En visperas de que las Instituciones Financieras deban cumplir con el mandato de realizar la auditoria anual de Prevención de Lavado de Dinero, mismo que debe presentarse a las autoridades (CNBV), en los primeros 60 dias de cada año, actualmente se encuentra en proceso de revisión, el alcance y contenido del mismo, destacando entre otros lo siguiente:
El auditor que
vaya a realizar el Informe de Auditoría, deberá reunir los siguientes
requisitos:
I.
Contar con experiencia profesional en materia
de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y
financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría;
II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales;
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado;
IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y
V. No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.
Los Sujetos
Obligados deberán obtener la aprobación de su consejo de administración o
administrador único, para que el Informe de Auditoría sea elaborado por el
auditor interno o bien, por un auditor externo.
El Informe de Auditoría deberá incluir al menos, la
información siguiente:
I.
Resultado
de la revisión a las políticas de identificación del cliente o usuario,
II.
Resultado
de la revisión de las políticas de conocimiento de clientes o usuarios,
III.
Evaluación
de la presentación de reportes de operaciones a la Secretaría por conducto de
la Comisión, la cual contendrá,
IV.
Evaluación
de la integración de las estructuras internas,
V.
Evaluación de la capacitación y difusión
VI. Evaluación de
la idoneidad del sistema automatizado utilizado para el registro y seguimiento
de Operaciones, que deberá contener la aseveración de que los sistemas automatizados del
Sujeto Obligado realizan las funciones que señalan las Disposiciones, tales
como clasificar los tipos de operaciones, productos o servicios, agrupar las
operaciones de un mismo cliente o usuario, ejecutar sistemas de alertas.
VII. Evaluación del
conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de
administración de recursos
VIII. Verificación de
que el Sujeto Obligado cuenta con mecanismos para conservar por un periodo no
menor a diez años, copia de los reportes de las operaciones previstos en las
Disposiciones, así como los datos y documentos que integran los expedientes de
identificación de clientes o usuarios.
IX. Revisión de las
listas oficialmente reconocidas que utiliza el Sujeto Obligado, a fin de
comprobar que el Sujeto Obligado cuenta con el mecanismo para identificar a las
personas, países o jurisdicciones que se encuentran en:
El Informe de Auditoría deberá contener una sección
en la que se incluyan recomendaciones o acciones correctivas que a juicio del
auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las Disposiciones.
En caso de que el contenido del Informe de Auditoría no cumpla con lo
establecido en los presentes lineamientos, se considerará como no entregado y
los Sujetos Obligados se harán acreedores a las sanciones previstas en las
disposiciones legales aplicables.
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