Muy
estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo me permito
informar a ustedes que hoy 26 de agosto se publicaron las DISPOSICIONES de
carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número
de contratos, que deben realizar las entidades financieras, entre lo que
destaca entre otros:
DÉCIMA SEGUNDA.- Las Entidades
Financieras tienen prohibido cobrar Comisiones por importes mayores a los
registrados, así como registrar Comisiones por los siguientes conceptos:
I.
Por pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente,
cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo periodo.
II.
Por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el
mismo periodo se cobra una Comisión por anualidad o algún otro concepto
equivalente.
III. Por
las gestiones que las Entidades Financieras realicen para que se proceda a la
cancelación de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad, con
excepción de los impuestos o pago de derechos, cuando corresponda.
IV.
Comisiones cuyo importe se determine utilizando una de varias operaciones o
fórmulas de cálculo en relación con Créditos, salvo que la Comisión que se
cobre sea la más baja.
V.
Por la cancelación de una o varias tarjetas de crédito emitidas al amparo de un
contrato de apertura de crédito ni, en su caso, por la recisión del contrato de
apertura de crédito correspondiente.
VI. Por la
recepción del pago periódico total o parcial de créditos otorgados por la misma
Entidad Financiera, en las ventanillas de sus sucursales, a través de sus
cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, ni por
domiciliación, excepto las que cobren otras entidades, instituciones de crédito
o empresas con las que se tengan celebrados contratos para la recepción de
dichos pagos.
VII. Por el
incumplimiento del pago periódico de un Crédito, salvo que la Comisión no
exceda del monto que resulte menor de: i) el importe de dicho incumplimiento, y
ii) el importe que la institución de crédito determine y registre en la
Comisión Nacional.
DÉCIMA TERCERA.- Las Observaciones que realice la Comisión Nacional
respecto a la solicitud de registro o modificación de una Comisión se
sujetarán a lo siguiente:
I. Que la Comisión no cumpla con la normativa
vigente;
II. Que
no se justifique la creación o modificación de la Comisión;
III. Que
la Comisión derive de conceptos ajenos a las operaciones registradas en el
Contrato de Adhesión;
IV. Las
Entidades Financieras no podrán cobrar más de una Comisión por un mismo acto,
hecho o evento. Este mismo principio aplicará cuando así lo determine la
Comisión Nacional tratándose de actos, hechos o eventos en los que
intervengan más de una Entidad Financiera;
V. Que
su importe sea notoriamente excesivo en relación a las Comisiones del mercado
por el mismo sector, tipo de crédito y concepto;
VI. Que inhiban la movilidad o migración de los
Usuarios de una Entidad Financiera a otra, o
VII. Que
la Comisión no se vincule con un servicio prestado al Usuario, o a una
operación que éste haya realizado.
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Sin otro particular, me reitero a sus
órdenes y aprovecho la ocasión para desearles un excelente día.
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