(Resumen
a las Disposiciones de Carácter General para su
Organización
y Funcionamiento)
Existe un Buró de Entidades Financieras que se publicará
en el portal de internet y en las sucursales. (Entiéndase como Entidad
Financiera: a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple,
sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles,
fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas
de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros,
instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro,
PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de
ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades
financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y cualquiera otra
sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas y de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio
financiero a los Usuarios).
Estas disposiciones son obligatorias a partir del 10 de julio de 2014, así que el
Buró iniciará con la información con que cuente la CONDUSEF y en un plazo de
365 días deberá estar integrado en su totalidad.
Las sofomes
(y todas las entidades financieras) tendrán un plazo de 60 días, contado a partir del 10
de julio de 2014 para cumplir con las siguientes obligaciones:
- Proporcionar a la CONDUSEF la información respecto de la oferta de productos y servicios financieros que brinden al público en general, de acuerdo a la ficha técnica establecida por la CONDUSEF, la cual contendrá:
a) El tipo de
producto o servicio (nombre genérico ofertado).
b) Denominación
con la que lo da a conocer al público en general.
c) Información
básica del producto o servicio.
d) Lo que se requiere
para adquirirlo.
e) Las restricciones
que tiene el producto o servicio ofertado.
f) Los beneficios
relevantes del producto o servicio ofertado.
g) Principales
salvedades del producto o servicio ofertado.
h) Pago o
desembolso inicial que debe efectuar el Usuario para contratar un producto o
servicio, cuando proceda, así como las comisiones a que está sujeto dicho
producto o servicio.
- Las fichas técnicas deberán estar vigentes y actualizadas
- Deberán publicar, de forma permanente y visible en sus sucursales, mediante la utilización de carteles, pantallas informativas, o cualquier otro medio que estimen conveniente, la siguiente leyenda:
"El
Buró de Entidades Financieras contiene información de
(nombre de
la Entidad Financiera)
sobre
nuestro desempeño frente a los Usuarios,
por la
prestación de productos y servicios.
Te
invitamos a consultarlo en la página http://www.buro.gob.mx o en nuestra página
de internet (página de la Entidad Financiera donde se encuentre su información)".
- Toda la información que se solicite a las Entidades Financieras y su correspondiente actualización, será a través de las especificaciones técnicas y de la plataforma informática que al efecto desarrolle y proporcione la CONDUSEF a las Entidades Financieras.
Información
que contendrá el Buró:
- Los datos de identificación de la Entidad Financiera o sofom que se encuentren en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
- Las características de los productos y servicios financieros que ofrecen mediante el uso de Contratos de Adhesión, incluyendo requisitos de contratación, costos y beneficios, comisiones, limitaciones, alcances y exclusiones de los mismos.
- A las Entidades Financieras cuyas actividades se apartan de las sanas prácticas conforme a la normativa emitida por la CONDUSEF, así como las acciones que se ordenen para su debida corrección y cumplimiento.
- El número y monto de las sanciones que se hubieren impuesto a las Entidades Financieras por la CONDUSEF.
- Las consultas, reclamaciones y controversias que conozca la CONDUSEF, así como las que se presenten directamente en las Entidades Financieras.
- Las recomendaciones que emita la CONDUSEF a las Entidades Financieras en el ámbito de su competencia.
- Las disposiciones de carácter general y ordenamientos que la CONDUSEF emita para regular el actuar de las Entidades Financieras.
- Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en materia financiera, previamente determinadas e inscritas por las Entidades Financieras ante la CONDUSEF para facilitar la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados por los Usuarios.
- Información sobre el cumplimiento de las Entidades Financieras a los registros que administre la CONDUSEF.
- Los resultados del ejercicio de la facultad de supervisión de la CONDUSEF a las Entidades Financieras, entre los que se podrá incluir la calificación final que hayan obtenido los productos y servicios evaluados.
- Programas de educación financiera que las Entidades Financieras, en su caso, desarrollen y pongan a disposición del público en general.
- Información que, a juicio de la CONDUSEF, resulte relevante.
La información contenida en el Buró podrá variar de
acuerdo al sector o tipo de Entidad Financiera de que se trate, dependiendo de
su disponibilidad, claridad y congruencia, ya sea que derive del ejercicio de
las atribuciones de la CONDUSEF, o de la que le proporcionen las Autoridades
Competentes.
La CONDUSEF definirá y publicará en el Buró los
indicadores cuantitativos que permitan comparar las cifras entre las distintas
Entidades Financieras que conforman un determinado sector.
La CONDUSEF actualizará la información contenida en
el Buró a los treinta días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre,
para lo cual las Entidades Financieras deberán remitir a la CONDUSEF la información, que
en su caso, deba ser actualizada conforme al siguiente calendario:
Trimestre
|
Fecha límite para entrega de
información actualizada* |
Enero a marzo
|
30 de abril
|
Abril a junio
|
30 de julio
|
Julio a septiembre
|
30 de octubre
|
Octubre a diciembre
|
30 de enero
|
(*) En aquellos casos en los que
el día de vencimiento corresponda a un día inhábil, el plazo se
prorrogará hasta el siguiente día hábil inmediato.
|
La CONDUSEF difundirá la información que contenga
el Buró a través de la red electrónica mundial denominada internet en el sitio
http://www.buro.gob.mx., y en su página de internet http://www.condusef.gob.mx.
El Buró contará con un logotipo distintivo que lo identifique.
Las Autoridades Competentes podrán incluir en sus
páginas de internet, para consulta del público, una liga al sitio http://www.buro.gob.mx.
En caso de incumplimiento de las Entidades
Financieras a estas Disposiciones, se sancionará con multa de 200 a 1000 días de salario.
Las consultas relacionadas con las presentes
disposiciones deberán plantearse a la Dirección General de Servicios Legales de
la CONDUSEF.
El servicio y la experiencia, hacen la diferencia
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