DISPOSICION: DECRETO por el que se expide REGLAMENTO de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
A QUIENES
APLICA LA LEY DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO:
- Entidades Financieras se regirán por las leyes que especialmente las regulan (Disposiciones de PLD)
- Quienes desarrollen “ACTIVIDADES VULNERABLES”
FECHA DE
ENTRADA EN VIGOR
PRIMERO.- El Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013,
salvo
por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT, mismas
que entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a la
obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades
Vulnerables ( ver relación de actividades vulnerables) ,
así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes
a la entrada en vigor del presente Reglamento.
TERCERO.- Actividades Vulnerables ( ver relación de actividades vulnerables) remitir
los Avisos correspondientes, a partir
del 1 de octubre de 2013.
CUARTO.- La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República, a través
de sus unidades administrativas competentes, deberán celebrar el convenio de coordinación (entre
dependencias participantes SAT, UIF, PGR,
etc.) a más tardar a los treinta días naturales siguientes a
la entrada en vigor de este Reglamento.
QUE HACER
1.
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y
detectar actos, omisiones u operaciones susceptibles de Lavado de Dinero.
2.
Presentar ante la Secretaría los reportes
3.
Entregar a la Secretaría, información y documentación
4.
Conservar, por al menos diez años, la información y
documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios
QUIEN SUPERVISA
E INVESTIGA
1. La supervisión, verificación y vigilancia del
cumplimiento recaerá en la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Instituciones Financieras
)
2. SAT, UIF ( Actividades
Vulnerables)
3. Unidad de Inteligencia Financiera y Procuraduría General
de la República ( análisis e investigaciones para todos).
QUE SON LAS ACTIVIDADES
VULNERABLES:
I.
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta,
concursos o sorteos
II.
La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de
comprobante similar para la práctica de dichos juegos
III.
La emisión o comercialización, habitual o profesional, de
tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas
IV.
La emisión y comercialización habitual o profesional de
cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
IV.
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o
de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de
sujetos distintos a las Entidades Financieras.
V.
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo
de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o
constitución de derechos sobre dichos bienes.
VI.
La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales
Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes.
VII.
La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte,
VIII.
La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o
usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres .
IX.
La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos
terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
X.
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de
dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de
México y las instituciones dedicadas al depósito
de valores.
de valores.
XI.
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que
medie relación laboral con el cliente respectivo:
a)
La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b)
La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus
clientes;
c)
El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d)
La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos
para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e)
La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas
morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta
de entidades mercantiles.
XII.
La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
A. Tratándose de los notarios públicos:
a)
La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las
garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u
organismos públicos de vivienda.
b)
El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con
carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán
objeto de Aviso;
c)
La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de
aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la
compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
d)
La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de
garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún
crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos
de vivienda.
e)
El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que
el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público
de vivienda.
B. Tratándose de los corredores públicos:
a)
La realización de avalúos
b)
La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial
derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así
como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales
mercantiles;
c)
La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso
d)
El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles
C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que
las leyes les confieran la facultad de dar fe pública.
XIII.
La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines
de lucro.
XIV.
La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado
aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de las siguientes mercancías:
a)
Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea
el valor de los bienes;
b)
Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea
el valor
de los bienes;
de los bienes;
c)
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que
sea el valor de los bienes;
d)
Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos;
e)
Obras de arte;
f)
Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje
de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
XV.
La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes.
QUE
OBLIGACIONES TIENEN:
I.
Identificar a los clientes y usuarios con quienes
realicen las propias Actividades
II.
Para los casos en que se establezca una relación de
negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad
u ocupación,
III.
Solicitar al cliente o usuario que participe en
Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la
existencia del dueño beneficiario y,
IV.
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la
Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
V.
La información y documentación deberá conservarse de
manera física o electrónica, por un plazo de cinco
VI.
Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y
bajo la forma prevista en la Ley.
CUANDO AVISAR (quienes realicen ACTIVIDADES
VULNERABLES)
- Avisan al SAT y/o UIF
Las
disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de
quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la
Ley (Fedatarios Públicos) , así como las restricciones al efectivo, entrarán en
vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del
presente Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información
referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades
Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de
septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
Las
personas que realicen las Actividades Vulnerables (VER ACTIVIDADES VULNERABLES
deben remitir los Avisos
correspondientes, a partir del 1 de octubre de 2013, la
información referida en el artículo 12 de este Reglamento (FIEL y RFC)
, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para
tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
1. Cuando la suma
acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance
los montos para la presentación de Avisos
2.
Cuando lo requiera el
SAT o la UIF ( tienen 10 dias)
PROHIBICIONES
Queda
prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así
como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el
uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos,
en los supuestos siguientes:
I.
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles
II.
Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos,
nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
III.
Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras
Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte,
IV.
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos
o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en
dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
V.
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo
VI.
Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre
los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales
VII.
Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a
que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo.
COMPROBANTES DE
CUMPLIMIENTO o MANEJO DE INFORMACION
Los
Avisos que se presenten en términos de la Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno.
SANCIONES
I.
Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta
sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando
sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor
II.
revocación de los permisos
III.
Cesación del ejercicio de la función del infractor y la
consecuente revocación de su patente.
DELITOS
Sancionará
con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme
al Código Penal Federal, a quien:
I.
Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación,
datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser
incorporados en aquellos que deban presentarse;
II.
De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o
imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos
presentados.
QUE DETALLES
FALTAN SABER
1. Actividades Vulnerables
remitir los Avisos correspondientes, a
partir del 1 de octubre de 2013, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que
para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
2. Los mecanismos de coordinación de las dependencias
participantes (SAT, UIF, PGR)
No obstante ello, existen los antecedentes de las
disposiciones de Prevención de Lavado de Dinero que son aplicables a
Instituciones Financieras desde 2004 y que regulan que, como, cuando y que
hacer, los cuales pueden servir de referencia o parámetro de todo lo que está
por detallarse para los sectores hasta ahora ajenos a los lineamientos de
Prevención de Lavado de Dinero.
Ver demo
de SISTEMA ( susceptible de utilizar por
la ENTIDADES COLEGIADAS)
El servicio y
la experiencia, hacen la diferencia.