En
relación con los nombramientos del Oficial
de Cumplimiento, es
importante hacer de su conocimiento que Servicios Integrales SI, ha detectado entre otros un evento
que, aun cuando es común y repetitivo dentro de la organización y operación de
las Sociedades Operadoras de Objeto Múltiple (SOFOMES), NO por
ello es jurídicamente correcto,
ANTECEDENTES:
El
17 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución
por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refieren
los Artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D
de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último Ordenamiento,
aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple”, en adelante
referida como: Disposiciones de Carácter
General; las cuales fueron reformadas el 23 de noviembre de ese mismo año.
Es
conveniente considerar que la figura del Oficial de Cumplimiento deviene de la
preocupación gubernamental por la prevención en materia de lavado de dinero y
el financiamiento al terrorismo; por lo que a través de dicha figura, las
autoridades correspondientes, llámense Servicio de Administración Tributaria,
Secretaría de Hacienda o Comisiones Nacionales, se allegarán de la información
necesaria para evitar que las personas, puedan ubicarse en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
De
ahí que el nombramiento de un Oficial de Cumplimiento al tener esta gran
responsabilidad ante el sector gubernamental, deba recaer en un funcionario de
alto nivel o, en su caso, que cuente con fácil acceso a toda la información que
la autoridad correspondiente requiera, y cuya probidad por tanto, no
sea cuestionable; lo cual está debidamente señalado en todos y cada uno de los
considerandos por los cuales se ha emitido la regulación que actualmente rige
al sector financiero en materia de prevención en blanqueo de capitales .
SITUACION ACTUAL:
Conforme
a lo dispuesto por la 39a de las Disposiciones de Carácter General, los
requisitos para llevar a cabo la designación del Oficial de Cumplimiento, son:
- El Comité de Comunicación y Control o bien, el consejo de administración de cada SOFOM deberá designarlo o nombrarlo de entre sus miembros.
Al
respecto, cabe señalar que la normativa aun cuando no señala el supuesto de administrador único, en lógica
jurídica, se entiende que se refiere al órgano de la sociedad en el que recae
la administración de la misma, ya sea consejo de administración o administrador
único.
Por
ello, Servicios
Integrales SI, entre otros, sugiere que dentro de las sociedades
que se constituyan, sean o no SOFOMES, se
hagan nombramientos de propietarios y suplentes para todos los órganos que por
ley, deban conformarse;
logrando así cumplir con lo dispuesto por la norma aplicable, sin que
necesariamente estas obligaciones recaigan directamente en los accionistas o
funcionarios de más alto nivel.
·
La
designación también debe recaer en un funcionario que sea independiente de las
áreas de auditoría interna o de las encargadas de promover o gestionar los
productos financieros de la SOFOM.
- Tratándose de grupos financieros, se está permitido que un Oficial de Cumplimiento, sea el mismo en todas sus entidades, cuidando siempre que se cumplan los requisitos aquí señalados.
- La designación deberá informarse a la Secretaría de Hacienda dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado el nombramiento correspondiente, a través de los medios electrónicos establecidos para ello
Una vez realizada la designación del
Oficial de Cumplimiento, de manera enunciativa y no limitativa, éste tendrá las
siguientes funciones:
a)
Elaborar
y someter a la Consideración del Comité que lo designó, el Documento que
contenga las Políticas de Identificación y Conocimiento de Clientes y Usuarios,
así como los criterios, medidas y procedimientos internos que se deberán
adoptar para cumplir con las Disposiciones de Carácter General antes citadas.
Al respecto, es preciso aclarar que
haya o no Comité o Consejo, al cual someter dicho documento, todas estas
obligaciones serán sometidas asimismo a la Asamblea General de Accionistas,
como lo dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En este mismo Documento, o en
otro diferente, que también elabore la SOFOM, deberán establecerse los
procedimientos conforme a los cuales el Oficial de Cumplimiento desempeñará sus
funciones y obligaciones.
b)
Verificar la correcta ejecución de las medidas
adoptadas por el Comité de Comunicación y Control; o, en su caso, ejercer las
funciones atribuidas a dicho Comité en caso de que la SOFOM no lo haya constituido.
c)
Informar
a las autoridades competentes sobre conductas, actividades o comportamientos
realizados por directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la sociedad,
que provoquen que la misma incurra en infracción tanto de la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito, de las Disposiciones de Carácter General
aquí señaladas o, del documento de políticas de identificación y conocimiento
de clientes y usuarios, referido en el primer punto de este listado de
funciones; y verificar además, que se impongan las sanciones que correspondan.
d)
Informar
a las autoridades competentes sobre la celebración de contratos que pudieran
generar un alto riesgo para la propia SOFOM.
e)
Coordinar
las actividades de seguimiento de operaciones e investigaciones realizadas a
nivel institucional, sean operaciones inusuales o preocupantes. Para lo cual el
área a cargo del Oficial de Cumplimiento o el personal que éste designe,
documentará la investigación respectiva y analizará que las alertas
En alusión a lo señalado en el párrafo
anterior, es importante hacer notar la conveniencia de que el Oficial de
Cumplimiento cuente con personal a su mando que lo auxilie en llevar a cabo
todas y cada una de las actividades y obligaciones que le marca la norma.
f)
Enviar
a la Secretaría de Hacienda, los reportes de operaciones relacionados con los
delitos tipificados en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal
Federal.
g)
Ser
el área de consulta de su SOFOM respecto de las Disposiciones de Carácter
General y del Documento que contenga las Políticas de Identificación y
Conocimiento de Clientes y Usuarios, así como de los criterios, medidas y
procedimientos internos, citado en el inciso a), anterior.
h)
Definir
las características, contenido y alcance de los programas de capacitación de la
SOFOM, contando con la facultad de exigir que la SOFOM emita las constancias
correspondientes.
i)
Recibir
de las autoridades competentes los requerimientos de información,
documentación, órdenes de aseguramiento o desbloqueo de las operaciones que
formulen las autoridades competentes y, verificar que la SOFOM emita la
respuesta correcta correspondiente.
j)
Fungir
como enlace entre la SOFOM y las autoridades competentes, en materia de las
Disposiciones de Carácter General.
k)
Recibir
directamente y dar seguimiento a los avisos emitidos por empleados y
funcionarios de la SOFOM, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de
considerarse como operaciones inusuales o internas preocupantes.
l)
Mantener
estricta confidencialidad sobre la información que deba reportarse a las
autoridades competentes; por lo que tienen prohibido alertar o dar aviso a los
clientes de la SOFOM respecto de cualquier referencia que se haga de ellos en
dichos reportes; o sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento
antes de que sean ejecutadas, así como de requerimientos de información o
documentación relativos a los reportes de operaciones relacionados con los
delitos tipificados en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal
Federal.
En
virtud de lo anterior, La Designación del Oficial de
Cumplimiento, el envío de notificaciones (Accionistas, Manual de Prevención de Lavado de Dinero, Auditorias
de Prevención de Lavado de Dinero, Sistemas de Prevención de Lavado de Dinero,
etc.), NO
IMPLICA NECESARIAMENTE,
que
dichos actos u obligaciones se efectúen de manera correcta, en
consecuencia evítese problemas y busque atender de forma, oportuna y correcta
el cumplimiento de sus obligaciones a efecto de evitar la posible imposición de
sanciones por parte de la autoridad competente, en detrimento de su prestigio y
utilidades.