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24/1/14

RENOVACION DE AUTORIZACION SOFOM o NUEVAS SOFOMES



 Las Reformas Financieras, recientemente publicadas a inicio de año (10 de enero), establecen la necesidad de renovar o ratificar el deseo de continuar como "SOFOMES ENR", bajo nuevas reglas "explicitas" de lo que en muchos casos se ha buscado evadir, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de Prevención de Lavado de Dinero, y que necesariamente conlleva la inversión en infraestructura tecnológica o simplemente en los costos administrativos que la supervisión de este proceso implica, por lo cual se debe analizar con mayor detenimiento el interés de continuar o no como "SOFOMES ENR", al amparo, entre otros de lo dispuesto en los siguientes artículos:

Artículo 87-P.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Para tales efectos, la Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que se incluyan, entre otros, el procedimiento y plazos para la solicitud, realización de observaciones y resolución otorgando o negando el dictamen o, en su caso, su renovación.
A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:
a)         Manual de PLD
b)         La designación de aquellas estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia;
c)         Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que cuentan con un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la presente Ley, y
d)         Lo demás previsto en las citadas disposiciones de carácter general.
Para la renovación de dicho dictamen la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará el cumplimiento que dichas sociedades den a lo dispuesto por el artículo 95 Bis de la presente Ley, así como a las disposiciones de carácter general que de éste deriven.
En caso de que la solicitud de la sociedad de que se trate no sea resuelta en los plazos establecidos en las citadas disposiciones, se entenderá que fue resuelta en sentido positivo.
Artículo 95 BIS.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligados, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I.              Manual de PLD
II.          Reportes y monitoreo a través de un Sistema de Prevención de Lavado de Dinero.

III.             Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras.
………………
TRANSITORIOS
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, contará con el plazo de doscientos setenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Decreto, para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere este Decreto en materia del Registro de sociedades financieras de objeto múltiple.
IX.        Las sociedades financieras de objeto múltiple que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y disposiciones que de ella emanan, gozarán del plazo de doscientos setenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que entren en vigor las disposiciones de carácter general en materia del Registro de sociedades financieras de objeto múltiple a que se refiere este Decreto, para solicitar la renovación de su registro ante dicha Comisión. Aquéllas sociedades financieras de objeto múltiple que no estuvieren registradas, gozarán del mismo plazo para solicitar su registro en términos de este Decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con ello, las sociedades de que se trate perderán su carácter de sociedad financiera de objeto múltiple por ministerio de ley.

* Renovación de autorización antes de octubre de 2014.

El servicio y la  experiencia, hacen la diferencia.

22/1/14

CUOTAS DE SUPERVISIÓN QUE REALIZA LA CNBV A LAS SOFOMES, E.N.R.



Durante el mes de septiembre del año pasado (2013), la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido dos Tesis Aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIV, páginas 987 y 988.

Dichas Tesis en resumen, señalan que el Artículo 29-E fracción VII de la Ley Federal de Derechos en relación con el 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito “vulnera el Principio de Proporcionalidad Tributaria” y que “la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, no constituye un servicio auténtico susceptible de generar el cobro de la cuota prevista” en el citado Artículo, “…pues no existe la obtención de un beneficio concreto e individualizado en la esfera jurídica del contribuyente”, es decir, de la SOFOM.

Derivado de lo anterior, es importante que consideren la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento jurídico necesario que les permita evitar el pago de dicha cuota, si lo consideran conveniente; ya que los resultados obtenidos en forma favorable, podrían repercutir en Jurisprudencia y, por tanto, se obtendría con valor de ley el cese al pago de la cuota referida.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIV