Las Reformas Financieras, recientemente publicadas a inicio de año (10 de enero), establecen la necesidad de renovar o ratificar el deseo de continuar como "SOFOMES ENR", bajo nuevas reglas "explicitas" de lo que en muchos casos se ha buscado evadir, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de Prevención de Lavado de Dinero, y que necesariamente conlleva la inversión en infraestructura tecnológica o simplemente en los costos administrativos que la supervisión de este proceso implica, por lo cual se debe analizar con mayor detenimiento el interés de continuar o no como "SOFOMES ENR", al amparo, entre otros de lo dispuesto en los siguientes artículos:
Artículo
87-P.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán
tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia
de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que
pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del
Código Penal Federal. Para tales efectos, la Comisión emitirá disposiciones de
carácter general en las que se incluyan, entre otros, el procedimiento y plazos
para la solicitud, realización de observaciones y resolución otorgando o negando el dictamen o, en
su caso, su renovación.
A la solicitud respectiva se deberá
acompañar lo siguiente:
a) Manual de PLD
b) La designación de aquellas
estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia;
c) Manifestación bajo protesta de
decir verdad respecto de que cuentan con un sistema automatizado que coadyuve
al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las
disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la
presente Ley, y
d) Lo demás previsto en las citadas
disposiciones de carácter general.
Para la renovación de dicho dictamen
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará el cumplimiento que
dichas sociedades den a lo dispuesto por el artículo 95 Bis de la presente Ley,
así como a las disposiciones de carácter general que de éste deriven.
En caso de que la solicitud de la sociedad de que se trate no
sea resuelta en los plazos establecidos en las citadas disposiciones, se
entenderá que fue resuelta en sentido positivo.
Artículo
95 BIS.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los
centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las
disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
estarán obligados, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les
resulten aplicables, a:
I.
Manual
de PLD
II. Reportes y monitoreo a través de un Sistema de
Prevención de Lavado de Dinero.
III.
Registrar en su contabilidad
cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o usuarios,
así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras.
………………
TRANSITORIOS
…
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros, contará con el plazo de doscientos
setenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que entre
en vigor el presente Decreto, para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere este
Decreto en materia del Registro de sociedades financieras de objeto múltiple.
IX. Las sociedades financieras de
objeto múltiple que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren
registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros en términos de la Ley de Protección y Defensa
al Usuario de Servicios Financieros y disposiciones que de ella
emanan, gozarán del plazo de doscientos setenta días naturales contados a
partir del día siguiente a aquél en que entren en vigor las disposiciones de
carácter general en materia del Registro de sociedades financieras de objeto
múltiple a que se refiere este Decreto, para solicitar la renovación de su registro ante dicha
Comisión. Aquéllas sociedades financieras de objeto múltiple que no estuvieren
registradas, gozarán del mismo plazo para solicitar su registro en términos de
este Decreto. Transcurrido
dicho plazo sin que se cumpla con ello, las sociedades de que se trate perderán
su carácter de sociedad financiera de objeto múltiple por ministerio de ley.
* Renovación de autorización antes de octubre de 2014.
El servicio y la experiencia, hacen la diferencia.