Quienes
realicen operaciones 'sospechosas' y reciban en efectivo más de lo permitido
serán multados; las sanciones económicas van de 12,000 a 4 millones de pesos o
hasta la cancelación de la licencia.
CIUDAD
DE MÉXICO (CNNExpansión) — Las joyerías, distribuidores automotrices, casas de
cambio, casinos y básicamente cualquier tienda que celebre operaciones
comerciales con clientes por montos superiores a 207,000 pesos en promedio corren
el riesgo de ser multadas con entre 12,000 y hasta cuatro millones de pesos, e
incluso podrían perder su licencia de operación en caso de incumplir con la
llamada "Ley Antilavado", cuyo reglamento entró en vigor el pasado 31
de octubre.
El
socio de Investigaciones Forenses de la consultoría Deloitte, Jorge García
Villalobos, aseveró que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado,
tendrá bajo observación a las empresas que operen en actividades consideradas
como "vulnerables".
"Si
las personas o empresas que realicen actividades consideradas por la Ley como
vulnerables reciben dinero en efectivo más allá del umbral permitido -que en
casi todas las actividades es de alrededor de 207,000 pesos y de 500,000 en el
caso de bienes inmuebles- las sanciones pueden abarcar hasta cuatro millones de
pesos o el 10% de la operación que hayan realizado", indicó.
Desde
el 31 de octubre pasado, aquellos que realizan operaciones consideradas como
vulnerables tienen la obligación de reportar mensualmente a la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) de Hacienda información relacionada con las
actividades que lleven a cabo con sus clientes, los días 17 de cada mes a
través de Internet.
En
México, Hacienda estima que hay cerca de 320,000 personas físicas y morales que
realizan actividades consideradas como "vulnerables" al lavado de
dinero y que ya debieron de haberse dado de alta para reportarle a la UIF.
Hasta
antes de la aprobación de la Ley Antilavado, la autoridad sólo recibía reportes
de intermediarios del sector financiero como bancos, casas de bolsa, Afores,
sociedades de inversión, entre otros, pero a partir de este mes tendrá que
recibir y procesar los reportes que le enviarán cadenas comerciales, joyería,
casas de cambio, empresas de casinos, inmobiliarias y agentes aduanales.
También
atenderá a empresas de traslado de valores, blindadoras, organizaciones sin
fines de lucro, notarios, corredores públicos y agencias de autos.
Por
su parte, el presidente de la Asociación de Permisionarios y Proveedores de
Juegos y Sorteos (APJSAC), Alfonso Pérez Lizaur, descartó que sus agremiados
hayan enfrentado algún problema para iniciar con el cumplimiento de la Ley,
aunque lamentó que el monto que se fijó para dar aviso a la autoridad sea muy
bajo.
En
el caso de los juegos de apuesta, concursos o sorteos, el monto a partir del
cual se debe dar aviso a la autoridad es a partir de 41,770 pesos, pero los
concesionarios de casinos creen que tendría que ser mayor, debido a que en este
tipo de establecimientos muchas de las operaciones son en promedio este monto.
"Contamos
con los sistemas para detectar las cantidades que fijó la autoridad y
reportarlos, eso no es problema, lo que va a suceder es que estaremos enviando
una cantidad de información enorme a la UIF y no sé qué utilidad pueda tener
para ellos. Lo único que nos preocupa es que nosotros sí estamos cumpliendo y
nuestros competidores, que no son tan ortodoxos, no lo hacen y eso podría
ahuyentar a nuestra clientela", indicó.
Por
ello, esta Asociación está llevando a cabo un análisis comparativo con
legislaciones de otros países y presentarlo a la SHCP y a la UIF para demostrar
que los montos que se fijaron en México son muy bajos y buscarán que se
modifiquen al alza.
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