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:
I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;
II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

QUE DETALLES FALTAN SABER

Procedimientos y detalles de cómo operar todo esto, mismos que se publicaran en el REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.

No obstante ello, existen los antecedentes de las disposiciones de Prevención de Lavado de Dinero que son aplicables a Instituciones Financieras desde 2004 y que regulan que, como, cuando y que hacer, los cuales pueden servir de referencia o parámetro de todo lo que está por detallarse para los sectores hasta ahora ajenos a los lineamientos de Prevención de Lavado de Dinero.

Ver demo de SISTEMA  ( susceptible de utilizar por la ENTIDADES COLEGIADAS)

9/7/13

El Instituto de Basilea publica el Índice 2013 de riesgo país de lavado de dinero



América Latina ofrece resultados dispares, Paraguay en la posición 15ª de mayor riesgo y Chile en la 11ª mejor posición
El Instituto de Basilea ha publicado el 10 de junio la edición  2013 (segunda tras la inicial de 2012) del Índice Anti lavado de dinero..
El Índice se constituye en la única clasificación  por países de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo realizado por una institución  independiente y sin ánimo de lucro .
La edición pública del Índice está  accesible  on line de forma gratuita. La edición para expertos está sujeta a suscripción ( 2000 CHF) y facilita una evaluación de riesgos más sofisticada para las instituciones financieras que tiene que cumplir con las políticas anti lavado de dinero (ALD) , contra el financiamiento del terrorismo (CFT), sanciones y normas anti soborno.

¿ Qué mide el Índice de Riesgo del Instituto Basel?
Es preciso aclarar como expresamente lo declara el Instituto en la presentación, que el Índice NO mide la existencia actual de la actividad de lavado de dinero en un país sino que provee una base para valorar el nivel de riesgo, es decir, la probabilidad de que se produzcan actividades de lavado en un país en función de su adhesión a los estándares internacionales y a otras categorías de riesgo como son :  el nivel de percepción de la corrupción, - la transparencia financiera,  la financiación de los partidos políticos, la fortaleza del sistema judicial y otras categorías relevantes.
El informe advierte que debe tenerse en cuenta para valorar los resultados que los datos extraídos de los informes del GAFI varían en cuanto a su antigüedad.
La Edición 2013 del Índice cubre 149 países (203 en la edición para expertos) y asigna  a cada país una puntuación o score sobre una escala que va de 0 (riesgo bajo) a 10 (riesgo alto). Las puntuaciones altas indican que un país es más vulnerable al lavado de dinero /financiamiento del terrorismo  sobre la base de su marco legal ALD/CFT y otras categorías de riesgo tales como la aplicación de la ley, la corrupción y la transparencia financiera y del sector público.
Principales resultados
En el Índice 2013 los 10 países  que ofrecen un mayor  riesgo son: Afganistán (8.55), Irán (8.48), Camboya (8.35), Tayikistán (8.27), Iraq (8.19), Guinea-Bissau (8.17), Haití (8.09), Mali (7.95), Swazilandia (7.90), y Mozambique (7.90).
Indica el AML Basel Institute  que entre los países de la OCDE los que ofrecen peores resultados se sitúan:  Grecia (6.39), Luxemburgo (6.24), Turquía (6.11), Japón (6.03), Austria (5.79), Alemania (5.79), y Suiza (5.76) los cuales recibieron puntuaciones relativamente altas lo que refleja su papel de centros financieros principales los informes de evaluación del GAFI , las leyes locales de secreto y otras materia relativas a la trasparencia pública como la financiación política. Como el Índice anti lavado de Basilea está dirigido a valorar el riesgo de blanqueo de dinero, el hecho de que cualquiera de estos países haya recibido una puntuación alta no significa necesariamente  que ellos experimenten procesos  mayores  de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo
Por contraste, jurisdicciones como Chipre  (5.03), Singapur (4.92), Reino Unido (4.81), o Colombia (4.64) han tenido puntuaciones relativamente bajas en el Índice 2013, a pesar de las percepciones de ellas como grandes centros financieros o paraísos fiscales . En estos casos, ha influido mucho los informes de evaluación del GAFI ya  que tienen gran peso y énfasis en el Índice  e influyeron positivamente en la clasificación o rating.
 Los países con menor puntuación (menor riesgo) fueron: Noruega  (3.17),Eslovenia (3.29), Estonia (3.31), Finlandia (3.74), Suecia (3.75) y Lituania (3.81).
América Latina ofrece resultados dispares pues:
En general todos los países mejoran en la percepción de riesgo pasando a ocupar posiciones mayores en el ranking. También se mantiene en general la posición relativa que ocupa cada país respecto a los demás países de América Latina  
Chile se mantiene como el país Latam de menor riesgo (posición nº 138 y puntuación de 4,17) lo que le confiere la 11ª mejor posición en el ranking global. Le siguen en posiciones de riesgo medio Perú  ( nº131) y Colombia (nº128 ).
En la zona media se sitúan de mayor a menor riesgo Venezuela (nº 30) , Costa Rica (nº 49) , Honduras (nº 62),Guatemala (nº69 ), Nicaragua (nº 74), Panamá (nº 76) ,), México (nº 86), Ecuador (nº87) Brasil (nº 99) , , El Salvador (nº 106) y Uruguay (nº 107), Colombia (nº 122), y Perú (nº 124)  se encuentran en la zona de riesgo medio.
Paraguay  tiene el peor índice y posición (nº 15) pero mejora respecto a 2012 . A continuación por mayor exposición a riesgo aunque mejorando su posición respecto a 2012 todos los países: Argentina (nº 19 ) , Bolivia (nº20), Ecuador (nº 24), República Dominicana (nº 30) y  Venezuela (nº 35 )   se encuentran entre las  peores posiciones  del ranking en la zona de riesgo alto .
¿ Cómo se ha elaborado el Índice?
El Instituto Basilea no ha generado sus propios datos para el Índice sino que ha realizado una labor de agregación técnica de los datos de otras terceras fuentes fiables para generar sus propios resultados. 
Así el Índice ha tenido en cuenta la integración de diversas variables con las valoraciones de distintas Fuentes para ofrecer los resultados. Los factores de riesgo valorados incluyen: el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, la corrupción, la transparencia financiera y los riesgos legales y políticos.
Destaca en la ponderación realizada la información derivada de las evaluaciones del GAFI y de los Grupo Regionales estilo GAFI. 
Veamos las fuentes y los porcentajes de ponderación utilizados:
Las fuentes que cita el Instituto son las siguientes: 
  1. Bertelsmann Stiftung Transformation Index 2012 - Rule of Law scores
  2. FATF - Member countries Mutual Evaluation Reports
  3. Freedom House – Freedom in the World & Press Freedom Index
  4. International IDEA Political Finance Database - selected questions
  5. International Budget Partnership - Open Budget Index
  6. Tax Justice Network - Financial Secrecy Index
  7. Transparency International - Corruption Perception Index (CPI)
  8. US State Department - International Narcotics Control Strategy Report (INCSR): Volume II Money Laundering and Financial Crimes
  9. World Bank Doing Business Ranking – Business Extent of Disclosure Index
  10. World Bank - IDA Resource Allocation Index – Selected categories
  11. World Economic Forum - Global Competitiveness Report 2011 – 2012 - selected scores from the Executive Opinion Survey
 La ponderación de las fuentes ha sido la siguiente:
65%  Riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
10%  Riesgo de corrupción
15%  Estándares y Transparencia financiera
 5%   Transparencia Pública y Responsabilidad
 5%   Riesgo político y legal