Les recordamos a todos nuestros clientes y
amigos que a partir del mes de noviembre
de 2013, entrarán en vigor las obligaciones relativas a la presentación de
avisos y reportes de actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Lo anterior, significa que aquéllas
personas físicas y morales que realicen actividades
consideradas como vulnerables (juegos con apuestas, rifas y sorteos; emisión de
tarjetas pre pagadas; operaciones de mutuo; operaciones de construcción y
desarrollo de bienes inmuebles; obras
de arte; vehículos; prestación de servicios profesionales, entre otros),
deberán presentar el próximo 17 de
noviembre de 2013, el primer aviso sobre las actividades vulnerables
realizadas en los meses de septiembre y octubre de 2013, conforme a lo
dispuesto por los artículo 23 y Quinto Transitorio de la Ley, así como el
artículo Segundo Transitorio del Reglamento.
Esto es, por única ocasión, el aviso deberá
contener la información de actividades realizadas en dos meses, y a partir de
diciembre, únicamente se presentará la
información del mes inmediato anterior.
Dicho aviso, deberá contener la siguiente
información:
a) Datos generales
de quien realice la actividad vulnerable.
b) Datos generales
del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su
actividad u ocupación.
c) Descripción de
la actividad vulnerable.
Es importante que la presentación de los
avisos y reportes se realice en los tiempos y formas establecidos en la ley,
para evitar las sanciones administrativas que pueden ir desde los 200 a los 65,000 días de Salario Mínimo
Vigente en el Distrito Federal (desde $12,500 hasta $4,200,000
aproximadamente).
Para evitar cualquier tipo de riesgo o
incumplimiento de la Ley que pueda implicarle las sanciones mencionadas, debe
realizarse las siguientes preguntas:
a) Si su empresa o
usted mismo, son sujetos de la ley.
b) Cuáles son las
actividades vulnerables que me afectan o que debo reportar como persona física
o moral.
c) Cuáles son las
obligaciones que debo cumplir.
d) Cuándo y cómo
debo presentar la información a la SHCP.
e) Cómo evitar
incurrir en infracciones o delitos, o cuáles son las actividades de riesgo
relacionadas como mi actividad.
QUE
HACER
1. Establecer medidas y procedimientos
para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones susceptibles de Lavado
de Dinero.
2. Presentar ante la Secretaría los
reportes
3. Entregar a la Secretaría, información y
documentación
4. Conservar, por al menos diez años, la
información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y
usuarios
QUIEN SUPERVISA
E INVESTIGA
1. La supervisión, verificación y vigilancia del
cumplimiento recaerá en la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Instituciones
Financieras )
2. SAT, UIF ( Actividades
Vulnerables)
3. Unidad de Inteligencia Financiera y Procuraduría General
de la República (análisis e investigaciones para todos).