El pasado 11 de noviembre se publico en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO, entre lo que destaca:
Artículo 3. El Registro tiene por objeto
inscribir a las casas de empeño y sus sucursales, así como los formatos de los
contratos de adhesión que celebren con sus clientes, conforme a lo establecido
en el artículo 65 Bis de la Ley
Artículo 6. Los proveedores podrán
ingresar la solicitud de inscripción, modificación, refrendo y cancelación a través de los siguientes
medios:
I. Por escrito, en Delegaciones o Subdelegaciones
de la Procuraduría, en un horario de atención de 9 a 15 horas, en días hábiles.
II. Por escrito, en el OCC, en un horario de
atención de 9 a 18 horas, en días hábiles.
Artículo 7. Para obtener de la
Procuraduría la inscripción en el registro que la autorice a operar como casa
de empeño se requiere, además de la documentación e información establecida en
el artículo 65 bis 1 de la Ley, cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar una solicitud por escrito
dirigida a la PROFECO, por casa matriz y una cada sucursal, que contenga los
siguientes datos:
a) Nombre de la persona física,
denominación de la sociedad mercantil, indicando la marca comercial que para el
caso utilice.
b) Registro Federal de
Contribuyentes con homoclave y CURP del solicitante, socios, accionistas,
administradores, directivos, representantes legales y apoderados.
c) Constancia de domicilio
fiscal vigente del solicitante, de la casa matriz y de las sucursales, y
d) Domicilio, teléfono y correo
electrónico para oír y recibir notificaciones.
II. Las sociedades mercantiles deberán
presentar copia certificada por notario
público del documento que acredite su constitución y la personalidad
jurídica de su representante legal o apoderado.
Las personas físicas que
sean representadas por un tercero, deberán exhibir poder notarial para
acreditar su personalidad.
III. Relación de socios, accionistas,
administradores, directivos o representantes, anexando para tal efecto, copia
certificada de la credencial de elector y/o pasaporte vigente o en su caso
documento migratorio, así como los originales de los documentos expedidos por
autoridad competente en el que de forma fehaciente acrediten estar exentos de
antecedentes de haber sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o
de delincuencia organizada.
Las copias certificadas
y documentos a los que se refiere la presente fracción, también deberán ser
exhibidos por el proveedor persona física que pretenda registrar su casa de
empeño.
IV. Copia certificada del contrato de
adhesión registrado ante la Procuraduría que cumpla con la Ley, las NOM´s y
demás disposiciones aplicables vigentes.
Los proveedores para dar
debido cumplimiento al artículo 65 Bis 6 de la Ley, deberán establecer en los
contratos de adhesión que registren previamente en PROFECO, los procedimientos
que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda.
Para garantizar la
entrega del valor del avalúo de los bienes objeto de la prenda o el valor de
reposición de los metales preciosos, las casas de empeño deberán de contar y
mantener vigente una póliza de seguro contra daño y robo por el monto promedio
mensual del cien por ciento del valor del inventario anual de los bienes
entregados en prenda.
V. Original del comprobante de pago de
derechos por el trámite.
VI. Copia simple de todos los documentos
originales solicitados y copia digitalizada de toda la documentación presentada
para la solicitud de la inscripción.
Artículo 8. Para efectos de mantener
actualizados sus datos en el Registro, los proveedores deberán informar a la
Procuraduría cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el
artículo 7 del presente Acuerdo, para lo cual, contarán con un plazo de treinta
días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio o
modificación.
Artículo 9. Los proveedores para poder
iniciar el trámite deberán cubrir y acreditar previamente el pago de derechos
correspondiente.
Artículo 10. Presentada la
documentación a que se refiere el artículo 7 del presente Acuerdo, la
Procuraduría contará con 90 días naturales para resolver sobre el registro de
las casas de empeño, de conformidad con lo que establece el artículo 65 Bis 2
de la Ley.
Artículo 14. La Procuraduría podrá
suspender el registro de operación de las casas de empeño cuando:
I. El proveedor registrado utilice un
contrato de adhesión distinto al vigente y registrado ante la Procuraduría, en
perjuicio del consumidor.
II. No se cuente con el refrendo de la
inscripción al registro de acuerdo al artículo 13 de estas disposiciones.
Artículo 15. La Procuraduría cancelará
la inscripción de las casas de empeño en el Registro cuando:
I. A solicitud del proveedor, quien
deberá acreditar la causa suficiente de la cancelación y que ha finiquitado la
totalidad de sus operaciones de empeño, realizadas en el establecimiento
correspondiente.
II. El solicitante haya presentado
cualquier información o documentación falsa ante el Registro.
III. El proveedor incurra por más de dos
ocasiones en algunas de las causas de suspensión.
IV. Que sobrevenga el hecho de que los
socios, accionistas, administradores, directivos o representantes, hayan sido
condenados por delitos patrimoniales o financieros. Lo mismo ocurrirá para el
caso de nuevos miembros que no hayan sido informados a la Procuraduría.
…………
TERCERO. El formato de solicitud de
inscripción/modificación/refrendo/cancelación de las casas de empeño,(ver o solicitar archivo completo)
CUARTO. El costo de los derechos por la
inscripción, refrendo y avisos de modificación serán autorizados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Ingresos de
la Federación vigente.
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