ANTECEDENTES:
La planeación e implementación
de la Industria de las Afores de la cual tuve la suerte de constituir (1995-1996), entre otras cosas dio pauta a la generación de figuras como el
Contralor Normativo ( funcionario encargado del cumplimiento de la norma
externa e interna, reportaba al Consejo y las autoridades “CONSAR, CNBV y CNSF”
autorizaban el cargo, nombramiento para
lo cual se instituyo desde 1999 la certificación de dicho funcionario)
inicialmente en el ámbito de las AFORES, y después gradualmente en todo el
Sistema Financiero, con ciertas
adaptaciones o adecuaciones procedimentales, acotando el tramo de
responsabilidad y control, lo cual podría decirse genero la especialización por
proceso, dando como consecuencia entre otros, a la figura del Oficial de
Cumplimiento ( en materia de Prevención de lavado de dinero, en el 2004).
En lo relativo
al cumplimiento y aplicación de la norma interna y externa, y propiamente al
vigilar el cumplimiento de todas sus derivaciones, en aquel entonces los que
tuvimos la suerte de planear, desarrollar e iniciar la industria de las AFORES,
establecimos y desarrollamos conjuntamente con las autoridades, una esquema que
beneficiara a las AFORES, a la AUTORIDAD y al CLIENTE en general ( afiliados), respecto de aquellos incumplimientos que por
diversas circunstancias incurrían las AFORES,
generando en 1997 los denominados PROGRAMAS DE AUTOCORRECCION.
Los trabajos y
experiencia adquirida en los inicios de una industria por demás regulada,
dieron como fruto en diciembre de 1997, la primera disposición en
la materia, esto es, LA CIRCULAR CONSAR 26-1 Reglas generales a las que se sujetará la
aplicación de programas de autocorrección en las administradoras de fondos para
el retiro respecto a infracciones a las normas que regulan los Sistemas de
Ahorro para el Retiro.
Producto de la implementación de este beneficio legal,
durante los siguientes años fuimos perfeccionando
conjuntamente con las autoridades esta herramienta, de tal forma que este
beneficio, se expandió a todo el SISTEMA
FINANCIERO, beneficio que a partir de las reformas financieras discutidas
en 2013 e implementadas en 2014, se reconoció esta facultad para la INDUSTRIA DE LAS SOFOMES.
El conocimiento teórico, operativo y aplicativo de
esta y otras herramientas del sector FINANCIERO, nos ha permitido en su momento
anticipar, recomendar y aplicar el uso de diversas opciones legales,
operativas, administrativas, etc., relativas al cumplimiento regulatorio, como
en este caso, el beneficio de los PROGRAMAS
DE AUTOCORRECCION en todo el sector de SOFOMES, bajo el contexto de nuestro
eslogan, EL SERVICIO y LA EXPERIENCIA,
HACE LA DIFERENCIA, es decir, dicha experiencia además de habernos permitido
participar en la planeación, desarrollo y perfeccionamiento de la norma de los programas de
autocorrección, al mismo tiempo nos dio la oportunidad de elaborarlos y presentarlos
para sectores o industrias como son ; Afores,
Bancos, Seguros, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Pensiones, etc. y más recientemente SOFOMES.
Cabe señalar
que esta misma experiencia, nos permite asesorar a todos y cada uno de nuestros
clientes del SISTEMA FINANCIERO, el uso o no de esta herramienta legal, acorde
a la circunstancia administrativa, operativa y financiera en cada caso, ya que
el uso o abuso sin conocimiento, puede resultar perjudicial, según sea el caso,
por lo tanto, si bien es cierto,
insistiré en la aplicación de esta herramienta, igualmente me permito
sugerir que los hagan con estricto apego y conocimiento de las bondades, pero
también de los riesgos que ello implica.
Como lo mencione
esta herramienta NO es nueva, existe desde 1997 y lo he venido señalando en
diversas ocasiones como una alternativa en la industria de las SOFOMES,
particularmente a raíz de la publicación de las REFORMAS FINANCIERAS del 2014,
por lo que transcribo o re-envío lo que en su momento señale:
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“La CNBV
o la CONDUSEF podrán abstenerse de sancionar a las Sociedades y Entidades
Financieras, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de
acuerdo con los lineamientos que se listan a continuación y se refieran a hechos, actos u omisiones que
no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con
elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del
propio sistema financiero y no constituyan delito.
PROCEDIMIENTO:
1.
El director general y, con la opinión de la
persona o área encargada de las funciones de vigilancia, podrán someter a la
autorización de la CNBV, del Banco de México o de la CONDUSEF, según
corresponda, un programa de autocorrección, a través del cual detecten
irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
2.
Deberán ser firmados por la
persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la SOFOM
a.
Director General
b.
Oficial de Cumplimiento y/o
Auditor
3.
Ser presentados al consejo de
administración en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización
presentada a la Comisión.
4.
Igualmente, deberá contener:
a.
Las irregularidades o
incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan
considerado contravenidas ( fundamentos legales)
b.
Las circunstancias que originaron la irregularidad
o incumplimiento cometido ( acciones administrativas o de proceso)
c.
Así como señalar las
acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la SOFOM, para
corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa. ( medidas
correctivas al proceso –administrativas, operativas, de sistemas, al personal,
etc.-).
d.
Plazo para subsanar la
irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección (
exceptuando en algunos casos la regularización de sistemas, se SUGIERE, que los
plazos de corrección sean menores a 25
días hábiles.
e.
Incluir un calendario detallado de actividades
a realizar para ese efecto.
5.
La CNBV, el Banco de México o
la CONDUSEF, tiene 20 días hábiles para Contestar (negando o solicitando
modificaciones al Programa de Autocorrección (PAC).
a.
Cuando las autoridades
soliciten alguna modificación, la SOFOM, tiene 5 dias hábiles para corregir lo
requerido por las autoridades.
i. La SOFOM puede solicitar
prorroga hasta por 5 días ( POR UNICA OCASIÓN)
ii. Si la SOFOM NO corrige en este plazo lo requerido por la autoridad,
el PAC se tiene por NO ACEPTADO.
b.
Si las autoridades señaladas NO
CONTESTAN en dicho plazo, el PAC, se entiende que fue autorizado. En todos sus
términos.
6. Durante la vigencia de los programas de autocorrección autorizados,
las autoridades se abstendrán de imponer a las SOFOMES ( LA
SOFOM NO PUEDE SER SANCIONADA, NO OBSTANTE SI PUEDE RECIBIR OFICIOS POR DICHOS
INCUMPLIMIENTOS, POR LO CUAL ES MUY IMPORTANTE ACREDITAR y LIGAR RESPUESTA
SEÑALANDO LA AUTORIZACION DEL PAC.)
7.
La persona o área
encargada de ejercer las funciones de vigilancia estará obligada a dar
seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e
informar de su avance tanto al consejo de administración y al director general
como a las autoridades, para supervisar
el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
8. Si la CNBV, el Banco de México o la CONDUSEF, determinan que no se
subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de
autocorrección en el plazo previsto, impondrán
la sanción correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un cuarenta por
ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones
fiscales aplicables.
9. No
podrán ser materia de un programa de autocorrección:
I.
Las irregularidades o incumplimientos
que sean detectados por la Comisión, el Banco de México o la CONDUSEF
a.
Reincidencias
a programas de autocrrección presentados a las autoridades.
II. Cuando la contravención a la norma de que se trate,
corresponda a la comisión de algún delito, o
III. Cuando se trate de alguna de las infracciones
consideradas como graves en términos de esta Ley.
El servicio y
la experiencia,
hacen la diferencia