Descripción (en salario mínimo vigente en el
Distrito Federal)
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Cantidad por la cual se presenta el aviso (en
salario mínimo vigente en el Distrito Federal)
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Juegos con
apuestas, concursos y sorteos realizados por organismos descentralizados o
que se lleven a cabo con permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación,
siempre que el valor de las operaciones sea por una cantidad igual o superior
al equivalente a 325 salarios mínimos (21,047 pesos).
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Cuando
el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645
salarios mínimos (41,770.20 pesos).
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Emisión
o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios o
créditos, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea
igual o superior al equivalente a 805 salarios mínimos (52,131.80 pesos).
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Cuando
el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a
1,285 salarios mínimos (83,216.60 pesos).
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Tarjetas
prepagadas, cuando su comercialización sea por una cantidad igual o superior
al equivalente a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
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Cuando
se comercialicen por una cantidad igual o superior a 645 salarios mínimos
(41,770.20 pesos).
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Emisión
o comercialización habitual o profesional de instrumentos de almacenamiento
de valor monetario, consistentes en vales o cupones, impresos o electrónicos
utilizados o canjeados para adquirir bienes o servicios, cuando su emisión o
comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 salarios mínimos
(41,770.20 pesos).
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Cuando
su emisión o comercialización sea igual o superior a 645 salarios mínimos
(41,770.20 pesos).
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Emisión
o comercialización de monederos electrónicos, certificados o cupones abonados
con recursos provenientes de premios, promociones, devoluciones o recompensas
comerciales que puedan ser utilizados para adquirir bienes o servicios en
establecimientos distintos al emisor, o para disponer en efectivo en cajeros
automáticos o terminales de punto de venta, cuando su emisión o
comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 salarios mínimos
(41,770.20 pesos).
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Cuando
su emisión o comercialización sea igual o superior a 645 salarios mínimos
(41,770.20 pesos).
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Emisión
y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distintas a
las realizadas por las entidades financieras.
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Cuando
el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 645 salarios
mínimos (41,770.20 pesos).
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Ofrecimiento
habitual o profesional de operaciones de mutuo, préstamos o créditos por
sujetos distintos a las entidades financieras.
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Cuando
el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 1,605 salarios
mínimos (103,939.80 pesos).
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Prestación
habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes
inmuebles o intermediación en la transmisión de propiedad de dichos bienes
por cuenta o en favor de sus clientes.
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Cuando
el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 8,025 salarios
mínimos (519,699 pesos).
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Comercialización
de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes cuyo valor de la
operación sea igual o superior a 805 salarios mínimos (52,131.80 pesos).
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Cuando
quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con
un cliente por un monto igual o superior a 1,605 salarios mínimos (103,939.80
pesos).
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La
subasta o comercialización de obras de arte cuyo valor de la operación sea
igual o superior a 2,410 veces salarios mínimos (156,071.60 pesos).
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Cuando
el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos
(311,819.40 pesos).
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La comercialización
o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados, aéreos,
marítimos o terrestres cuyo monto de acto u operación sea igual o superior a
3,210 e salarios mínimos (207,879.60 pesos).
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Cuando
el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6,420
salarios mínimos (415,759.20 pesos).
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Prestación
habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres,
nuevos o usados, así como de inmuebles cuyo valor de la operación sea igual o
superior a 2,410 salarios mínimos (156,071.60 pesos).
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Cuando
el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos
(311,819.40 pesos).
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Prestación
habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de valores.
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Cuando
el traslado o custodia sea por un monto igual o superior a 3,210 salarios
mínimos (207,879.60 pesos).
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La
prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie
relación laboral con el cliente, en aquellos casos en los que se prepare para
él o se lleven a cabo en su nombre y representación cualquiera de las
siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; e) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. |
Cuando
el prestador de servicios profesionales lleve a cabo, en nombre y representación
de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con estas
operaciones.
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Servicios
de notarios públicos por enajenación de bienes inmuebles.
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Cuando
en los actos u operaciones, el precio pactado, el valor catastral o, en su
caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso
el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior a 16,000
salarios mínimos (1,036,160 pesos).
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Servicios
de notarios públicos por la constitución de personas morales o su
modificación patrimonial derivada de aumento de capital social, fusión o
escisión, compraventa de acciones y partes sociales, así como de fideicomisos
traslativos de dominio o garantía sobre inmuebles.
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Cuando
las operaciones se realicen por un monto igual o superior 8,025 salarios
mínimos (519,699 pesos).
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Servicios
de notarios públicos por el otorgamiento de poderes irrevocables para actos
de administración o dominio, así como contratos de mutuo o crédito, con o sin
garantía.
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Siempre
serán objeto de aviso.
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Servicios
de corredores públicos por la realización de avalúos sobre bienes con valor
igual o superior a 8,025 salarios mínimos (519,699 pesos).
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Cuando
se realicen sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 salarios mínimos
(519,699 pesos).
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Servicios
de corredores públicos por la constitución de personas morales mercantiles o
su modificación patrimonial derivada de aumento de capital social, fusión o
escisión, compraventa de acciones y partes sociales de personas morales
mercantiles, fideicomisos y contratos de mutuo mercantil o crédito mercantil.
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Siempre
serán objeto de aviso.
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Servidores
públicos a quienes las leyes confieren la facultad de dar fe pública en el
ejercicio de sus atribuciones, que intervengan en la realización de
actividades vulnerables.
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Recepción
de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por valor
igual o superior a 1,605 salarios mínimos (103,939.80 pesos).
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Cuando
los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior a 3,210
salarios mínimos (207,879.60 pesos).
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Prestación
de servicios de despacho aduanero de vehículos terrestres, aéreos y
marítimos, máquinas para apuestas y juegos nuevos o usados; equipos y
materiales para elaborar tarjetas de pago, y materiales de resistencia
balística para servicios de blindaje, cualquiera que sea su valor.
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Siempre
serán objeto de aviso.
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Prestación
de servicios de despacho aduanero de joyas, relojes, piedras y metales preciosos,
cuyo valor individual sea igual o superior a 485 salarios mínimos (31,408.60
pesos).
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Cuando
el valor individual sea por una cantidad igual o superior a 485 salarios
mínimos (31,408.60 pesos).
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Prestación
de servicios de despacho aduanero de obras de arte cuyo valor individual sea
igual o superior a 4,815 salarios mínimos (311,819.40 pesos).
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Cuando
el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos
(311,819.40 pesos).
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Constitución
de derechos personales sobre el uso o goce de bienes inmuebles por un valor
mensual superior al equivalente a 1,605 salarios mínimos (103,939.80 pesos).
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Cuando
el monto del acto u operación mensual sea igual o superior a 3,210 salarios
mínimos (207,879.60 pesos).
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Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los antes señalados no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, puede ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar dichos avisos.
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