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14/11/13

Megamultas refuerzan la ley antilavado



Quienes realicen operaciones 'sospechosas' y reciban en efectivo más de lo permitido serán multados; las sanciones económicas van de 12,000 a 4 millones de pesos o hasta la cancelación de la licencia.

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Las joyerías, distribuidores automotrices, casas de cambio, casinos y básicamente cualquier tienda que celebre operaciones comerciales con clientes por montos superiores a 207,000 pesos en promedio corren el riesgo de ser multadas con entre 12,000 y hasta cuatro millones de pesos, e incluso podrían perder su licencia de operación en caso de incumplir con la llamada "Ley Antilavado", cuyo reglamento entró en vigor el pasado 31 de octubre.

El socio de Investigaciones Forenses de la consultoría Deloitte, Jorge García Villalobos, aseveró que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado, tendrá bajo observación a las empresas que operen en actividades consideradas como "vulnerables".

"Si las personas o empresas que realicen actividades consideradas por la Ley como vulnerables reciben dinero en efectivo más allá del umbral permitido -que en casi todas las actividades es de alrededor de 207,000 pesos y de 500,000 en el caso de bienes inmuebles- las sanciones pueden abarcar hasta cuatro millones de pesos o el 10% de la operación que hayan realizado", indicó.

Desde el 31 de octubre pasado, aquellos que realizan operaciones consideradas como vulnerables tienen la obligación de reportar mensualmente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Hacienda información relacionada con las actividades que lleven a cabo con sus clientes, los días 17 de cada mes a través de Internet.

En México, Hacienda estima que hay cerca de 320,000 personas físicas y morales que realizan actividades consideradas como "vulnerables" al lavado de dinero y que ya debieron de haberse dado de alta para reportarle a la UIF.

Hasta antes de la aprobación de la Ley Antilavado, la autoridad sólo recibía reportes de intermediarios del sector financiero como bancos, casas de bolsa, Afores, sociedades de inversión, entre otros, pero a partir de este mes tendrá que recibir y procesar los reportes que le enviarán cadenas comerciales, joyería, casas de cambio, empresas de casinos, inmobiliarias y agentes aduanales.

También atenderá a empresas de traslado de valores, blindadoras, organizaciones sin fines de lucro, notarios, corredores públicos y agencias de autos.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos (APJSAC), Alfonso Pérez Lizaur, descartó que sus agremiados hayan enfrentado algún problema para iniciar con el cumplimiento de la Ley, aunque lamentó que el monto que se fijó para dar aviso a la autoridad sea muy bajo.

En el caso de los juegos de apuesta, concursos o sorteos, el monto a partir del cual se debe dar aviso a la autoridad es a partir de 41,770 pesos, pero los concesionarios de casinos creen que tendría que ser mayor, debido a que en este tipo de establecimientos muchas de las operaciones son en promedio este monto.

"Contamos con los sistemas para detectar las cantidades que fijó la autoridad y reportarlos, eso no es problema, lo que va a suceder es que estaremos enviando una cantidad de información enorme a la UIF y no sé qué utilidad pueda tener para ellos. Lo único que nos preocupa es que nosotros sí estamos cumpliendo y nuestros competidores, que no son tan ortodoxos, no lo hacen y eso podría ahuyentar a nuestra clientela", indicó.

Por ello, esta Asociación está llevando a cabo un análisis comparativo con legislaciones de otros países y presentarlo a la SHCP y a la UIF para demostrar que los montos que se fijaron en México son muy bajos y buscarán que se modifiquen al alza. 


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