Si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y
departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque a partir de 2014
cada pago destinado a su plástico será contabilizado por Hacienda.
Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito
distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los
gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el
responsable para el fisco.
Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma secreta porque
permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna
discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que
existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le
deberá al Servicio de Administración Tributaria.
A partir del 2014, los pagos que las personas físicas
efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el
contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto
correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de
Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Hoy en día en México, más de 18 millones de personas en el país
usan tarjetas de crédito bancarias como una forma de financiamiento. De este
universo, 80 de cada 100 no pagan el total de su deuda, o sea, que no son
totaleros.
De acuerdo con la firma Ernst&Young (EY), para reforzar las
medidas contra la informalidad se modificó el esquema de presunción de ingresos
a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se
describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a
los ingresos declarados.
Hasta este año este procedimiento incorpora entre otros a
depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras, pero la novedad para
2014 es que se incluirá a las tarjetas de crédito.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas
físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se
compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a
los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere
correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas
por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de
bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas
de crédito”.
En entrevista con El Financiero, el abogado fiscalista Herbert
Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con
el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aun
cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice
en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese
declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia
fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al
ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que
los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por
la autoridad”, indicó.
En caso de la emisión de tarjetas de crédito adicionales, expuso
que “mientras que no se demuestre que los co-titulares tienen los ingresos
propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la
tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
Para la firma EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan
el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones. “Se presumen como
ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al
RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y
cuando aun presentándola declaran ingresos menores a los gastos”.