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6/5/16

Última hora: Conocido Grupo La Riviera cae en la ‘lista Clinton’



Descripción general:

La Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU. (Ofac por su sigla en inglés) acaba de designar en la ‘lista Clinton’ al empresario de origen libanés Abdul Waked y a varias de sus empresas del Grupo Wisa S.A., entre ellas la cadena de perfumerías La Riviera Panamá.
La Ofac acaba de reseñar en la denominada ‘lista Clinton’ al reconocido empresario Abdul Mohamed Waked y a lo que denominó la Organización de Lavado de Dinero de Waked (Waked Money Laundering Organization).
Además de la designación al empresario, la Ofac incluyó en el listado a otros líderes de la organización: Nidal Ahmed Waked Hatum, Mohamed Abdo Waked Darwich, Norman Douglas Castro, Lucía Touzard, Ahmed Waked Hatum y Gazy Waked Hatum.
Dentro de las empresas en Panamá están incluidas: Grupo Wisa, S.A. (holding), La Riviera Panamá, Vida Panama (Zona Libre) S.A., Balboa Bank & Trust, Strategic Investors Group Inc., Balboa Securities Corp., y Soho Panama S.A (y sus entidades vinculadas Plaza Milenio, S.A., y Administracion Millenium Plaza, S.A.), estas últimas encargadas de erigir un centro comercial de lujo, un hotel Ritz Carlton y dos torres de oficinas en el istmo.
Como resultado de la acción, todos los activos individuales y corporativos bajo la jurisdicción de Estados Unidos serán congelados y se prohíbe a todas las US Person realizar transacciones con ellos.
¿Quién es Waked y qué es Wisa?
Waked es un empresario nacido en Líbano quien llegó a la isla de San Andrés, Colombia, en el año de 1956. Su familia fundó posteriormente el grupo Wisa, del cual Waked es su presidente.
El año anterior fue elegido como el empresario del año por la revista El Economista de Panamá. Además, es propietario de los diarios La Estrella de Panamá y Siglo, dos de los más reconocidos de ese país.
El grupo Wisa, ahora reseñado en la lista, opera en 14 países, entre ellos Panamá, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Belice, México y Uruguay.
Tienen más de 6000 trabajadores y es un conglomerado que, según su propia página de internet, se dedica principalmente a la “distribución y venta de productos de las más reconocidas marcas de lujo para el mercado latinoamericano”.
El grupo panameño es el propietario de La Riviera y La Riviera Luggage (perfumerías), Bottega Veneta (productos de cuero), Burberry (ropa), Fendi (colecciones de piel), Jimmy Choo (calzado y carteras de lujo), La Hora (relojería), Longines (relojería) y YSL (tienda de moda derivada de Yves Saint Laurent). Adicionalmente, está vinculado con el grupo de moda Mango (MNG) con quien está en litigio.
Una de las marcas más reconocidas del grupo es La Riviera, una compañía que en 2015 ocupó el puesto 542 en la lista de las 1000 empresas más grandes de Colombia. Sus ventas en ese año llegaron a los 190 517 millones de pesos, mientras que su patrimonio con corte a 2014 fue de 320 735 millones. 

Las investigaciones en su contra

Según un artículo de El Tiempo, desde el año 2000 la Fiscalía General de Colombia adelantaba una investigación en contra de Waked y de varias personas allegadas por un posible incremento patrimonial injustificado a través de La Riviera.
No obstante y de acuerdo con el mismo informe periodístico, en febrero de 2008 un fiscal de la entonces Unidad Nacional contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General dictó un auto inhibitorio a favor de Abdul Waked y de otras personas porque “consideró que, después de casi 8 años, no había más que "suspicacias y conjeturas" en su contra que no fueron comprobadas”.
Posteriormente, en noviembre del mismo año, la Fiscalía colombiana pidió autorización para entrevistar a varias personas en Panamá sobre los negocios de Waked, los cuales continuaban generando dudas.
Por otra parte, en octubre de 2015 la Fiscalía contra los Delitos Administrativos del Ministerio Público de Guatemala cerró 10 tiendas duty free de La Riviera en el Aeropuerto La Aurora de la capital de ese país.
La razón fue que la cadena de perfumerías no tendría la autorización para operar bajo la figura especial de duty free, lo que la llevó a afrontar una investigación por defraudación aduanera.

Sobre La Riviera

La Riviera llegó a Colombia en 1994 a través de una tienda en el Aeropuerto El Dorado, aunque en ese momento la empresa tenía el nombre de La Parfumerie. Al momento de su designación en la lista tenía 45 tiendas abiertas en Colombia.
Según datos de la misma compañía, genera más de 2000 empleos en San Andrés, lo que hace que esta designación tenga gran importancia para el gobierno regional y para el Ejecutivo en la medida en que puede generar un impacto socioeconómico grave en el archipiélago.
El grupo Wisa –y por ende La Riviera- estuvieron recientemente en boca de los medios de comunicación de Colombia debido por una disputa sobre franquicia de las tiendas Mango (MNG) para Colombia, la cual pertenecía a la compañía Mercadeo y Moda SAS. Vale la pena mencionar que desde hace varios años Wisa es el socio principal de Mango en Panamá.
Por otra parte, La Riviera en Panamá lanzó en marzo de 2015 una tarjeta de crédito en alianza con BanIstmo, un banco que pertenece a Bancolombia y la empresa franquiciadora de la tarjeta es Visa.

¿Qué hacer cuando entran personas o empresas a la ‘lista Clinton’?

Infolaft considera relevante recomendar a sus lectores un paso a paso general y básico de lo que deberían hacer cuando ingresan personas o entidades a la ‘lista Clinton’, aunque por supuesto cada entidad debe tomar sus propias decisiones de negocio de acuerdo con sus políticas internas:
1º paso: revise su manual para verificar cómo y quién debe hacer la verificación y validación de las listas. Siga el paso a paso allí planteado.
2º paso: cruce los datos de las personas y/o empresas designadas en la lista contra sus bases de datos de clientes, proveedores, socios y demás contrapartes. Se recomienda usar métodos de lógica difusa para encontrar coincidencias de personas o empresas en las que varíe alguna letra o número. (Por ejemplo, Yeison y Jeisson; Catherine y Katherine, etc.).
3º paso: cruce los datos de teléfono y dirección de los designados contra su base de datos para identificar coincidencias.
4º paso: verifique si las personas designadas en la lista aparecen vinculadas a otras personas u organizaciones (esto aparece como ‘linked to’ en la lista). De ser así debería cruzar estos datos con sus bases internas para detectar posibles coincidencias.
5º paso: si encuentra algún positivo (es decir, que alguno de los designados sea cliente, proveedor, socio o cualquier otra contraparte) deberá hacer lo que dicten sus políticas.
Tenga en cuenta que una eventual desvinculación o la terminación de algún contrato debe estar sustentada jurídicamente, y que las sentencias que la Corte Constitucional ha dictado al respecto hacen referencia solamente al sistema financiero.

Una lista permitida

La ‘lista Clinton’, que en realidad es la Orden Ejecutiva 12978 de 1995 firmada el 21 de octubre por el presidente Bill Clinton, puede ser clasificada como permitida en Colombia, toda vez que la Corte Constitucional ha realizado varios pronunciamientos al respecto (Sentencia T- 468 de 2003 y Sentencia Unificada 157 de 1999) y reconoce que las entidades financieras que la consultan lo hacen para abstenerse de tener relaciones comerciales con personas allí incluidas debido a que eso puede traerles consecuencias negativas e incluso puede generar un equilibrio económico desproporcionado para el sistema financiero colombiano.
La denominada ‘lista Clinton’ surgió con el ánimo de bloquear económicamente a los capos colombianos del narcotráfico de la época y más que una lista corresponde a un programa de sanciones impartidas y administradas por el Departamento del Tesoro de EE.UU. que buscan sancionar y debilitar económicamente a personas y empresas dedicadas al narcotráfico y lavado de activos.
Es importante aclarar que la ‘lista Clinton’ no es de obligatorio cumplimiento para Colombia, pues en principio corresponde a una ley expedida por un gobierno extranjero. Sin embargo, es casi imperativo incorporar dicha lista dentro del programa de cumplimiento de cualquier entidad para evitar mantener relaciones comerciales con empresas o personas que pongan en riesgo la reputación de la entidad financiera que opere en Colombia.
Las entidades que tengan la obligación de bloquear empresas en la Lista Clinton deben prestar atención a otras empresas de este grupo dado que la Ofac exige medidas de control para empresas que, si bien no están en el listado, son propiedad de personas designadas en un 50% o más. Más información sobre esta norma se encuentra en la página web del Departamento del Tesoro de Estados Unidos

FUENTE: controlcapital.net/

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